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La Cámara de Casación declaró inocente a la docente Schwartz, acusada de abusos en el colegio Gianelli

La Cámara de Casación penal declaró la absolución de la maestra de jardín de infantes del Colegio Gianello acusada de abusos sexuales y corrupción de menores  y revocó el fallo condenatorio del Tribunal oral en lo Penal.

La maestra había sido condenada el día 6 de enero de 2023 por el Tribunal a la pena de 10 años de prisión por el delito de promoción a la corrupción de menores agravada por ser cometido por persona encargada de la educación por los hechos ocurridos entre el 25 de mayo y el 6 de septiembre del año 2013 en el Jardín del Instituto San Antonio María  Gianelli y del que resultaran víctimas los menores de edad 9 niños, y un hecho de abuso sexual gravemente ultrajante agravado por ser cometido por persona encargada de la educación.

La sentencia condenatoria fue  apelada ante la Cámara de Casación Penal  y fue revocada por  los camaristas María Florencia Budiño y Mario Kohan en un fallo de 237 fojas donde se rechazó  la presentación del Ministerio Público Fiscal y las querellas por  10 hechos en los que había sido absuelta, ratificando esa absolución, y revocaron la condena en los otros dos restantes donde había sido condenada.

Los argumentos de la absolución se basaron en la contaminación de los relatos de los menores y en la labor de la Lic, Silvina Catera para interpretar los testimonios de los niños.

La causa judicial fue iniciada el 7 de septiembre de 2013 a partir de la denuncia de un grupo de padres de niñas y niños de la institución educativa, basándose en los dichos de los menores sobre juegos en la hora de música, como quitarse prendas de vestir , “secretos”, lo que fue percibido por sus progenitores como actos de abuso.

Casi un año después, el fiscal Fernando Castro imputó a la docente y en 2017 se llegó a un juicio en el Tribunal Oral N° 1, integrado por los jueces Facundo Gómez Urso, Pablo Viñas y Aldo Carnevale. Más tarde, el 16 de mayo de 2017, y tras varias semanas de debate, los magistrados rechazaron las imputaciones y absolvieron de forma unánime a la maestra de música.

Los abogados querellantes apelaron y la Cámara de Casación Penal, primero, y luego la Suprema Corte, anularon la sentencia, tras lo cual se dispuso que se realizara nuevamente el juicio oral, que comenzó finalmente en octubre del 2022 y la condena de los jueces Néstor Conti, Alexis Simaz y Roberto Falcone se conoció el 6 de enero de 2023. Ellos determinaron que consideraron que los acusadores no pudieron demostrar con pruebas contundentes la totalidad de los casos juzgados, por lo que la condena de 10 años es solo por uno de los hechos de abuso sexual gravemente ultrajante agravado y los nueve de promoción a la corrupción de menores agravada que se desprenden de ese delito. Mientras que por los otros hechos de abuso sexual y corrupción de menores fue encontrada inocente y la absolvieron.

Fundamentos

El camarista Kohan sostuvo: “Lo que se observa es que ante la primer noticia que nació como un rumor, muchos padres se preocuparon y decidieron indagar acerca de si a sus hijos también se los podría haber atacado de esa  manera. En consecuencia, tomaron la iniciativa de averiguar directamente ello interrogándolos en forma reiterada y en una forma tal vez indebida, con la desesperación propia de quien necesita conocer todo sobre el punto. Si bien esos interrogatorios pudieron ser inadecuados desde el punto de vista forense, descarto desde ya que haya mediado mala intención en ese accionar, sino que fueron desarrollados desde la ignorancia o desconocimiento de las técnicas con que deben realizarse dichas indagaciones. Pero ese proceder, lejos de ser reflexivo y buscar la serenidad que la situación demandaba (en resguardo de sus hijos y familias) resultó un verdadero reguero de pólvora que corrió con forma de una cadena de rumores y la contagiosa presunción de la veracidad de sus sospechas, que se fue agigantando como la onda expansiva de una bomba”.

Luego agregó que: “En tales condiciones emocionales, los progenitores de las presuntas víctimas no podían interrogar a los niños acerca de los sucesos que sospechaban habían sufrido, sin riesgo de presionarlos  indebidamente, de contaminar sus recuerdos, de forzarlos a decir cosas que realmente no existieron conformando en su memoria un hecho no vivido y, finalmente, hasta llegar a provocarles – sin mala intención – un trauma inevitable”.

Sobre la labor de la licenciada Catera observó que “aquella situación a la que me refiriera en forma precedente se ha visto profundizada por los errores importantes en la labor pericial desarrollada por la licenciada Catera que han sido minuciosamente desgranados en el voto de la Dra. Budiño, los cuales constituyeron sin duda alguna en la base de una enorme falacia (entendida en los términos que lo propone Irving Copi en su obra “Introducción a la lógica” como un argumento incorrecto, pero psicológicamente persuasivo) sobre la que se edificó un castillo de naipes que generó creencias y expectativas equivocadas en padres, operadores judiciales y terceras personas que de algún modo estaban relacionados con los primeros y con los establecimientos 233 educativos.

Finalmente, señala que “Lo aquí recreado parece responder a una información obtenida en el marco de la terapia, es decir, en un tratamiento regido por la afirmación freudiana “no importa cómo sucedieron los hechos en realidad, sino cómo los vemos hoy” y no en virtud de una labor forense que es la requerida en el devenir de un proceso judicial. Tal postulado, absolutamente válido y útil en el terreno terapéutico, es en la ciencia jurídica no sólo inválido e inútil, sino peligrosamente contrario a los principios generales del derecho”.

 

 

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