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Mar del Plata: qué dice la ley sobre el tamaño de los vasos

Tiki Bar de Mar del Plata fue clausurado por vender alcohol en vasos de 500 centímetros cúbicos. Qué dice la ley provincial.

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La clausura del bar que vendía cerveza en vasos de 500 centímetros cúbicos en Mar del Plata generó sorpresa entre los habitué de cervecerías y locales nocturnos. Es que la “pinta” de medio litro es la forma de venta más extendida en este tipo de establecimientos y para muchos resultó una novedad que el máximo legalmente permitido fuera en realidad de 350 mililitros.

La norma establece en su artículo 3 que estos espacios abrirán sus puertas para la admisión hasta las dos de la mañana y finalizarán sus actividades como horario límite máximo a la hora cinco y media. “El horario de cierre de actividades podrá modificarse -por excepción- por la autoridad competente fundada en razones estacionales y/o regionales hasta la hora seis y treinta (06,30)”, aclara.

En el artículo 5, en tanto, puede leerse la medida que desató la polémica el último fin de semana en Tiki Bar. “Durante el horario de actividad, los establecimientos comprendidos en los artículos 1° y 2° no podrán vender, expender, o suministrar a cualquier título bebidas alcohólicas en vasos, copas o similar, que superen los 350 mililitros de capacidad, con excepción de los restaurantes”, dice la ley, y aclara, además, que los locales deben cesar el expendio de alcohol a las 4.30 horas y proveer agua potable gratis.

Sobre las penas por vender bebidas alcohólicas en vasos que contengan más de los centímetros cúbicos permitidos, la norma aclara que pueden aplicarse multas de 5 mil hasta 30 mil pesos y la clausura del local hasta treinta 30 días. Esta última sanción fue la que se colocó sobre el popular bar de Alem y Quintana, calificada como “desmedida” por el propio intendente de Mar del Plata, Guillermo Montenegro.

Lo que está en juego es la razonabilidad de la sanción. Es decir, cómo se aplica la norma”, sostuvo al respecto el abogado Sergio Mohadeb en su página Derecho en Zapatillas. “Los derechos deben reglamentarse de manera de no alterarlos y ante una falta hay derecho de defensa. Por ende, el local puede plantear esto ante el organismo de faltas, luego ante el Poder Judicial y al menos intentar seguir operando mientras discute la infracción y ejerce sus derechos constitucionales”, agregó, y aclaró: “Incluso podría evaluar una acción de amparo”.

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El operativo de clausura en Tiki Bar tuvo lugar el último sábado, cuando personal del Registro Provincial para la Comercialización de Bebidas Alcohólicas (Reba) constató que la cerveza era servida en vasos de vidrio que “superaban ampliamente” los 350 mililitros permitidos por la ley. Según expresó con indignación el administrador del local en las redes sociales, desde hace una década lleva adelante la actividad sin clausuras ni multas y desconocía la normativa que desató la sanción en pleno fin de semana largo, momento clave para la recuperación económica de los comercios de la costa atlántica después de la emergencia sanitaria.

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