Política

Carrió denunció a Gils Carbó por la agresión que recibió Macri en Mar del Plata

carriogilscarbo1024-576La diputada nacional Elisa Carrió denunció penalmente este jueves a la Procuradora General de la Nación, Alejandra Gils Carbó, por su comportamiento ante los incidentes ocurridos en el barrio Belisario Roldán el pasado viernes 12 de agosto, cuando el presidente Mauricio Macri y la gobernadora bonaerense, María Eugenia Vidal, fueron abordados por integrantes de la agrupación de izquierda “Votamos Luchar”.

La presentación hecha por Carrió, el diputado nacional Fernando Sánchez y el diputado provincial Guillermo Castello, recayó por sorteo en el juez federal Julián Ercolini con la intervención del fiscal Gerardo Pollicita.

Según la denuncia a la que accedió la agencia DyN, “los ilícitos habrían sido cometidos por la Sra. Procuradora General de la Nación Alejandra Magdalena Gils Carbó y, eventualmente, por otros funcionarios que pudieron tener participación en los hechos que se denuncian”.

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La acusación surge de las palabras del juez federal de Mar del Plata Alfredo López, quien “denunció el accionar de representantes del Ministerio Público, por un lado a una fiscal de primera instancia, Laura Mazzaferri, y por otro al fiscal ante la Cámara Federal Daniel Adler”.

Carrió sostuvo que, en palabras de López, ellos habrían tenido “actitud contraria a la búsqueda de la verdad atento que pretendía obstaculizar el camino” a la investigación del delito de intimidación pública.

La diputada recordó que Gils Carbó creó un equipo de fiscales para investigar las intimidaciones pero “nada habría hecho con la denuncia penal del juez Alfredo López”, tras remarcar que el magistrado denunció un seguimiento ilegal contra su persona y que versiones aluden a la presencia de unos 60 agentes de inteligencia en Mar del Plata.

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Carió remarcó que Adler “presidió el irregular Tribunal de Enjuiciamiento contra el fiscal José María Campagnoli en el año 2014”, que tenía como objetivo, dijo, aleccionar al funcionario por haber intentado investigar al empresario Lázaro Báez, y sostuvo que fue “vox populi en esos días el alineamiento automático de Adler con Gils Carbó”.

“En aquel momento nos enfrentamos a una conducta protagonizada por la Dra. Gils Carbó, quien pese a su deber de promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad, actuó gobernada por intereses contrarios a aquellos vinculados con las funciones para las que fuera designada”, sostuvo la denuncia.

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Tras citar el caso del juez Pedro Hooft, denunciado por delitos de lesa humanidad, afirmó que “todo indica que el fiscal Daniel Adler tuvo un rol central en los hechos relatados” y que “intereses personales o políticos llevaron al fiscal a apartarse de su deber de promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad de los intereses generales de la sociedad”.

“Todo lo relatado merece investigarse, especialmente el comportamiento de Alejandra Gils Carbó quien no habría dado curso a la denuncia del juez López y que tiene vastos antecedentes en haber funcionado como ariete de diversos intereses políticos”, precisó Carrió.

A continuación la denuncia completa:

Señor/a Juez Federal:

Elisa María A. CARRIÓ, Fernando SÁNCHEZ, diputados nacionales y Guillermo R. CASTELLO diputado de la provincia de Buenos Aires, con domicilio en Av. Rivadavia 1829 4° de esta Capital Federal, ante V.S. nos presentamos y respetuosamente, decimos:

I.- OBJETO: Que en los términos de los artículos 174 y siguientes del Código Procesal Penal de la Nación, venimos a interponer formal denuncia a fin de que se investigue la posible comisión de los delitos de atentados contra el orden público, Denegación y retardo de justicia, encubrimiento agravado y violación de los deberes de los funcionarios públicos, previstos en los artículos 213 bis, 274, 277 y 248 del Código Penal de la Nación, y/o de otros ilícitos penales cuya comisión se encontraría acreditada, prima facie, con los hechos referidos en la presente y quedará probada mediante la respectiva investigación que, a requerimiento fiscal, se disponga.

