Política

Medida judicial libera uso de drogas e impide la acción policial: temen extensión a todo territorio bonaerense

“Resuelvo ordenar a la Policía de la Provincia de Buenos Aires y demás fuerzas de seguridad que en el Departamento Judicial Mar del Plata se abstengan de realizar la detención, en espacios públicos, de usuaries (SIC) de sustancias que la ley define como estupefacientes, cuando las circunstancias del caso pongan de manifiesto que la tenencia es para consumo personal y la conducta se realice en condiciones tales que no traiga aparejado un peligro concreto o un daño a derechos o bienes de terceros”.

 

El pasado 10 de diciembre, el titular del Juzgado de Garantías 4 de la ciudad de Mar del Plata, Juan Francisco Tapia, con lenguaje inclusivo y todo, emitió dicha resolución que generó no pocas controversias. La decisión judicial surge a partir de la presentación de un Hábeas Corpus Preventivo Colectivo el 20 de diciembre de 2019 por la “Agrupación Marplatense de Cannabicultores”, representada por su Presidente, Gabriel Alejandro Díaz, con el patrocinio letrado del abogado Franco Natalio Bertolini, en beneficio de las personas tenedoras de estupefacientes para consumo personal en la ciudad de Mar del Plata que se encuentren bajo amenaza actual e inminente a su libertad ambulatoria”.

 

Por extraño que parezca, el magistrado estableció algunas pautas en relación a la tenencia de distintas drogas, desde blandas a duras, para que “sirvan como indicador”, partiendo de un instructivo elaborado por la Fiscalía de Estupefacientes de Mar del Plata:

· Marihuana (hojas, semillas y flores). Cantidad de estupefaciente puro considerado para consumo personal: hasta 50 gramos.

Marihuana (plantas). Cantidad de estupefaciente puro considerado para consumo personal: hasta 3 plantas.

· Clorhidrato de cocaína. Cantidad de estupefaciente puro considerado para consumo personal: hasta 5 gramos.

· Pasta base, “paco”, “crack”, pasta cruda, cualquier derivado de la producción de cocaína apto para fumar o inhalar. Cantidad de estupefaciente puro considerado para consumo personal: hasta 10 gramos.

· MDMA, METH (éxtasis, síntesis de éxtasis). Cantidad de estupefaciente puro considerado para consumo personal: hasta 0,5 gramos o 3 pastillas.

· Anfetaminas. Cantidad de estupefaciente puro considerado para consumo personal: hasta 3 gramos o 5 pastillas.

· LSD. Cantidad de estupefaciente puro considerado para consumo personal: hasta 0,150 gramos.

También incluyó barbitúricos y opioides. Y aquí radica la gran polémica del fallo, aunque no la única.

La Asociación Familiares de Víctimas del Delito y Transito de La Ciudad de Mar Del Plata, oficializará en las próximas horas, cuando culmine la feria judicial, una presentación dirigida al Presidente de la Corte Suprema Bonaerense, Dr. Eduardo Pettigiani, que “tenga a bien de observar y de recusar si es necesario el fallo”, al que no dudan en caracterizar de “demasiado amplio”, agregando que “podría cambiar el funcionamiento de las fuerzas de seguridad y hasta podría propiciar un mercado de narcomenudeo, sin control. Además, no solamente abarca el departamento judicial de Mar del Plata, sino que sentaría jurisprudencia que sería de aplicación en todos los departamentos judiciales de la provincia de Buenos Aires”.

 

“Se recibe un reclamo de una Agrupación que se dedica al cultivo de cannabis sativa para uso medicinal y se dictan conclusiones no solo sobre marihuana, sino que amplía su parecer sobre el clorhidrato de cocaína, pasta base, “paco”, “crack”, pasta cruda, MDMA, METH (éxtasis, síntesis de éxtasis) Anfetaminas, LSD Opioides”, aclara el comunicado, que lleva las firmas de Lidia Berón de Bonelli y Hector Blasi, Presidente y Vice respectivamente. Y agrega: “Nos parece demasiado extensivo el fallo. Y es más polémico todavía, porque envía un mensaje, en especial a los jóvenes de nuestra sociedad al determinar, que la justicia ni lo prohíbe y ni lo sanciona, conclusión entonces es legal”.

En la misma resolución, el Juez Tapia menciona que las fuerzas no pueden detener a una persona si la conducta se realice en condiciones tales que no traiga aparejado un peligro concreto o un daño a derechos o bienes de terceros”. En ese sentido, la Asociación de Víctimas del Delito señala que el magistrado, al tomar esta decisión, “no toma en cuenta, el daño a la salud de la persona y a terceros ya que la necesidad de dinero para solventar el consumo, provoca todo tipos de exceso, llegando al extremo de delinquir. Además, facilita el narcomenudeo porque legitima al consumidor”.

