Política

El frente Cambiemos denunció legalmente irregularidades en las PASO

0001948210El frente Cambiemos formalizó legalmente denuncias por irregularidades en las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias que se realizaron en el país el pasado domingo. Se exige que se anulen algunas mesas y que se tenga en cuenta este precedente para las elecciones de octubre.

Sergio Gabriel Iacovino, Santiago Eugenio Espil y José Fernández fueron quienes elevar la queja ante el Colegio Nacional Electoral, ya que son los apoderados de la alianza “Cambiemos Buenos Aires”.

Según argumentan los representantes, en las PASO que se realizaron en la provincia de Buenos Aires se violó el Código Nacional Electoral en reiteradas oportunidades y locaciones, cometiéndose irregularidades consideradas “delitos electorales detectadas durante el desarrollo del comicio de estas elecciones primarias abiertas simultáneas y obligatorias”, como esbozan en el documento.

La denuncia fue realizada por casos de imposibilidad de accionar de los fiscales en determinadas escuelas, por irregularidades al momento de contabilizar los votos y por el accionar “extraño” de algunas autoridades de mesas en ciertos casos.

El documento solicita que se anulen tres mesas en San Martín, Merlo y Pehuajó y que se tenga en cuenta la presente denuncia para tomar recaudos y evitar que suceda lo mismo en las elecciones que se desarrollarán en octubre.

Un comentario

  1. La nuestra es una “democracia republicana”. En virtud del principio democrático,

    ARTÍCULO 22: este artículo encierra dos conceptos que se relacionan con otros artículos:

    1- reafirmación del sistema representativo donde el pueblo es soberano, pero no ejerce directamente la soberanía, sino que debe delegarla (depositarla) en las personas elegidas por él, que son sus representantes, las cuales cubren los cargos creados por la Constitución

    2- en el segundo párrafo se califica como delito de sedición, es decir sublevación o rebelión en contra de las autoridades constituidas, a toda fuerza armada o grupo de personas que se presente o peticione como si fuera el pueblo. La defensa de la Patria y la Constitución debe hacerse únicamente por los medios legales autorizados.

    En este artículo se rechaza la anarquía del populismo y de cualquier intento de quebrantamiento del sistema constitucional y de las instituciones políticas. La única forma legítima y verificable de la expresión popular en el ejercicio de la soberanía es el sufragio.

    Se entiende por orden constitucional a la situación en la que se hallan en vigencia las normas e instituciones creadas por la Constitución Nacional.

    Definimos como “quiebre del orden constitucional” a una situación de extrema gravedad, en la que son derrocadas las autoridades legítimas y usurpado el poder, generalmente por medio de la fuerza. También puede quebrarse cuando autoridades legítimas asumen poder indebido, violando los principios básicos del sistema democrático.

    Se denomina golpe de estado o revolución política al acceso al Poder Ejecutivo de la Nación de individuos que lo hicieron por un procedimiento distinto del establecido por la “ley fundamental”. Es, según se lo define en Francia donde surge el concepto, una acción grave y violenta que toma uno de los poderes del Estado usurpando las funciones del otro. En Argentina se lo define como un movimiento subversivo, generalmente con participación militar, destinado a desplazar a quienes legítimamente ejercen el poder y reemplazarlos por otros surgidos del golpe. El tipo de gobierno que se instala luego de un golpe de estado es conocido como gobierno de facto o de hecho, por oposición al “gobierno de jure o de derecho” (ver artículo 19); donde los golpistas, formados por civiles y militares, proclaman que se levantan en defensa de la Constitución, cuando en realidad la están violando. En realidad es una usurpación del poder legítimo por medio de la fuerza y la instalación de una dictadura que absorbía todos los poderes del gobierno. Estos gobiernos de facto se han regido en general por Estatutos que establecían los objetivos políticos, económicos, sociales y culturales de los autores del golpe de estado o revolución y por la Constitución Nacional en tanto no se opusiera a los mismos estatutos, rigiéndose por un orden jurídico diferente del previsto en la Constitución Nacional, aunque aceptaran la vigencia de un mayor o menor número de sus cláusulas, según el caso. Generalmente el Poder Ejecutivo acumuló también la función legislativa (porque no funcionaba el Congreso) y de este modo surgieron los llamados decretos-leyes, los cuales tuvieron vigencia mientras actuaban los gobiernos de facto, pero fueron derogados por el Poder Legislativo una vez que se pudo restablecer el orden según las pautas constitucionales.

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