Los ilícitos habrían sido cometidos por: por la Sra. Procuradora General de la Nación Alejandra Magdalena GILS CARBÓ y, eventualmente, por otros funcionarios que pudieron tener participación en los hechos que se denuncian.

Ello, como será expuesto, en virtud del comportamiento de la Sra. Procuradora ante la intimidación pública de la que fuera víctima el Sr. Presidente de la Nación y la Sra. Gobernadora de la provincia de Buenos Aires el pasado 12 de agosto en la ciudad de Mar del Plata.

Las conductas a investigar corresponden a funcionarios públicos, por lo que corresponde la intervención de la justicia federal.

De las circunstancias que mediante esta presentación se exponen hemos tomado conocimiento en oportunidad del ejercicio de nuestras funciones, así las cosas, se nos impone el deber de denunciar conforme lo prescribe el artículo 177, inciso 1º, Código Procesal Penal de la Nación.

II.- LOS HECHOS: Con motivo del ejercicio de nuestra función como legisladores hemos tomado conocimiento de los hechos denunciados por el juez federal Alfredo Eugenio López.

La denuncia penal fue interpuesta por el juez López formalmente por ante la Fiscalía General ante el Tribunal Oral Federal de Mar del Plata por haber tomado conocimiento de delitos de acción pública ocurridos en el marco de la causa N°18464/2016 en trámite por ante la secretaría N° 4 del Juzgado Federal de Mar del Plata N° 1 que en el Dr. López subrogaba al desarrollarse los mismos.

Allí el juez denunció el accionar de representantes del ministerio público, por un lado a una fiscal de primera instancia y por otro al fiscal ante la Cámara Federal, allí se refirió a la investigación que le tocó tener temporalmente a cargo. Señaló que la misma tuvo inicio a partir de la comunicación formalizada por el comisario Goldar con la Secretaria de turno en fecha 12 de agosto de 2016, de donde surge que: como consecuencia de la visita del presidente de la Nación a la ciudad de Mar del Plata al Barrio Belisario Roldan oportunidad en la que mediante un acto protocolar, se anunciara el inicio de un plan de viviendas sociales en el barrio; siendo que al finalizar el discurso del Sr. Presidente de la Nación, y en oportunidad en que se disponía su traslado hacia el helipuerto ubicado en el HIGA, personas que se encontraban en el lugar, empezaron a traspasar el vallado allí emplazado, generando un potencial peligro para la seguridad del mandatario, por lo que el personal de la División Custodia Presidencial, determinó de forma inmediata la evacuación del mismo; agregando que durante dicho traslado algunas personas que se encontraban en el entorno al lugar, apedrearon el rodado en el cual se desplazaban los funcionarios.

Señaló que como consecuencia de ello, el Comisario Goldar habría mantenido comunicación con la Fiscalía Federal en turno, siendo que la secretaria de la Sra. Fiscal le habría referido que se comunicara con el Juzgado de turno, para que le reciba la denuncia.

Que a partir de allí el Comisario Goldar mantuvo comunicación con la secretaria en turno, Gabriela Balderramo Marino, a quien le refirió que la Fiscalía no

le recibía la denuncia, pese a tratarse de un supuesto N.N. lo que marcaría la habitual intervención directa de la Fiscalía Federal en turno.

Que frente a ello, el juez Alfredo E. López recibió las actuaciones al Comisario Goldar, al día siguiente en el Juzgado Federal oportunidad en la cual y previa intervención de la Fiscalía en los términos del art. 180 y 188 del CPPN, se adoptaron las diligencias urgentes.

Que habiendo quedado la pesquisa a cargo del juez, se le notifica a la Dra. Mazzaferri – fiscal federal – las diligencias dispuestas, por cedula, habiendo interpuesto recurso de reposición con apelación en subido la Fiscal en oposición a las medidas dispuestas.

Para el juez el contenido del mencionado recurso de reposición y apelación en subsidio, constituye el primer indicio de la vocación obstructiva de la Fiscal en razón de que de su propia valoración de los hechos, los mismos constituían el delito de intimidación pública y frente al intento del juez de determinar los presuntos autores a través de las medidas de pruebas dispuestas, la fiscal se opone a las mismas.

