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Abogados aducen doble inhabilidad de Arroyo para ejercer la intendencia

0000012266-sEn una nota que lleva la firma de los abogados Alfredo Fernando Jozami, Iván Tessari y Cecilia Rodríguez, dirigida a las actuales autoridades del Colegio de Abogados manifiestan que el doctor Carlos Fernando Arroyo ha incurrido en su ejercicio de profesional, en conductas que han merecido sanciones del tribunal de disciplina del órgano colegiado. Lo vinculan a demás con su intervención en el gobierno de la dictadura militar.

La transcripción textual del documento es la siguiente:

Señores miembros del Colegio de Abogados Mar del Plata 

Su despacho.

Tenemos la responsabilidad de dirigirnos a Ustedes con profunda preocupación por la candidatura del abogado Carlos Fernando Arroyo a Intendente del Partido de General Pueyrredón.

En este sentido, y como es de público conocimiento, en los últimos días salieron a la luz antecedentes que llamaron la atención acerca de la participación que tuviera el Sr. Arroyo, durante la última dictadura militar como funcionario designado por el gobierno de facto (Director de Tránsito Municipal e interventor designado por las autoridades militares del Gobierno Provincial del Sindicato de Taxistas).

A raíz de ello, creemos necesario rememorar no sólo aquella circunstancia, sino también que, específicamente en la década del 90, el Sr. Carlos

Fernando Arroyo, fue sancionado disciplinariamente por el TRIBUNAL DE DISCIPLINA del Colegio de Abogados de la ciudad de Mar del Plata en dos oportunidades, tal como da cuenta los elementos que acompañamos con el presente, destacando una de ellas por su valor ético, y que describimos:

Causa Disciplinaria Nro. 369: DENUNCIA INICIADA POR

UNA COLEGA: Fecha sentencia sancionatoria: 07/05/1992. Denunciado: CARLOS FERNANDO ARROYO Motivo: INFRACCION NORMAS DE ETICA PROFESIONAL.

Antecedentes: la denuncia la realiza un colega a raíz que en una causa de ALIMENTOS, se llegó a un acuerdo transaccional, por una suma determinada de dinero, el que incluía los honorarios del denunciado Arroyo y de otra letrada, y que el primeramente nombrado (Arroyo) percibió en su nombre y representación, no habiéndole pagado a la colega. Como el Dr. Arroyo no le abonó dichos honorarios a la letrada, ésta reclama en los autos sus honorarios, oponiéndose al levantamiento de embargos trabados contra su cliente. Que la conducta del Sr. Arroyo, ha causado un grave perjuicio a su cliente. Los considerandos de la sentencia condenatoria del tribunal dice: “Que el imputado no hizo uso del derecho que le confiere el art. 7 del decreto 6769 razón por la que …ase tiene por reconocida la documentación glosada en autos, al par de constituir una presunción de la veracidad de los cargos… Así surge del convenio…suscripto por el Dr. Carlos Arroyo, que el mismo percibió sumas de dinero, que imputó al cobro de sus honorarios profesionales, como así también los de otra letrada, en su nombre y representación…Que la letrada expresa que no percibió suma alguna por honorarios, los que por otra parte habían sido regulados en el expediente y se encontraban apelados”. “Con la prueba aportada….ante el silencio del imputado, éste Tribunal tiene por probado que el DR. CARLOS ARROYO percibió sumas de dinero que y según el acuerdo transaccional…, parte de las mismas se destinarían a abonar honorarios de una colega, circunstancia que no se concreta.

“Tal conducta es violatoria de las normas 6, 36 y también de aplicación la norma 35 de ética profesional, ya que la obligación de dar aviso inmediato de los bienes y dinero que se reciba y entregárselos, debe hacerse extensivo en este caso, al colega para quien percibió. La demora en comunicar o restituir constituye FAL TA GRAVE a la ética profesional… “

“…el Tribunal de Disciplina RESUELVE: teniendo en cuenta los antecedentes del letrado denunciado y la importancia de la falta, aplicar al colegiado CARLOS FERNANDO ARROYO, la sanción de 5 DIAS DE

SUSPESNION EN EL EJERCICIO DE LA PROFESION (Art. 28 inc. 4 de la ley 5177), por haber violado con su conducta las normas 6,35 y 36 de ética profesional”. “Comuníquese al Consejo Directivo del Colegio de Abogados”.

