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SADOWA: tras la ley, tensión y más dudas. Posible veto

Acaba de sancionar la legislatura provincial una ley por la que se dispone la expropiación del Frigorífico Sadowa S.A. con el voto de las bancadas del FPV, PJ, Unión Pro y otros y la oposición del radicalismo en Senadores.

 El texto de la ley señala que se otorgará título oneroso la planta a un grupo de trabajadores agrupados bajo la forma de una cooperativa de trabajo y los terrenos circundantes (aproximadamente 30 hectáreas) quedarán en manos de la Provincia de Buenos Aires.

 La ley de expropiación se sanciona en el marco de un proceso falencial en el cual ya se efectuó la venta de la planta en pública subasta (mediante proceso de ofertas en sobre cerrado luego de dos fracasados intentos) siendo adquirida por la empresa Sifer S.A. quien ya depositó el valor de la venta ($6.000.000) en las actuaciones judiciales.

 La venta ha quedado perfeccionada de acuerdo a las resoluciones judiciales dictadas. En ese proceso ha dispuesto el Magistrado interviniente de parte de los fondos, para pagar remuneraciones a personal de máquinas y mantenimiento del frigorífico que prestó y presta servicios para el mantenimiento de la planta, a la Policía de la Provincia de Buenos Aires por la custodia del bien, como así de fondos para el pago de gastos de justicia.

 A manera de conclusión en la exposición de los hechos cabe resumir: a) se decretó la quiebra de la fallida SADOWA S.A.; b) se ordenó la venta de la planta frigorífica como unidad económica; 3) se adjudicó al adquirente en subasta quien ya depositó los fondos quedando perfeccionada la venta ; 4) dispuso la magistratura de parte de esos fondos; 5) se sanciona la ley de expropiación; 6) se le adjudica a la cooperativa de trabajo Recuperar Limitada, las instalaciones de la planta, útiles y herramientas de trabajo.

Resulta novedosa la cuestión y poco menos que sorprendentes, las formas a las que se arriba a esta etapa, ya que la legislatura habría sancionado la norma sin tener en consideración ni cumplir con los requisitos legales exigidos por la legislación de fondo para los procesos expropiatorios.

Resulta también novedoso que se haya otorgado a una cooperativa formada por una parte de los trabajadores y que la mayoría de ellos resulten ajenos a la misma. También que se haya resuelto la expropiación una vez perfeccionada la venta. Aún más llamativa la interpretación del concepto de utilidad pública dado por los legisladores provinciales.

Surgen dudas respecto de cómo continuará esta novela si el ejecutivo no veta la ley en cuestión y decide aportar los fondos para el pago de la indemnización. ¿Pagará la provincia la indemnización tal como lo indica la norma en un proceso expropiatorio?

¿Quién percibirá las suma en concepto de indemnización por la expropiación: la quiebra o el comprador?  ¿Se depositarán los fondos en el Juzgado interviniente? ¿Quién abonará los créditos que por salarios e indemnizaciones poseen  los acreedores laborales en la quiebra por más de $20.000.000? ¿Quién pagará a los demás acreedores verificados en el proceso?  ¿Que pasará con el dinero que ya se ha dispuesto?. Que hará la provincia con los terrenos circundantes? ¿Quien abonará los jugosos honorarios regulados a la sindicatura?  

En lo que se refiere a la situación de los trabajadores: ¿Será la cooperativa quien explote el frigorífico o la hará por terceros? ¿Qué pasará con los 350 trabajadores que hasta la quiebra prestaban servicios en él?  ¿Se los contratará bajo relación de dependencia o serán socios?

En definitiva ¿cuál será el futuro del que fuera un frigorífico modelo de la Argentina y de sus 350 trabajadores? ¿Y cuál el destino de nuestra provincia en estas manos?

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