Política

Arroyo impulsa la adhesión a la ley de Emergencia en Infraestructura

150811_Carlos_ArroyoEl Ejecutivo municipal elevó un proyecto de ordenanza solicitando la anuencia del HCD, para adherirse a la Ley Provincial 14.812. En virtud de la cual se declara la emergencia en materia de infraestructura, hábitat, vivienda y servicios públicos en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, con la finalidad de paliar el déficit existente por el lapso de un año, prorrogable por única vez y por igual término en caso de verificarse que las causales que justifican la emergencia no hubieran cesado.

Asimismo, la iniciativa legislativa promovida por el intendente Carlos Arroyo faculta tanto a la administración central como a los Entes Descentralizados y a Obras Sanitarias Mar del Plata Batan S.E., a efectuar las adecuaciones presupuestarias que demande la implementación de las acciones a adoptar en el marco de lo establecido por la norma provincial.

Arroyo elevó al Concejo Deliberante un proyecto de ordenanza a fin de solicitar y fundamentar el pedido de adhesión del municipio a la Ley Provincial 14.812. En virtud de la cual se declara la emergencia en materia de infraestructura, hábitat, vivienda y servicios públicos en el ámbito de la Provincia con la finalidad de paliar el déficit existente, por el lapso de un año, prorrogable por única vez y por igual término en caso de verificarse que las causales que justifican la emergencia no hubieran cesado.

En el mensaje de elevación el hombre del “impermeable azul” adujo que “de lograrse tal adhesión se complementará la emergencia ya reconocida por el HCD mediante Ordenanza 22.588”.

A renglón seguido, señaló que “la norma sancionada por la Legislatura bonaerense permitirá lograrse su adhesión, simplificar procedimientos, diferir requisitos en procesos de selección de contratistas, rescindir, renegociar y aumentar o disminuir prestaciones y montos de los contratistas particulares en relación a los contratos existentes”.

Además, refiere que “en la actualidad existen una serie de obras adjudicadas, otras inclusive contratadas, con y sin principio de ejecución, que generan la urgente necesidad de regularizar las mismas en el marco que la propia Ley de Emergencia propone”.

Concluyendo que “la Ley 14.812 resulta una herramienta cuya aplicación a cada caso concreto será facultativa y no obligatoria”, no obstante lo cual “posibilitaría a los organismos por nosotros representados y al municipio en general, a un mejor y más eficiente logro de sus cometidos esenciales colocando al Partido de General Pueyrredón en plena sintonía con lo resuelto por la Legislatura para la propia Provincia”.

En función de ello requiere al Cuerpo Deliberativo que faculte tanto a la administración central como a los Entes Descentralizados y a Obras Sanitarias Mar del Plata Batan S.E., a efectuar las adecuaciones presupuestarias que demande la implementación de las acciones a adoptar en el marco de lo establecido por la Ley Provincial 14.812.

Roberto Latino Rodríguez

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