Departamental, para su anotación en el legajo personal del Colegido”

Es decir que, en una de las causas se lo condenó a 5 días de suspensión en el ejercicio de la profesión en virtud de haberse apropiado indebidamente de los honorarios que correspondían a una colega suya. Independientemente de la purga que pudo haber tenido al cumplir su sanción, los actos definen a las personas.

Los hechos que motivaron la sanción hacen merecedor de serios reparos sobre la persona y candidatura del Sr. Arroyo. Nos preocupa seriamente que un candidato se haya apropiado de dinero ajeno. Esa conducta daña seriamente la figura del candidato, sobre todo cuando su discurso se basa, principalmente, en su supuesta honestidad ética profesional.-

Por otro lado, es valioso recordar la intervención que le cupo al Sr. Arroyo durante el denominado por el gobierno de facto “Proceso de Reorganización Nacional”.

No es un ejercicio vano o anecdótico. Resulta determinante para informar debidamente a nuestra comunidad a quiénes estamos dando nuestro mandato de gobierno.

El hecho de haber tomado intervención como Director de Tránsito e interventor de un Sindicato por disposición del Gobernador Provincial de aquel entonces, debe motivar nuestras mayores precauciones para esclarecer a nuestros vecinos acerca de los antecedentes que hacen, en éste caso, al Sr. Arroyo.

Así pues, y como ustedes sabrán nuestra Constitución dispone que aquellos que fueron parte de gobiernos atentatorios del sistema democrático, no puedan ocupar cargos públicos de manera perpetua.

“Esta Constitución mantendrá su imperio aun cuando se interrumpiere su observancia por actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático. Estos actos serán insanablemente nulos.

Sus autores serán pasibles de la sanción prevista en el artículo 29, inhabilitados a perpetuidad para ocupar cargos públicos y excluidos de los beneficios del indulto y la conmutación de penas.

Tendrán las mismas sanciones quienes, como consecuencia de estos actos, usurparen funciones previstas para las autoridades de esta Constitución o las de las provincias, los que responderán civil y penalmente de sus actos. Las acciones respectivas serán imprescriptibles.

Todos los ciudadanos tienen el derecho de resistencia contra quienes ejecutaren los actos de fuerza enunciados en este artículo.

Atentará asimismo contra el sistema democrático quien incurriere en grave delito doloso contra el Estado que conlleve enriquecimiento, quedando inhabilitado por el tiempo que las leyes determinen para ocupar cargos o empleos públicos.

El Congreso sancionará una ley sobre ética pública para el ejercicio de la función. “

De éste modo, al Sr. Arroyo le cabe la aplicación del párrafo tercero del art. 36 C.N. Y este Colegio se halla en mejores condiciones que nadie para decirles a todos nuestros vecinos acerca de la incompatibilidad constitucional y por ende legal del Sr. Arroyo para ser intendente.

En idéntico sentido, también la ley de Empleo Público Municipal (14.656) prevé la imposibilidad de ocupar cargos públicos en la Administración Municipal a quienes hayan sido miembros del Poder Ejecutivo (en sus tres niveles) de gobiernos de facto.

Así pues, el art. 3 de la Ley 14.656 reza:

No podrán ingresar a la Administración Municipal: i) El que haya ejercido cargo de titular de los diferentes poderes ejecutivos, ministros, secretarios, subsecretarios, asesores o equivalentes en cualquier dependencia del Estado nacional, provincial o municipal, en períodos de Interrupción del orden democrático.

Éstas transcripciones no tienen solamente un sentido pedagógico. Demandan a ese Colegio cumplir con lo sabiamente escrito en el art. 19 de la Ley 5177. La oportunidad es única, y merece de quienes tenemos responsabilidad cívicas el mayor compromiso con nuestra sociedad y el estado de derecho.

Es función de Ustedes, como representantes legítimos del Colegio de Abogados de Mar del Plata cumplir y hacer cumplir el mandato ético superior de la abogacía, de defender la justicia, la democracia, el estado de derecho y tas instituciones republicanas en toda situación en la que estos valores se encuentren comprometidos, conforme a los derechos y garantías constitucionales, como así también hacer conocer a los matriculados, a las autoridades públicas y a la comunidad, las irregularidades y deficiencias que se advirtieren en el funcionamiento de los organismos públicos, y las situaciones en las que se requiera la defensa del valor justicia para el aseguramiento de los derechos constitucionales (art. 19 incs. 9 y 10 Ley 5177).

Y así les rogamos que actúen. Que ejerzan su atribuciones para que nuestros conciudadanos tengan bien claro qué valores representa el candidato Arroyo.