Al mismo tiempo el juez advirtió que de la pieza que componen el dictamen fiscal textualmente surge: “… surgiendo del relato que antecede la presunta comisión de un delito de acción pública prima facie subsumible en la tipificación normada por el artículo 211 del código sustantivo, es que esta Fiscalía entiende pertinente instar la acción penal y, en consecuencia, proponer la realización de las siguientes diligencias …”.

Según el juez este proceder comenzaba a evidenciar la actitud contraria a la búsqueda de la verdad atento que pretendía obstaculizar el camino que ella misma había definido como el objeto procesal de la causa, dado que si el delito era de intimidación publica lo que se imponía era precisamente, determinar los autores de la intimidación.

Sin embargo, el juez López señaló que en todo momento, las medidas de prueba solicitada por la Fiscal se encontraron orientadas a obtener la individualización y testimonio de la comitiva que estuvo a cargo de la seguridad del acto y de la seguridad del Presidente, como así también de los agentes asignados de la Policía Federal de Mar del Plata para participar del evento.

Más evidente se tornó, según el juez, a luz del dictamen fiscal de fecha 19 de agosto en donde de forma grosera se pretendió derivar la dirección de la investigación, a partir de, no solo insistir con la oposición a las pruebas dispuestas y a retirar la solicitud de producción de la prueba que ya se le denegara, sino que, además, se avanzó en proponer diligencias que recurrentemente se orientaron a desvirtuar o alterar la pesquisa definida desde un principio por la fiscal como Intimidación Pública.

Como consecuencia de lo relatado precedentemente, en torno a la actitud de la Fiscal interviniente, a fin de preservar el resultado de la instrucción, le fue requerido al Fiscal General, Dr. Daniel Adler, superior Jerárquico de la Dra. Mazzaferri –quien, además, públicamente manifestó en distintos medios periodísticos su voluntad de esclarecer los hechos de agresión a la Comitiva Presidencial- que en ejercicio de la función que le es propia, procediera a apartar a la fiscal aludida.

En dicho pedido, el juez Alfredo E. López entendió que resultaba conveniente requerirle al Fiscal General el apartamiento, fundado ello en evitar el entorpecimiento del avance de la causa, máxime teniendo en cuenta la gravedad institucional y la repercusión pública de los hechos investigados.

Que como consecuencia de tal petición, el Fiscal General, en fecha 21 de agosto del 2016, resolvió hacer saber al Juez Federal López, que el fiscal general no contaba con facultades legales para apartar a un Fiscal de una causa en trámite señalando los arts. 19 y 60 de la LOMP.

El juez calificó la resolución y la normativa invocada como a todas luces mendaces. Ello en atención a que el artículo 19 de la Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal (LOMPF) faculta al Fiscal General por su carácter de coordinación de distrito a organizar administrativamente la distribución de los casos que ingresan a la Fiscalía de Distrito, mediante reglas generales y objetivas, en base a distintas pautas, entre ellas “criterios de actuación”, circunstancias estas que, precisamente ingresan en la conductas que describe el Decreto que solicita el apartamento de la Dra. Mazzaferri y replica el propio Adler en el 3er. párrafo de su dictaminen, esto es: “Que el señor Juez Federal manifiesta en su presentación que la Fiscal Federal obstaculiza la producción de prueba, no impulsa de oficio la acción y no habría recibido las

actuaciones labrada por la policía Federal entendiendo que pretende desvirtuar, desviar y alterar el objeto de la presente investigación”; hechos de carácter subjetivo que surgen de la compulsa del legajo ( ver dictamen de fs. 8/9, 22/24 y 253/256) y de donde emerge, de forma manifiesta, la intencionalidad de perjudicar la investigación careciendo por ello de asidero legal la invocación del citado artículo en la LOMPF, verificándose por parte del Fiscal General una desinterpretación de la norma con el velado propósito de desentenderse de la función que le compete o lo que sería peor aún, participar en este intento de frustración del normal desarrollo de una investigación de la gravedad institución y repercusión pública que tiene la misma. Esto según palabras del propio juez López en su denuncia penal.

