Policiales

Condenan a inspector municipal del puerto por tentativa de extorsión

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Un inspector del departamento Pesca que dependía de la Delegación Puerto de Mar del Plata fue condenado por el delito de extorsión en grado de tentativa, por lo que recibió la pena de 3 años de prisión en suspenso y lo inhabilitaron para ejercer cargos públicos por los próximos 6 años. El condenado debe fijar domicilio y someterse al contralor del Patronato de Liberados del Poder Judicial de Mar del Plata.

En la causa Nº 5261 de la IPP 2190-09, en la que intervinieron los jueces Ana María Fernández, Fabián Luis Riquert y Juan Manuel Sueyro, integrantes del Tribunal en lo Criminal 3 de Mar del Plata, el fallo se conoció el pasado 15 de julio y condenó a Pablo Gabriel Cardozo.

Los hechos juzgados ocurrieron el 6 de noviembre de 2007 en el interior de la empresa “Bio Alimentos MDQ SRL”, ubicada en Hernandarias 3308. La denuncia la formuló Alfredo Giovannoni, gerente de la empresa, 15 meses después del hecho, cuando, según relató en el juicio, le fue imposible levantar la clausura y haber perdido toda su inversión.

Hasta ese lugar llegó el inspector municipal y le exigió de manera ilegítima a Giovannoni la suma de 10 mil pesos, con la amenaza cierta que de no acceder al pedido procedería a clausurarla.

Ante la negativa de Giovannoni a hacer la entrega del dinero, al día siguiente Cardozo se hizo presente nuevamente en la empresa e hizo efectiva la amenaza procediendo a la clausura mediante acta N° 439081, según consta en el fallo, al que accedió REVISTA PUERTO.

“Bio Alimentos” intentó funcionar como una harinera, pero nunca tuvo el certificado de aptitud ambiental exigido por la oficina de medio ambiente de la Provincia de Buenos Aires. Las denuncias de los vecinos por los continuos y malos olores, impidieron que siguiera funcionando.

Aquel 6 de noviembre de 2007 en las instalaciones de Bios Alimentos se produjo la quema de un motor que generó un pequeño incendio y la intervención de los Bomberos. En el incidente se agotó la carga de un extinguidor. Esa causa, al día siguiente, motivó que Cardozo clausure el establecimiento.

Según quedó plasmado en el fallo, testigos de la conversación de Cardozo con Giovannoni, escucharon que el inspector le había pedido “diez lucas para arreglar”. Ante la negativa al pedido, escucharon que la otra persona dijo que “si no ponés la plata, yo mañana vengo y te cierro la planta, y atenete a las consecuencias”. Al salir Cardozo de la oficina, los testigos lo identificaron.

En su testimonio, Cardozo intentó defenderse reportando que en 25 años  jamás  tuvo una denuncia. Mencionó que la clausura no fue por razones nimias. Fundamentó que él solo como inspector no podía clausurar y cuestionó a los testigos, que eran empleados del denunciante.

A partir del testimonio de Simón Caparrós, encargado de firmar los certificados de Aptitud Ambiental como Secretario de Política Ambiental de la Municipalidad, y de Norberto Pérez, delegado Municipal, los jueces comprobaron que Cardozo tenía facultades para efectuar la clausura.

Caparrós aclaró que todo establecimiento fabril que busque contar con la habilitación municipal, tiene que tener primero el certificado de aptitud ambiental, como “una  condición  sine qua non”.

El ex delegado Municipal consideró a Cardozo como “una persona de su máxima confianza”, aunque aclaró que el día de la clausura no estaba presente en “Bios Alimentos”.

El juez Riquert, luego de escuchar a testigos y funcionarios de distintos ámbitos con poder de control en los establecimientos fabriles ligados a la industria pesquera, advirtió que “el proceso administrativo resulta poco eficaz”.

En ese sentido, remarcó que el funcionamiento de  “Bio Alimentos” generó reiteradas denuncias por parte de vecinos por deficiencias en el proceso de producción, y que motivó periódicas actas de constatación y clausuras.

En el abultado expediente, el magistrado subrayó la intervención del entonces Delegado, Norberto Pérez, que en noviembre de 2007 eleva una nota al Director General de Gestión Ambiental en la que sugiere la posibilidad de reubicar la empresa.

“La pregunta  que  surge, y que no fue contestada durante el juicio, es por qué motivo una empresa obtuvo originariamente el “Certificado de Aptitud Ambiental” para funcionar;  y que luego de unos años se advierte que no puede obtener la renovación de dicho  certificado proponiéndose su reubicación”, sostuvo Riquert en el fallo.

Y concluye de manera lapidaria: “La fábrica nunca pudo estar en ese lugar de la ciudad funcionando; el  Sr.  Giovannoni  perdió todo su capital tratando de cumplir con las exigencias… el estudio de  impacto ambiental debe ser previo a la instalación de la fábrica; si las condiciones de la fábrica eran las mismas o aún peores al momento de su puesta en marcha cómo se pudo habilitar su funcionamiento”, se preguntó el Juez.

En el puerto todos saben la respuesta. Cardozo apenas es un fruto del árbol podrido.

Revista Puerto

Roberto Garrone

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