Rige una nueva ordenanza sobre disposición de estos residuos.
La Municipalidad recuerda que ya está vigente la Ordenanza 20.659, que prohíbe el depósito de los residuos de poda y jardinería como montículos en la vía pública en todo el ejido urbano del partido de General Pueyrredon.
Dicha ordenanza define como “residuos de poda y jardinería” a los restos de ramas de árboles, de cercos vivos, de plantas, corte de pasto, hojas, tallos, raíces, floraciones y frutos provenientes del interior de predios y/o veredas de viviendas particulares, comercios, instituciones ó industrias.
La normativa establece que aquellos residuos que -por su tamaño y cantidad- puedan ser contenidos en bolsas cerradas que no superen los 20 kg de peso, serán sacados para su recolección conjunta con los residuos sólidos urbanos por el servicio contratados por la Municipalidad. Se recuerda que el horario para depositar las bolsas de residuos comienza a las 5 (servicio diurno) o a partir de las 19 (servicio nocturno). Fuera de los horarios de recolección, deberán permanecer en el interior de los domicilios.
Aquellos residuos de poda y jardinería que -por ser voluminosos- no puedan ser embolsados, deberán ser depositados en recipientes contenedores (volquetes) que deberán cumplir conlo dispuesto por las ordenanzas municipales vigentes, en lo referente a tamaño, señalización e identificación.
Quienes opten por la contratación de un servicio de contenedores, deberán arrojar sus residuos de poda y jardinería en el interior de los mismos al momento de su generación, siendo de aplicación la normativa vigente en todo lo pertinente al régimen de residuos voluminosos.
Para quienes no cumplan con las disposiciones de esta Ordenanza Municipal resultarán de aplicación las sanciones que impone el Código Contravencional (Ordenanza N° 4.544) siendo pasibles de la obligación del pago de severas multas.