Porque más acá en el tiempo, también el Dr. Arroyo ha sido vicepresidente del Partido Popular de la Reconstrucción en la Provincia de Buenos Aires y que presidiera Mohamed Alí Seineldin, habiendo éste último encabezado las rebeliones militares carapintadas contra el Presidente Raúl Alfonsín (1 989), y en 1990, junto a Gustavo Luis Breide Obeid, contra el Presidente Carlos Menem.

Es decir que participó de una organización política que veía como método válido los intentos golpistas para hacer imponer sus principios antidemocráticos. Y esto no es menor ni soslayable.

Con el candidato Arroyo han pasado cosas muy serias y graves que no pueden pasar al olvido de un plumazo como si aquí no hubiera pasado nada.

Construir a partir de la memoria activa nos asegura un mejor futuro.

Por eso, es opinión de quienes suscribimos la presente que el Sr. Arroyo ostenta una doble inhabilidad para ser candidato a Intendente del Partido de General Pueyrredón.

Por un lado, su inhabilidad ética por la sanción disciplinaria que se dictó por haberse apropiado de un dinero que no era suyo, y por el otro lado, su inhabilidad constitucional y legal por haber resultado funcionario designado por las autoridades de facto del último gobierno dictatorial (Art. 36 de ‘a Constitución Nacional y el art. 3 de la Ley 14.656).

De este modo y en síntesis, nos permitimos requerir humildemente a las autoridades del Colegio de Abogados de Mar del Plata que expresen públicamente su preocupación por la candidatura del Sr. Carlos Arroyo en virtud de las siguientes circunstancias:

Poseer sanciones disciplinarias por haberse apropiado indebidamente del dinero de otra persona y haber participado activamente de un gobierno de facto, siéndole de aplicación lo establecido en el art. 36 de nuestra Carta Magna y el art. 3 de la Ley 14.656.

Esperando que ese Dignísimo Consejo Directivo acoja.

Sin título

 

 

6 Comentarios

  1. Como no pueden vencerlo con votos usan cualquier argumento golpista……..
    quien este libre de pecado que tire la primera piedra…….
    la gente lo voto por HONESTO……..ME ENTENDES JOZAMI……..
    ALGUN DIA SE VA A PERSEGUIR A LOS QUE TRABAJARON PARA LA DICTADURA K
    que asesino mas gente con la inseguridad y la corrupcion que la dictadura en la guerra con la subversión………

  2. Qué difícil es estar ahora en los zapatos de Arroyo!!!
    La Capital, por razones obvias, le tira mierda casi todos los días; 0223, un portal del FpV línea Cheppi, no lo deja en paz; Canal 10, respondiendo a una millonaria pauta publicitaria con AM y la MGP, se suma a la campaña sucia, incluyendo las provocaciones y tragicómica victimización de Clara Barrenechea, conocida vocera de Hijos.
    ¡¡¡Y ahora MdPHoy se agrega a la lista!!!
    A estos tres inmorales abogados 0223 les publicó la denuncia resumida, y aquí, en esta página, apareció completa.

    PODEROSO CABALLERO ES DON DINERO, decía Quevedo…

  3. Cada vez que le pegan mas votos tiene-Todas las corporaciones asociadas a Aldrey se ponen en fila contra un Sr que ha ganado las elecciones y que va a ser el Intendente de Mar del Plata-
    La verdad que don Arroyo no me gusta pero al ver quienes son sus enemigos y detractores pienso que tengo que votarlo-

  4. Largo, aburrido! Tanto Gregregre para decir Gregorio. Los reyes de la justicia, en el palacio de la injusticia, pretenden que el pueblo no vote al candidato mas votado. Diganme Sres. abogados, Udes. presentaron un escrito similar cuando se designo a Milani?, es cierto que este modelo de pobreza que lleva adelante este gobierno, esta repleto de dictadores encubiertos. Por favor, dejen que la gente elija! estamos o no en democracia?, dediquense a mejorar el servicio de justicia, que no funciona, de los candidatos dejen que se ocupen las urnas. Gracias por permitirnos emitir nuestra opinion sin Passetis, Pultis, and compañy operando, muchas gracias

  5. Jajaja ahora lo quieren proscribir. Que miedo tienen ! Vamos Arroyo, te votamos por HONESTO

  6. Jozami, Alfredito querido, los que te conocemos sabemos de tu militancia Ultra K. Te preocupa tanto Arroyo pero no tenés asco en reunirte con Boudu cuando viene a Mar del Plata. Sos como todos los K. Inventan una paja en el ojo ajeno pero no ven la viga en el propio.

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