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La justicia amplió beneficios de la moratoria previsional

index.71Recientemente, el Juzgado Federal N° 1 de San Nicolás, en la causa Seta, María Aurora c/ Anses s/ Amparo estableció el derecho a hacer uso de la moratoria previsional dispuesta por la ley 26.970, al declarar la inconstitucionalidad de su art. 9 primer párrafo in fine, a aquellas personas que perciben una prestación previsional que supere el haber mínimo.

En el caso concreto, la persona que reclama resulta ser   una persona viuda, que se encontraba percibiendo como único ingreso una pensión por el fallecimiento de su esposo cuyo monto superaba el haber mínimo previsional, y con la que debía hacer frente a múltiples erogaciones propias de su edad y su condición de salud.

En su art. 9, la mencionada ley establece que el beneficio otorgado por el régimen de regularización de deudas previsionales resulta incompatible con el goce de otra prestación previsional de cualquier naturaleza (contributiva o no contributiva) incluyendo retiros y planes sociales, salvo en el caso en que la única prestación que el titular percibe a la fecha de la solicitud fuere contributiva y su importe no supere el del haber previsional mínimo.

La misma ley en su art. 3 también prevé que la ANSES, en forma previa a determinar el derecho a una prestación previsional, realizará evaluaciones patrimoniales o socioeconómicas a fin de asegurar el acceso al régimen de las personas que presenten mayor vulnerabilidad. A tal efecto, la ANSES y la AFIP dictan Resolución General conjunta que establece que la evaluación patrimonial y socioeconómica será positiva cuando no se verifique respecto del peticionante “ingresos brutos anuales percibidos, en los últimos 12 meses anteriores a la fecha de la evaluación, cuyo promedio supere a los límites vigentes para el derecho a la percepción de la asignación familiar”. Dicho límite, a la fecha del pedido formulado por la actora, correspondía a un ingreso mensual promedio que no supere los 15.000 pesos.

El juez, al realizar la comparación entre dicho parámetro de ingreso de 15.000 pesos contemplado por la Resolución conjunta de la AFIP y la ANSES, con el monto mínimo de la prestación previsional admitido por la ley 26.970 en su art. 9 ($ 3231, al momento del reclamo judicial) advierte una manifiesta desproporción que torna discriminatorio el límite establecido por el art 9. de la citada ley para acceder al régimen de regularización de deudas previsionales.

Resulta, de suma importancia para llegar al pronunciamiento del juez, considerar la finalidad que tuvo en miras el legislador al establecer el régimen de regularización de deudas previsionales, que fue justamente la de aumentar y no frustrar desigualmente el acceso a la cobertura previsional, dando así cumplimiento al mandato constitucional del art. 14 bis. En ese sentido, estimó el juez en su fallo, que dicha ampliación debe efectuarse a todos por igual, es decir, respetando el principio de igualdad. Al utilizar parámetros distintos de evaluación, se dan en la práctica consecuencias di valiosas como la de dejar fuera de esta cobertura a quienes perciban una prestación que apenas supera el haber mínimo previsional, cuando por otra parte resultan incorporados al régimen otros con ingreso superior. Todo lo expuesto, significa no respetar dicha igualdad, siendo que las necesidades básicas de subsistencia son iguales para unos u otros.

Ma. Jorgelina Gómez                                     María I. Piovani

Abogada                                                   Abogada

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