 

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Si bien no se puede vincular siempre al delito con el consumo de drogas, y es claro que en muchos casos el adicto es un enfermo y no un delincuente, lo cierto es que este fallo se da en un contexto delicado, al menos en la ciudad de Mar del Plata, donde los hechos de inseguridad han crecido exponencialmente, en especial con la presencia de motochorros y robos y crímenes al voleo. Las estadísticas así lo certifican.

Un Informe sobre Delitos y Violencias en la provincia de Buenos Aires en el período 2009-2019 realizado por el Observatorio de Políticas de Seguridad (OPS), ubicó a Mar del Plata como uno de los departamentos judiciales con mayores tasas de homicidios dolosos en territorio bonaerense, compartiendo ese lugar con municipios del conurbano como Lomas de Zamora, Quilmes, La Matanza y San Martín. En concreto, del informe se desprende que en el Partido de General Pueyrredón, durante el lapso de 10 años, el promedio mensual de delitos dolosos fue de entre 4 a 5 homicidios, lo cual equivale a uno cada 7 siete días.

En las últimas horas, los defensores del pueblo del distrito, Fernando Rizzi, Luis Salomón y Daniel Barragán manifestaron su “profunda preocupación” por el creciente consumo problemático de sustancias que tiene en Mar del Plata “el carácter de epidemia, con consecuencias de ilegalidad, vivencias traumáticas y muertes tempranas”, exigiendo la presencia del SEDRONAR en la ciudad. Para los funcionarios la situación es “claramente crítica y crónica” y resaltaron que “nos encontramos con la imposibilidad de lograr la coordinación de esfuerzos entre las gestiones municipal, provincial y nacional y sus distintos efectores públicos”, destacando la falta de políticas de prevención.

Además, la resolución del juez de Garantías parece ir a contramano con las preocupaciones de la sociedad marplatense. Ya en abril de 2016, con el 92%, la inseguridad fue el tema que generó más preocupación a los habitantes de la ciudad, según una encuesta dada a conocer por el Observatorio de la Ciudad de la Universidad FASTA. El escenario no cambió nada tres años después: la “falta de seguridad” fue la respuesta del 81 por ciento de los consultados al ser preguntados sobre “cuál es la mayor problemática poblacional”, lo que implica un crecimiento de “más del cien por cien” desde que el Instituto Promocional Argentino comenzó con la encuesta en 2004. Con la violenta crisis económica que generaron la pandemia y la cuarentena, seguramente la inseguridad continúa siendo la mayor preocupación.

En el Informe anual correspondiente a 2015 de parte de la UFI Procunar (Procuraduría de Narcocriminalidad), se afirmaba que de la totalidad de causas que se inician en la Región Bonaerense, el 88% investigan delitos de Tráfico ilícito (comercio, tenencia con fines de comercialización, distribución, almacenamiento, transporte y/o contrabando de estupefacientes o materias primas para su producción o fabricación). En tanto, en el primer semestre de 2020 las estadísticas relevadas, de acuerdo a los datos provistos por la Dirección de Desempeño Institucional y procesados por la Procunar, arrojaron un 78% de causas en abierta violación a la Ley 23.737, promulgada el 10 de octubre de 1989, llamada de “Tenencia y Tráfico de Estupefacientes”.

Si bien no deja de ser cierto que dicha norma debe ser adecuada a los cambios culturales que se registraron en los últimos años, y que la Corte Suprema de Justicia de la Nación sentó jurisprudencia sobre la inconstitucionalidad de la persecución penal a la tenencia de drogar a través del caso “Arriola” en 2009, no parece ser el elegido por el Juez Juan Tapia el menor camino.

 

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En otro tramo de su resolución, el magistrado provincial decidió “declarar la inconstitucionalidad del inciso “c” del art. 15 de la ley 13482 de la Provincia de Buenos Aires, en tanto faculta al personal policial a la detención de personas con el objeto de conocer su identidad…”. En ese sentido, en la misiva de la Asociación de Víctimas del Delito se rebate aquella decisión alegando que en el supuesto de que en “una requisa le encuentran una cantidad mayor de estupefacientes de la que el estipula en su listado, la policía no podría exigir su identificación. Pero es peor aún, si una persona merodea una propiedad, las fuerzas no podrán identificarlo. No podría identificar a una persona que tiene pedido de captura. Ni a los motociclistas en actitud sospechosas. No podríamos hacer controles de tránsito”.

También el Dr. Tapía resuelve “instar a la Policía de la Provincia de Buenos Aires que las requisas sin orden judicial deberán concretarse cuando concurran indicios vehementes de la comisión de un delito y razones de urgencia”.  A lo que la Asociación se pregunta “cómo determina el personal de las fuerzas de seguridad si una persona lleva estupefacientes para la venta. O si va armado. O el simple hecho de circular con un bien robado.”

