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Ley de Interceptación No de Derribo

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Como mucha preocupación días pasados escuche al diputado Lozano, secundado por el gran “Anibal” decir que la ley de derribo era una sentencia de muerte sin juicio previo, así suele suceder cuando quiere encubrirse una finalidad o cuando se quiere confundir al pueblo, otorgando títulos tremendistas, por eso  lo titulo como ley de interceptación, dentro del marco de la seguridad interior. También suele suceder que quienes se identifican con ese tipo de títulos aparecen como condescendientes en la lucha contra el narcotráfico, o como una colaboración o facilitación precisamente de ese tráfico.

Sin embargo la cuestión tiene un cariz absolutamente diferente a la definición del diputado, y recordé el episodio marítimo llevado a cabo en los 60 por la Armada, cuando bajo el gobierno de Organía, la marina  procedió a la captura del  Pavlovo y al Goldtrin, dos buques de bandera soviética que depredaron la papamosca, – especie que abundaba por entonces en nuestro mar territorial, – empleando para su captura el uso de explosivos.    En ese operativo la marina disparó cañonazos para obligar a estos dos buques pertenecientes a la gran potencia soviética a conducirse a puerto. Si los buques no hubieren respondido a las intimaciones efectuadas  la Armada conforme las leyes internacionales podía proceder a disparar contra la proa y en el caso extremo al hundimiento. Había a bordo de esos buques muchos tripulantes.

Lo mismo sucedió con los poteros taiwaneses y coreanos no hace mucho tiempo, nadie se alarmó ni levantó las banderas del garanticidio

Es necesario establecer que la llamada pena de muerte que tanto asusta, no es tal- abundan los casos de situaciones donde el sujeto posible victima de una interceptación, en este caso el piloto, al no responder por el radio que le indican donde debe aterrizar, al no responder tampoco  a las señales visibles del piloto interceptor, cuando no se da por aludido cuando le disparan sobre la proa del avión balas trasantes, ese piloto se esta poniendo él en una situación de peligro y solo ahí, es el único responsable de su seguridad, pues  si persiste en su conducta puede ser pasible de derribo.

Hay otras situaciones similares como el soldado de guardia en plena oscuridad del cuartel ante una presencia extraña da la voz de alto quien vive, una vez dos veces hace un disparo al aire y se persiste el peligro él centinela queda en situación de peligro y puede disparar al bulto que se arrima a su posición en salvaguarda de su propia vida.

En el derecho aeronáutico, existen reglas perfectamente establecidas sobre una aeronave extranjera que ingresa a  territorio nacional, no puede hacerlo si no tiene radio, si no se identifica, debe declarar su procedencia y su destino y es considerada como  una aeronave hostil y su piloto pone el personalmente en riesgo su vida.  Si obedece las ordenes o señales nada sucederá pero si insiste en desobedecerlas el se pone en peligro.

En la aeronáutica civil existen normas rigurosas respecto a quienes navegan en nuestros cielos, ninguno de esos pilotos han de ser los que violen los espacios  nacionales, tanto sea para salir de país como para ingresar a él.

Si lo hasta aquí relatado no fuera suficiente, se hace imperioso recordar el 11 de septiembre en los EE UU (las torres gemelas) cuando dos aviones comerciales de pasajeros fueron derribados por la Fuerza Aerea ante la presunción que se dirigían uno al capitolio y el otro a la casa blanca.

El diputado quiere a través del principio de inocencia producir un escándalo mediático de una muerte apresurada.  No es así; ningún piloto puede salir a volar sino tiene su brevet, su equipo de radio en condiciones, y tampoco volar sin dar parte de su destino y su derrotero aéreo.

La ley que se propicia, no hace otra cosa que preservar el espacio aéreo nacional, y la vida de sus habitantes, ante un peligro de distinta naturaleza ya sea de terrorismo, de tráfico de armas como de droga

Esta tarea debe ser llevada a cabo por fuerzas de seguridad, no de parte de las fuerzas armadas que no deben intervenir por ley en cuestiones de seguridad interior.  Solo hubo una excepción a esa regla en oportunidad de la IV cumbre de las Américas aquí en Mar del Plata y se creo una Fuerza de tareas conjunta 15 en la cual participaron la Fuerza Aerea y la Armada con la misión de garantizar la seguridad defensiva en los espacios aéreo y marítimos en un radio de 95 millas náuticas como centro a Mar del Plata.

Pero yendo a la cuestión tan pudorosa del diputado, habría que preguntarle, que pasaría si frente a una persona que entra armada a un jardín de infantes y amenaza con matar a todos, si será necesario hacerle un juicio previo, sin necesidad de reprimir, en salvaguarda de los derechos personalísimos del delincuente, o dará orden a los grupos de elite para que haga cesar la amenaza, cuando se encuentra en peligro la vida de esos niños, o cuando un muchacho de 15 o 16 años decreta la pena de muerte en milésimas de segundo por un teléfono celular.

La ley será el primer paso, el segundo es asignar a Gendarmeria y Prefectura de radares, que fabrica el IVAP, dotar de presupuesto a la fabrica de aviones para que provea de  aviones IA3 Pampa, como aviones interceptores y los distribuya en las zonas fronterizas más calientes.

Lo rescatable en verdad, es que el diputado tiene una actitud benévola o de tolerancia frente a este tremendo peligro, así sabremos que no podemos esperar nada de él en nuestra lucha contra el narcotráfico

Eduardo Miguel Bonoris – Ciudadano

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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