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La Defensoría del Pueblo solicita eliminación de impuestos por espectáculos en restaurantes y hoteles

rizziLa Defensoría del Pueblo de Mar del Plata emitió una resolución mediante la que recomienda eliminar los derechos vigentes que deben pagar aquellos establecimientos hoteleros, gastronómicos y recreativos que ofrezcan espectáculos en vivo. Así lo informó Fernando Rizzi, Defensor del Pueblo.

La Ordenanza 14.000 autoriza la realización de espectáculos públicos en todos los locales gastronómicos, de expansión nocturna, centros culturales y/o exposiciones, clubes, hoteles, salones de convenciones y centros comerciales (en sus patios de comidas). Se considera espectáculos públicos a las siguientes actividades: Músicos (solistas y grupos), Grupos de bailes o bailarines solistas, Representaciones teatrales, Títeres. En todos los casos, el rubro espectáculo no podrá ser el principal o único, pudiendo constituirse como complementario de la actividad comercial principal.

La Ordenanza Fiscal contempla dentro del Capítulo VII titulado “Derechos de Oficina”, que por gestiones, trámites y actuaciones administrativas se abonarán los derechos que por cada servicio se indique enunciándose en uno de sus incisos el denominado “Permiso para realizar “Espectáculos Públicos” que por trimestre asciende en el presente ejercicio fiscal a la suma de $  470,00 (monto anual de 1.880 pesos).

La actividad “baile” por parte del público, aún en forma espontánea queda expresamente prohibida, con excepción de aquellos lugares en que el rubro “Baile” esté contemplado en la habilitación. En caso de amplificación acústica los locales deberán adecuar sus instalaciones a fin de que el sonido no trascienda ni genere ruidos molestos.

Los espectáculos comprendidos en el artículo 5º podrán realizarse de 10 a 13 horas y de 18 a 2 horas. Los titulares de los locales deben solicitar autorización y cumplimentar lo requerido  en el caso de utilizar amplificación, cuya validez será de 3 meses, y la acumulación de 3 infracciones a las ordenanzas sobre ruidos molestos, será causal de retiro o no otorgamiento del permiso.

“Un tributo de esta naturaleza en nada tiene vinculación con el cumplimiento de las normativas que regulan la actividad de las actuaciones de shows y performances en vivo, y la prevención y sanción de eventuales “molestias”, por lo cual no tiene motivación más que recaudatoria” señaló el Defensor del Pueblo Fernando Rizzi.

“Debe darse, a través de la eliminación de esta tasa que proponemos, un gesto del estado municipal para fomentar la cultura, el empleo y el turismo.

Lejos de gravar la contratación y presentación de números de arte en lugares de acceso público, el estado municipal debería incentivarlos mediante exenciones impositivas

Los espectáculos en vivo generan atractivo, fortalecen los servicios que se brindan al residente y al turista, promueven la cultura local, permiten el desarrollo de los artistas y el surgimiento de nuevos talentos, reteniendo en muchos casos a muchos de ellos en su ciudad, sin necesidad de buscar empleo en otros lugares.

Quien dispone de actuaciones en vivo, disminuye la capacidad de explotación del local –en virtud de tener escenarios, tarimas, espacios para el artista etc.- y además invierte en honorarios y sueldos, a fin de ofrecer a sus comensales o clientes una prestación calificada que redunda en jerarquización de servicios, por lo que es necesario que el Estado acompañe este esfuerzo eliminando los gravámenes específicos.

 

 

 

 

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