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Derechos del paciente discapacitado

 “No tengo obra social y soy discapacitado, ¿tengo derecho a reclamar por prestaciones de salud? ¿Cómo se tramita el certificado de discapacidad? ¿Qué puedo hacer si me niegan la medicación especial que me recetó mi médico?”. Estas fueron algunas de las inquietudes del público asistente a la charla sobre Derechos de las personas Discapacitadas, realizada ayer en Mar del Plata. La charla estuvo a cargo de la Dra. Laura Subies, autora del libro “El Derecho y la Discapacidad” y titular de la Asociación de Padres de Infantes con Trastornos Neurológicos (APADIN), entidad que desde hace años trabaja por la promoción y difusión de los derechos de las personas discapacitadas y que recorre el país con este tipo de encuentros informativos para la comunidad.

“Se estima que en Argentina la población con discapacidad asciende a más de 2.000.000 de personas”, comenta la doctora Subies. Sin embargo, gran parte de pacientes y familiares de esta población en crecimiento desconoce que cuenta con un sistema de prestaciones básicas de salud que cubren los diferentes aspectos de la vida de las personas con capacidades especiales.

El encuentro en Mar del Plata comenzó por aclarar el concepto mismo de “persona discapacitada”, es decir aquella persona que padezca una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que en relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral. Ante un auditorio que reunió a pacientes y familiares, se abordaron temas como las disposiciones contempladas en la ley de discapacidad (ley nacional 24.901), el alcance y la importancia de contar con el certificado de discapacidad (su contenido, para qué sirve, cuál es el proceso necesario para obtenerlo), prestaciones que deben ser cubiertas por el Estado, las obras sociales y las prepagas, qué sucede con los pacientes que no tienen ningún tipo de cobertura, cuáles son los mecanismos de reclamos que tienen a su disposición para acceder a tratamientos y medicamentos esenciales para mejorar su calidad de vida, y los casos en que corresponde gestionar una cobertura económica ante el Estado.

Es importante recordar algunas obligaciones de las obras sociales, según leyes nacionales N° 24.901 y 23.660:

  1. La Ley Nacional N° 24.901 instituye un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad, contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y protección, con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos.

 

2.     Las obras sociales deberán otorgar las prestaciones o el reintegro del pago de las mismas si se realizan por agentes externos (en caso de que el agente de salud no cuente con prestadores específicos); el carácter es obligatorio, no voluntario.

 

3.     Abarca a la totalidad de las obras sociales, aún aquellas que se consideren excluidas de la ley 23.660, ya que toda persona con certificado de discapacidad tiene total acceso a las prestaciones incluidas en la ley.

 

4.     ¿Qué ocurre cuando una persona que padece alguna discapacidad no se encuentra afiliada a ninguna obra social? Si está afiliado/a a un sistema de medicina prepaga, es esa empresa la que debe brindar la correspondiente cobertura en las mismas condiciones que una obra social (esto incluye tratamientos rehabilitatorios, traslados gratuitos, escolaridad, medicación, entre otros). Si no está afiliado a ningún sistema de salud, ya sea porque no trabaja en relación de dependencia o porque está desempleado y tampoco cuenta con medicina prepaga, el propio Estado, a través de sus organismos dependientes, deberá brindarle la totalidad de las prestaciones comprendidas dentro de la ley 24.901 (art. 4°).

Por otro lado, la Ley N° 24.901 también establece que el Estado deberá otorgar una cobertura económica a la persona con discapacidad y/o su grupo familiar cuando se encuentre afectada por una situación económica deficitaria.

Algunas recomendaciones para los pacientes y sus familias:

  • Obtener el certificado de discapacidad lo más rápido posible y mantenerlo vigente.
  • Solicitar documentación completa y fundada del equipo tratante.
  • Efectuar todas las solicitudes por escrito reservando copia con sello de presentación.
  • No desgastarse en trámites burocráticos verbales.
  • Asesorarse para enfrentar el trámite con la mayor y genuina información.
  • Confiar en el cumplimiento de la ley.
  • No temer que la obtención de un beneficio resta obligatoriedad para los demás requerimientos.
  • Pensar en derechos y no en dádivas o excepciones.

 

 

 

CONSULTAS

 

CONADIS (Comisión Nacional Asesora para la Integración de las Personas con Discapacidad)

Línea gratuita 0800-333-2662

(011) 4331-7344 / 4331-3256

consultas@cndisc.gov.ar

 

APADIN

www.apadin.org.ar

apadin_asociacion@yahoo.com.ar

Dra. Laura Subies (011) 15-6158-1992

 

 

Acerca de Apadin

Apadin significa Asociación de Padres De Infantes con Trastornos Neurológicos. Es un espacio donde un grupo de familias con hijos especiales se encuentran desde hace doce años para compartir experiencias. El objetivo de este grupo es brindar un conjunto de herramientas útiles para la solución de aquellas necesidades que se vayan planteando en sus propias familias y aquellas que los consulten. Cada integrante brinda su experiencia y conocimientos en diferentes áreas, logrando una acción en conjunto con fuerza y determinación.

Entre otras funciones, Apadin se ocupa de recabar toda la información referida a la legislación vigente en materia de discapacidad de la República Argentina. Apadin recibe constantemente consultas acerca del derecho a la salud de las personas con capacidades diferentes y los diferentes trámites que deben realizarse y cómo gestionarse (por ej., la obtención del certificado de discapacidad). Ante alguna duda o inquietud respecto de este tema, se ha dispuesto de una dirección de correo electrónico para recibir mensajes y preguntas.

Para mayor información de prensa:

Burson-Marsteller

Carolina Conde

Tel.: 4338-1049

E-mail: carolina.conde@bm.com

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