Por otro lado, dijo que tampoco resulta aplicable el artículo 60 de la LOMPF, toda vez que no se trata de un supuesto de recusación, excusación, impedimento, ausencia, licencia o vacancia, de un integrante del MPF, sino algo más grave, en efecto, el Decreto de fojas 258 hace expresa mención que la fiscal prueba: desvirtuar, desviar y alterar el objeto de la presente investigación – la que ya desde su inicio no tuvo interés de iniciar de oficio-, ni cumplir con su obligación de recepcionar la denuncia, labrada por la policía Federal, sumado a la intención de obstaculizar la producción de prueba, e insistir en el ofrecimiento de medidas carentes de pertinencia y utilidad; razón por la cual el juez dice haberle dado intervención a su superior jerárquico con funciones de coordinador, el Dr. Daniel Adler, quien precisamente en el ejercicio de esa actividad organizacional y con el deber a su cargo de procurar que la investigación de los casos se realice de manera ágil, y atendiendo al principio de unidad de la acción del Ministerio Público, lejos de dar acogida a la petición de ese Magistrado, resolvió desentenderse de una función que le es propia, incluso contradiciendo sus resoluciones, en las cuales aplicara criterio de conveniencia y distribución del trabajo en las Fiscalías a su cargo, alterando los turnos prestablecidos (ver Res. 21/2014 y 22/2014 de fecha noviembre del 2014) que fueran oportunamente notificada a los Juzgados Federales de primera instancia y que acompañó con su denuncia penal. En su denuncia el juez refiere que él desconoce si el Fiscal General actúa de motu propio o siguiendo instrucciones de la Señora

Procuradora General de la Nación, atento la intervención que dicha resolución otorga a la misma.

A las contradicciones que surge de lo actuado por el Señor Fiscal General, el juez le sumó la irregularidad que surgía del hecho de que se le habría recibido denuncia a la Sra. Débora Marrero por hechos que se vincularían a la causa, por parte del Sr. Fiscal Federal Nicolas Cizcik, quien no se encontraba de turno, atento que la Fiscal de turno sería la Dra. Mazzaferri, siendo esta ultima quien interviene como la Fiscal que motivara esta denuncia.

Dejando de lado esa grave situación, es más llamativo aun, que no haya comunicado dicha circunstancia al magistrado a cargo de la dilucidación de los hechos. En su denuncia el juez señala que si bien esto no se encuentra certificado, resulta público y notorio en virtud de las propias declaraciones de la denunciante en diversos medios de comunicación.

Ahora bien, según le manifestara el Magistrado López a la suscripta (Elisa Carrió) su formal denuncia penal recepcionada por el secretario de la Fiscalía General ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata habría sido elevada a la más alta autoridad del Ministerio Público Fiscal – la Sra. Procuradora General de la Nación – quien frente al escándalo y la repercusión pública del caso lejos de investigar los hechos denunciados por el juez decidió encubrirlos creando un equipo de fiscales solo para investigar las agresiones y amenazas contra Mauricio Macri y Vidal.1

En efecto el pasado 25 de agosto Alejandra Gils Carbó dictó la resolución N° 2412/2016 en la que creó un equipo de Fiscales con los objetivos institucionales definidos por la Procuradora tendiente investigar las circunstancias en que el Presidente de la Nación, Ing. Mauricio Macri, participaba de un acto público en la ciudad de Mar del Plata junto a la Gobernadora de la provincia de Buenos Aires, tuvieron lugar agresiones contra ambos funcionarios de gobierno pero nada habría hecho con la denuncia penal del juez Alfredo López.

La resolución que fue difundida como un hecho proactivo de la procuradora en pos de la búsqueda de la verdad respecto de las agresiones puso en evidencia que nada hizo con la denuncia penal promovida por un juez federal lo que a nuestro juicio puede tener que ver con la inclinaciones políticas tanto de la Procuradora General como del Fiscal Adler y de la Fiscal Mazzaferri, todos pertenecientes a la organización “Justicia Legitima”.2

* Contexto de lo sucedido:

Según lo referido personalmente por el Dr. López a la suscripta (Carrió) y tal como publicaron algunos medios hay una línea de investigación que vincula las agresiones al Presidente de la Nación y a la Gobernadora Vidal con Ricardo “Cacho” Berrozpe, dirigente de la agrupación “Votamos Luchar”, un desprendimiento del Movimiento Teresa Rodríguez3. Berrozpe en diciembre de 2005 fue uno de los responsables de los disturbios y daños en la Cumbre de las Américas. Por estos hechos estuvo procesado por el delito de incitación pública a la violencia colectiva.

