Ciudad, Información General

Importante fallo a favor de los trabajadores del peladero de Supermercados Toledo S.A.

 

En un reciente fallo, el Tribunal de Trabajo N° 3 de Mar del Plata, integrado por los Dres. Marcela Edith Ramos, José María Casas y Humberto Omar Noel, hizo lugar a la acción de amparo interpuesta por los trabajadores del peladero de pollos de Supermercados Toledo S.A., que habían sido despedidos por la empresa en el mes de abril de 2008, luego de que decidieran organizarse sindicalmente para reclamar por mejores condiciones laborales y salariales; ordenando la reincorporación, el pago de los salarios caídos desde el 2008 a la fecha y el pago de  una indemnización  por el  daño moral ocasionado.-

 Quedó probado en la causa que Supermercados Toledo violó la ley y que los despidos fueron actos ilícitos y discriminatorios.-

Esta resolución  rescata la vigencia del derecho a la libertad sindical, posibilitándonos  a los trabajadores recuperar los puestos de trabajo, cobrar los salarios caídos y retomar la actividad sindical adentro de la empresa, para mejorar las condiciones laborales y salariales de los trabajadores del sector.-

La importancia de este fallo transciende al grupo de trabajadores despedidos del peladero, ya que sienta un importante precedente en beneficio de los demás trabajadores de otros sectores que deciden organizarse sindicalmente.-

            Ahora exigimos que Supermercados Toledo S.A. cumpla con lo ordenado por la Justicia y reincorpore de manera inmediata a los empleados despedidos.-Se adjunta copia del fallo.-

      El día  miércoles 31 de octubre a las 11: 00 horas en la sede del gremio (Garay 4622) se brindará una conferencia de prensa  donde se analizará el fallo y las medidas que se adoptarán.-

SINDICATO DE LOS TRABAJADORES DE LAS PLANTAS FAENADORAS Y PROCESADORAS DE AVES Y AFINES.

Contacto: 155774587  Rubén Godoy Sec. General.

                   156897869  Dr. Julio Hikkilo

             

 

“BRAVO, Juan S. y otros c/ SUPERMERCADOS TOLEDO S.A. s/Amparo Sindical” (expte nro. 16.462).

 

 

SENTENCIA

 

 

Mar del Plata, 25 de OCTUBRE de 2018.-

 

AUTOS Y VISTOS: Atento el resultado de la votación habida precedentemente, y por los fundamentos legales allí referidos, el Tribunal:

 

RESUELVE:

 

1.- a.- Hacer lugar a la acción de amparo incoada por BORDA, RICARDO MARCELO (DNI N° 24.084.178), BRAVO, JUAN SANTOS (DNI N° 17.415.264), CUELLO, JOSE RAFAEL (DNI N° 27.963.934), FONSECA, CRISTIAN GUSTAVO (DNI N° 25.112.212), GODOY, RUBEN OSCAR (DNI N° 12.536.923) y GUZMAN, DIEGO SEBASTIAN (DNI N° 28.025.322) condenando a SUPERMERCADOS TOLEDO S.A. (CUIT N° 30-55149749-2) a reinstalar a los trabajadores dentro de las 48hs. de notificada la presente, momento a partir del cual comenzaran a devengarse los salarios correspondientes en la misma categoría que detento cada actor desde que se perfecciono el despido. En caso de incumplimiento se aplicara una sanción conminatoria de PESOS MIL ($ 1.000) diarios.

 

 

b.- Asimismo, se condena a SUPERMERCADOS TOLEDO S.A. (CUIT N° 30-55149749-2) a abonar a cada uno de los actores, los salarios caídos por el periodo que va desde el despido, en abril de 2008 hasta la reinstalación. En atención a ello es necesario establecer el quantum que habrá de integrar la referida reparación. Para ello y en el estricto marco de esta especial acción deberá estarse a las remuneraciones que dejó de percibir cada trabajador en cada periodo de devengamiento. Sin embargo, dado que ni la prueba documental ni la pericia contable aporta elementos precisos en atención al tiempo transcurrido, el monto quedara sujeto, a que, una vez firme la presente, el perito contador designado en autos proceda a realizar la liquidación correspondiente a cada actor, tomando la remuneración que por cada periodo percibió el trabajador que se desempeño en su misma categoria, desde que se perfecciono el despido para cada uno de ellos hasta la efectiva reincorporación. A los mismos habrá de anexarse los intereses moratorios desde cada fecha de devengamiento a la mejor tasa que resulta ser la tasa PASIVA DIGITAL del Banco de la Provincia de Bs As capitalizando los períodos devengados hasta el traslado de demanda. (Art 770 CC).-

 

c.- Se condena, además a reparar el daño moral por el 10% de la suma resultante de la liquidación que habrá de practicarse en concepto de salarios caidos.-

 

2.- Rechazar el reclamo por practica desleal (art. 53 ley 23.551)

 

3.- Imponer las costas a las demandada por las acciones que prosperan (arts. 19, 63 y concds. ley 11.653 y art. 68, concds. CPCC).-

 

4.- Diferir la regulación de los honorarios para el momento en que se practique la liquidación ordenada ut supra (art. 12 ley 11.653).-

 

5.- Regístrese. Notifíquese personalmente o por cédula con caracter urgente (arts. 135, 137, CPCC; arts. 16 inc. h, 63, y concs. ley 11.653 y modificatorias AC 2514/92 SCBA). Oportunamente Archívese.-

 

 

 

JOSE M. CASAS MARCELA E. RAMOS HUMBERTO O. NOEL

 

JUEZ JUEZ JUEZ

 

CERTIFICO: De acuerdo a lo dispuesto por el Art. 59 ley 11.653 que los Señores Jueces recibieron estos autos a fin de emitir su voto en las siguientes fechas:

 

Dra. Marcela Edith Ramos: 03/9/2018 votada: 19/9/2018

 

Dr. Jose Maria Casas: 19/9/2018 votada: 08/10/2018

 

Dr. Humberto Omar Noel: 09/10/2018 votada: 22/10/2018

 

 

 

Mar del Plata, 25 de OCTUBRE de 2018.-

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