Política

Ramos Padilla rechazó las apelaciones de Posse y confirma a Abad como ganador de la interna

El juez con competencia electoral confirmó las actuaciones de la Junta Electoral partidaria en las internas del 21 de marzo.

El juez federal con competencia electoral Alejo Ramos Padilla rechazó todos los recursos presentados por Gustavo Posse en la interna de la UCR bonaerense y confirma las actuaciones de la Junta Electoral partidaria. La resolución del magistrado cierra la polémica y confirma a Maximiliano Abad como ganador de la interna.

 

Lo que hizo Ramos Padilla fue rechazar cada una de las impugnaciones presentadas por la oposición contra el accionar de la Junta Electoral y contra el escrutinio provisorio. Esto determinó que ese recuento de votos quedara firme y se confirmara la victoria de Abad.

 

El rechazo del magistrado se funda en que las presentaciones efectuadas por los apoderados de la lista de Posse son “improcedentes, inoportunas e infundadas”. Ramos Padilla avaló la actuación de la junta partidaria en relación al proceso electoral y les recrimina a los integrantes de ese organismo que pertenecen a la lista de Posse que no participaron de las reuniones de la Junta.

 

El intendente de San Isidro había cuestionado que la Junta Electoral había ordenado a las juntas locales volcar los resultados obtenidos por cada lista en un archivo online (Google Drive). También había accionado contra la decisión de la Junta de difundir los resultados provisorios en el sitio web del Comité Provincia.

 

Ramos Padilla rechaza esos planteos y sostiene que las juntas locales cumplieron lo ordenado por la Junta Provincial al cargar los primeros números “a sabiendas de que esos totales no constituían el resultado del escrutinio provisorio”.

Tras el fallo de Ramos Padilla, ahora Posse exige el conteo definitivo

 

“En efecto -dice el juez- no se encontraban cumplidos los plazos para que el escrutinio provisorio concluyera”. Ramos Padilla agrega que el escrutinio provisorio tiene por finalidad satisfacer la curiosidad de quienes participaron del comicio.

 

Además, sostiene que el adelanto de los resultados provisorios es una práctica habitual, no solo en elecciones partidarias, sino incluso en las elecciones generales y “difícilmente los primeros resultados que se publican constituyen luego en forma exacta los guarismos definitivos”.

 

“Esto de ningún modo permite concluir la existencia de una irregularidad, menos aun cuando en la propia publicación se aclara que se trata de resultados provisorios”, dice el juez en un fallo al que LPO pudo tener acceso.

 

En otro eje de las denuncias, Posse argumentaba que se le había negado a su lista la posibilidad de conocer los resultados del escrutinio provisorio. Sobre ese punto, el juez explica que ambas listas fueron citadas el 26 de marzo para analizar los resultados provisorios y tratar impugnaciones. Sin embargo, aclara que los apoderados de Posse se limitaron a notificar a los presentes que habían avanzado con una presentación ante la Justicia Electoral y se retiraron. En tanto, con quórum suficiente, la Junta continuó con su tarea y se abocó a tratar las impugnaciones presentadas.

 

De este modo, el juez argumenta que no puede sostenerse que haya existido un deliberado ocultamiento de los resultados cuando la lista denunciante fue debidamente convocada a una reunión precisamente para abordar las impugnaciones realizadas y decidió voluntaria e inmediatamente retirarse.

 

“Resulta contradictorio señalar que la Junta ha publicado anticipadamente los resultados, al mismo tiempo que ha intentado ocultarlos”, dice Ramos Padilla.

 

El juez con competencia electoral concluye que “no se advierte fundamento alguno” que amerite hacer lugar a la pretensión de la lista de Posse, quien venía reclamando la intervención de la Junta Electoral y la realización del escrutinio definitivo, en presencia y bajo la supervisión de autoridades judiciales.

 

“Son los partidos políticos quienes desarrollan su proceso eleccionario y en todo caso corresponde al Poder Judicial intervenir excepcionalmente, ante irregularidades manifiestas y debidamente fundadas que no hayan podido ser subsanadas mediante los procedimientos internos”, dice el texto.

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