Al mismo tiempo versiones que deberían acreditarse, hablan de que alrededor de setenta agentes de inteligencia podrían haber estado en la ciudad de Mar del Plata durante y en los días previos a la visita de Mauricio Macri y María Eugenia Vidal.

En estos días el juez Alfredo López ha denunciado un seguimiento y/o espionaje ilegal contra su persona.

Efectivamente, como se puede ver en el twitter del Dr. Alfredo López4, en estos últimos días ha hecho pública las intimidaciones de las que fuera objeto. El 5 de septiembre de 2016 publicó “estoy denunciando acoso, intimidación y violación a la ley de inteligencia por parte de la AFI sufriendo vigilancia en mi domicilio”; “Pese a que tengo custodia del Ministerio de Seguridad de la Nación los agentes controlan todos movimientos de mi casa” ; “esta situación importa angustia y zozobra a mi familia”; “los actos intimidatorios y de control han excedido de control a mis abogados”; “Exigiré a las

autoridades correspondientes que determinen las responsabilidades de estas acciones delictivas”; “los hechos denunciados se encuentran filados en cámara de seguridad”.

Todo da cuenta de un contexto enrarecido que amerita manifestarse.

* Antecedentes:

* Jury a José María Campagnoli

Cabe recordar que el fiscal general de Mar del Plata, Daniel Adler, presidió el irregular Tribunal de Enjuiciamiento contra el fiscal José María Campagnoli en el año 2014. Siendo vox populi en esos días el alineamiento automático de Adler con Gils Carbó.

Mediante la Resolución MP N°2537/13 —dictada el 4 de diciembre de 2013— la Sra. Procuradora General de la Nación solicitó al Tribunal de Enjuiciamiento que disponga “la SUSPENSIÓN del fiscal Campagnoli en el ejercicio de sus funciones, abriendo “LA INSTANCIA ante el Tribunal de Enjuiciamiento del Ministerio Público de la Nación, con el objeto de que se determine si los hechos atribuidos al titular de la Unidad Fiscal de Investigación de Delitos con Autor desconocido (UFIDAD) y de la Fiscalía de Instrucción de Distrito de los Barrios de Saavedra y Núñez, José María Campagnoli ameritan su remoción por configurar la causal de mal desempeño, en los términos del artículo 18, segundo párrafo, de la ley n° 24.946”.

El dictado de dicha resolución tenía un verdadero objetivo por parte de la Procuradora General, el de “aleccionar” al mencionado magistrado simplemente por investigar y, a la vez, efectuar una clara “advertencia” al resto de los integrantes del Ministerio Público a su cargo.

Este comportamiento, como los anteriores, configuró una decisión arbitraria basada en desvío de poder por parte de la magistrada, con claro avasallamiento de la independencia de los integrantes del Ministerio Público.

Lo cierto es que con aparente fundamento en dos sumarios administrativos con las particulares características señaladas se suspendió en sus funciones y se

buscó remover de su cargo a un Fiscal que llevaba 30 años de carrera en la Justicia. Y quien, además, ha sido parte de un grupo de fiscales conocidos como “Los Centauros”, que en la década de los años 90 investigaron numerosas causas por hechos de corrupción. El Dr. Campagnoli ha sido el fiscal con más unidades a su cargo hasta su suspensión puesto que estaba al frente de la fiscalía de distrito de Saavedra, de otra unidad de autores de delitos sin identificar, de la Secretaría de Investigaciones Penales (SIPE) y hasta hace poco de la fiscalía N° 10, que subrogaba5 .

En aquel momento nos enfrentamos a una conducta protagonizado por la Dra. Gils Carbó, quien pese a su deber de promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad, actuó gobernada por intereses contrarios a aquellos vinculados con las funciones para las que fuera designada.

Es de público y notorio como fue el transcurso del jury de enjuiciamiento que se promovió contra el fiscal, las presiones que sufrieron los integrantes del mismo y el desenlace favorable ya que sin una sola prueba para destituirlo y con el apoyo de la opinión pública se salvó su suerte y la de la independencia de parte de la justicia. Independencia que siempre obstruyó desde la más alta magistratura fiscal la Dra. Alejandra Gils Carbó con ayuda en ese caso del fiscal Daniel Adler que presidió ese jury.