 

Por último, el juez determina “hacer saber al accionante que deberá promoverse en cada caso y ante les fiscales y jueces que intervengan en las actuaciones respectivas la posibilidad de restitución de sustancias secuestradas”.  “No solamente les prohíbe a las fuerzas policiales controlar, identificar, detener si no que en el supuesto caso que lo hicieran deberán restituir las sustancias (todas, no solo el cannabis).”, asevera la carta dirigida a la Corte de la Provincia de Buenos Aires.

Por último, destacan que les “llama la atención que estos fallos son emitidos cerca de las fiestas y de la feria judicial y al inicio de la temporada de verano, tal vez con cierta intencionalidad de que pasen desapercibidos”. Y es por ello que solicitan “que inmediatamente a quien corresponda del sistema judicial, observe y recuse este fallo y su intención de modificar criterios de actuación de las fuerzas públicas, volviéndolas más laxas y entorpeciendo el trabajo de las fuerzas de seguridad en general. Sin olvidar que este fallo tiene alcance en toda la Provincia de Buenos Aires. Y que puede propiciar un mercado impune, sin control de fuerzas de seguridad o salud”.

“Tengo para mí que el Poder Judicial debe extremar los recaudos para evitar la profundización del denominado “sistema penal paralelo”, el que al decir de Zaffaroni, debido a las escasas garantías que lo rodean, dado su pretendido carácter no penal o administrativo lo transforma en un campo propicio para la arbitrariedad policial, los

apremios ilegales, la afectación a la dignidad humana, la penetración en ámbitos de la privacidad, etc”, afirma el Juez Tapia en la misma resolución. Toda una declaración de principios.

En verdad, el fallo resulta muy coherente si se repasan algunas declaraciones públicas del Juez Juan Tapia. En una entrevista periodística de 2016, habló de “sensación de inseguridad”, señalando que “los jueces penales deberán tomar la decisión de hacer cesar el encierro cuando la modalidad del encarcelamiento agravie la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos”. El magistrado afirma por escrito que, frente a la mala situación carcelaria, la solución es liberar al detenido.

En otra entrevista de octubre del mismo año, el magistrado aseguraba que “hoy las cárceles están desbordadas. El tema es cómo entre los tres poderes del Estado se piensa un sistema para para tres cuestiones alternativas: liberar detenidos, impedir el ingreso de nuevos detenidos a determinados establecimientos y construir nuevas cárceles”, justificando su posición en que “el hacinamiento empieza a generar violencia, problemas en la salud de los internos, condiciones indignas de vida”.

En otra aparición pública, en 2018, volvía sobre el mismo tema, al decir que la cárcel “representa un hábitat con hacinamiento, con un espacio que no es el adecuado en términos de ventilación, el espacio de metros cuadrados por detenido, la ausencia de elementos básicos de higiene y la presencia de cables que genera que muchas veces que un detenido muera electrocutado. Hay roedores, que multiplican el hantavirus, hay situaciones de tuberculosis”.

La resolución del Dr. Tapia va en línea con un informe publicado en 2019 por el propio Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), de clara identificación con el kirchnerismo. Allí se afirmaba que el gobierno de Cambiemos “buscó imponer la idea de que el narcotráfico es el mayor problema que aqueja a la Argentina, agregando que “en la prác­tica, la guerra contra el narcotráfico consistió en la detención a manos de las fuerzas de seguridad, de miles de personas sobre todo en barrios pobres y en las fronteras, y en el posterior encarcelamiento de un número creciente de ellas”.

No conforme con ello, el CELS señala que “la persecución a les consumidores no incluye solo a personas pobres, pero en esos casos la afectación de derechos es aún mayor. Los consumos y la participación en los mercados ilegales no son una característica exclusiva de las clases empobrecidas, pero las cárceles están repletas de pobres”. Y agrega que “la sobrerrepresentación de los sectores más empobrecidos en las cárceles se relaciona con el foco del trabajo policial en los barrios pobres donde se suele detener también a personas que no participan de modo directo en el negocio, pero sí están en contacto por vínculos familiares, de amistad, vecindad o compadrazgo con quienes lo hacen”.

En septiembre de 2019, se llevó a cabo precisamente en la ciudad de Mar del Plata la tercera mesa de intercambio de información en materia de narcocriminalidad, con la presencia de fiscales y jueces tanto de los fueros federales y provinciales de la jurisdicción, y del propio titular del Ministerio Público Fiscal, Eduardo Casal, quien sostuvo que la apuesta es que sea “un instrumento que favorezca la persecución y represión del tráfico ilícito de droga”.

Uno de los presentes dijo: “En el combate al narcocrimen encontramos que había un elemento fundamental para su accionar: la desunión, la disgregación del Poder Judicial, los conflictos de competencia, los celos profesionales, la falta o la abundancia de recursos en segmentos particulares”. Los fallos como el del Juez Juan Tapia no ayudan demasiado a resolver este problema.

Pablo Portaluppi

Pabloportaluppi01@gmail.com

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