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Caso “Lalo” Ramos: Polémico fallo de la Cámara Penal

lalo-ramos-en-libertadEl caso Ramos volvió a mostrar desprolijidades en las últimas horas, cuando la Cámara de Apelaciones en lo Penal Sala 2, revocó el pedido de inhibición de bienes del ex campeón de Turismo de Carretera Eduardo “Lalo” Ramos, luego del accidente que provocó en la ruta 226 en marzo pasado, que casi le cuesta la vida al menor: Thiago Joel Franco.

Este portal logró la palabra en exclusiva, del letrado defensor de la familia Franco Maximiliano Orsini, que con respecto a la resolución tomada por la Cámara de Apelaciones señaló: “La decisión en realidad está violentando la Convención Internacional sobre de los Derechos del Niño que tiene carácter supranacional y está suscripto por la argentina”.

El letrado explicó detalladamente la resolución: “La Cámara de Apelaciones en lo Penal revocó parcialmente la resolución que se había tomado respecto de la medida cautelar adoptada en la causa contra el señor Eduardo Ramos (un embargo preventivo por 400 mil pesos). Cabe destacar que en primer término se había tomado una inhibición general de bienes por 1.900.000 pesos. A pedido de la defensa el juez Gabriel Bombini, en forma unilateral, disminuyó esa inhibición a 400 mil pesos”.

hoja 2No obstante Orsini remarcó que “El particular damnificado, el padre del menor accidentado Enzo Franco, apeló a la Cámara de Garantías y la misma revoca ambas medidas: la inhibición y el embargo. Por entender que no hay indicadores objetivos que permitan determinar la proporción entre la medida adoptada, que es un embargo preventivo, y el objeto de tutela (el daño provocado al menor que tiene que ser objeto de un resarcimiento económico)”.

Y agregó que “Para la Cámara de Garantías Penal que interviene en el caso, y que para el Dr. Bombini, es demasiado trabar una inhibición general de bienes o un embargo por 400 mil pesos en el patrimonio del señor Ramos respecto al daño que recibió el menor”.

Sin títuloCabe destacar que para los jueces Adrián Angulo, Marcelo Madina y Walter Dominella, era desproporcionada la medida sobre el patrimonio de Ramos respecto del interés a tutelar, en este caso el menor que recibió serías lesiones: Thiago Joel Franco.

Asimismo el letrado fundamentó que “El daño del menor está acreditado en informes médicos periciales, realizados por médicos legistas de la policía de la provincia de Buenos Aires, que figuran en la causa de donde surge que Thiago tiene una hemiparesia es su parte izquierdadel cuerpo, pérdida de memoria, daño cerebral, y está aprobado que ese daño es proporcional a la medida que se había adoptado”.

Y continuó que “Los jueces dicen que objetivamente no está acreditada la proporcionalidad de la medida cautelar y tampoco el peligro en la demora, que es uno de los requisitos de las medidas cautelares (tal requisito que señala el particular damnificado que al tener el imputado (Ramos) 1,60 gramos de alcohol en sangre, el seguro de responsabilidad civil que resguardaba al acusado no cubrirá al evento dañoso por exclusión de cobertura directa, porque el máximo permitido es de 0,50. Eso quiere decir que con tres veces más de alcohol el seguro no va a responder. Entonces para asegurar el resultado del juicio que se inicie es procedente la medida, pero para la Cámara de Apelaciones no está acreditado el extremo de proporcionalidad entre la medida tomada y el daño”.

hoja 7Orsini se mostró sorprendido con respecto a la resolución y expresó que “El juez de garantías había controlado los extremos del pedido de la medida cautelar. Que el menor había sufrido lesiones graves, algunas irreversibles hasta este momento, y que estaba acreditado el peligro en la demora por el tema de la alcoholemia que tenía el imputado. A pesar de ello la Cámara dice que el juez resolvió mal y que nuevamente tiene que interpretar si objetivamente existen esos requisitos cuando el ya hizo un estudio en la causa penal y no variaron”.

Por su parte el abogado defensor comentó sobre el pensamiento de los padres del menor afectado con respecto a la medida y manifestó: “La familia hizo una asociación de lo determinado por la justicia y de la decisión de muchos medios locales de no darle más notas para que se explayen sobre el tema. Es decir que asociaron esa conducta de los medios con las resoluciones ilógicas de la justicia, adoptadas tres meses después, en una apelación que debía haber insumido un mes como máximo. Sin ningún tipo de argumento, donde es todo muy extraño”. Acto seguido afirmó que “En los medios locales hubo una injerencia del señor Ramos. No se sabe si puede haber una injerencia en la justicia pero la verdad que es una resolución muy extraña”.

Orsini concluyó que “La resolución está violentando la Convención Internacional de los Derechos del Niño, que tiene carácter supranacional y está suscripto por la argentina”. Además violenta la ley 26.061 la cual establece que en caso de que se encuentren en colisión un derecho de un mayor y un derecho de un menor, se debe optar por el derecho del menor. Ambas normativas fueron claramente expresadas en el recurso de apelación y la Cámara ni siquiera analizó esas dos normas en un párrafo de la resolución.

 

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