* Caso del juez Hooft.

El juez Pedro Cornelio Federico Hooft, actual Juez en lo Correccional Nº 4 de Mar del Plata, fue denunciado por delitos de Lesa Humanidad por la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación en 2006. En la causa citada intervino como fiscal el Dr. Claudio Kishimoto.

Ante las numerosas y graves irregularidades cometidas por el juez y el fiscal de la causa, el Dr. Pedro Federico Guillermo Hooft, hijo y codefensor del juez, mantuvo

conversaciones con el nombrado Kishimoto en las que le reconoció que la causa estaba armada contra su padre, que el mismo era víctima de una persecución judicial iniciada por el abogado Sivo e impulsada por el fiscal Daniel Adler, que había numerosas irregularidades cometidas por el mentado Adler y la fiscal Montero y que él mismo –Kishimoto- estaba siendo presionado para actuar contra el Dr. Hooft padre.

En base a dichos antecedentes, el Dr. Hooft hijo grabó una conversación personal que tuvo con el fiscal Kishimoto en el domicilio de éste, en la que reiteró expresamente los dicho (la grabación fue protocolizada notarialmente y presentada como prueba de una denuncia penal en la que se encuentra controvertida la validez de la misma, encontrándose en la actualidad a resolución de la Cámara Nacional de Casación, habiendo dictaminado el fiscal De Luca a favor de dicha validez).

El fiscal federal de Mar del Plata, Dr. Juan Manuel Pettigiani, expresó en un acta notarial y luego en una declaración testimonial en la causa citada en el punto anterior que en conversaciones informales el fiscal Kishimoto le dijo que fue presionado por Adler.

Como bien explica Lynette Hooft, hija del juez en el diario La Nación, el proceso judicial se desarrollaba en simultáneo en dos ámbitos: el Jurado de Enjuiciamiento y la causa en sede federal. Las resoluciones judiciales del fuero federal no se ceñían a la ley ni a la verdad de los hechos. En 2013 se presentó una denuncia para que se investigue por corrupción a un sector de la justicia federal. La prueba principal era el referido audio en que el fiscal que intervenía en la causa reconocía que la causa estaba armada y que recibía presiones desde distintas esferas del poder judicial.

En 2014 se realizaron las audiencias del Jurado de Enjuiciamiento que estaba integrado por once miembros entre abogados, legisladores y el Presidente de la Suprema Corte de Justicia Bonaerense, Juan Carlos Hitters. El 28 de abril se leyó la sentencia del jurado que rechazó todas las acusaciones y lo reintegró a Hooft su cargo de juez provincial.

Todo indica que el fiscal Daniel Adler tuvo un rol central en los hechos relatados. Intereses personales o políticos llevaron al fiscal a apártese de su deber de promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad de los intereses generales de la sociedad.

Todo lo relatado merece investigarse, especialmente el comportamiento de Alejandra Gils Carbó quien no habría dado curso a la denuncia del juez López y que tiene vastos antecedentes en haber funcionado como ariete de diversos intereses políticos.

III.- PRUEBA: Sin perjuicio de las medidas que estime pertinente V.S., a fin de llegar a la verdad de los hechos, se acompaña y sugiere las siguientes medidas de prueba:

A.- DOCUMENTAL: Copia de la resolución de la Procuración General de la Nación N° 2412/2016.

B.- INFORMATIVA: Se libre oficio al Juzgado Federal de Mar del Plata N° 1 a efectos de que remita copia de la causa N°18464/2016.

C.- TESTIMONIAL: Se cite a prestar declaración testimonial al Juez Federal de Mar del Plata Dr. Alfredo Eugenio López.

IV.- PETITORIO: Por todo lo expuesto, a V.S. solicitamos:

1.- Tenga por formulada la presente denuncia.

2.- Se investiguen los hechos denunciados, se indague a los responsables de los mismos, dicte sus procesamientos y oportunamente, se eleve la causa a Juicio Oral.

Proveer de conformidad, que

SERA JUSTICIA.

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  1. Psiquiátrica … Delirios místicos …

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