Política

El ex funcionario Echegaray quedó al borde del juicio oral

La Cámara en lo Penal Económico confirmó el procesamiento del ex titular de la AFIP, en una causa por contrabando agravado.

El ex titular de la AFIP Ricardo Echegaray permanecerá procesado por contrabando agravado, al haber autorizado de manera irregular el ingreso de un vehículo con patente diplomática a una representación consular de Taiwán, y en libertad pero sólo bajo palabra.

Es que la Sala A de la Cámara en lo Penal Económico ratificó esta semana el procesamiento por contrabando agravado por su accionar como director de Aduana, en tanto que revocó la fianza de 1 millón de pesos que el juez de primera instancia le había fijado como condición para permanecer en libertad, modificándola a una caución juratoria.

La acusación es por haberle otorgado el permiso de ingreso de un vehículo a una representación diplomática de Taiwan en la Argentina en 2006, cuando era titular de la Aduana: de acuerdo a la investigación, el vehículo ingresó al territorio argentino sin pagar impuestos por ser destinado a un diplomático, pero luego fue vendido a un particular.

Se trata de un vehículo de franquicia diplomática que se autorizó su ingreso para Chun Teh Hsieh, quien fuera representante de la Oficina Comercial y Cultural de Tapei, Taiwán, y quien junto a Echegaray “habría estado al tanto de que no correspondía autorizar la importación del vehículo mediante” dicho régimen.

Mediante nota 1434 del 2006 Echegaray autorizó la importación del vehículo, el cual fue despachado a plaza el 22 de enero de 2007 sin abonar derechos aduaneros.

“El importador Hsieh no se encontraba comprendido en alguna de las categorías de beneficiarios establecidas en ese régimen especial, ya que la República Argentina no mantiene relaciones diplomáticas ni vínculos oficiales con el país que aquel representaba”, señalaron los camaristas Edmundo Hendler, Nicanor Repeto y Juan Carlos Bonzon, en el fallo al que accedió NA.

“Además la franquicia utilizada fue gestionada y concebida al margen del procedimiento específicamente establecido en dicho régimen, ya que el goce del beneficio no fue solicitado mediante el formulario de estilo que debe presentarse ante la Dirección Nacional de Ceremonial y por ende no se cumplió con la verificación”, completaron.

Especial de NA, por Sergio Farella.

Deja un comentario