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Capacitación a empresas por crédito fiscal

Hasta el 10 de diciembre de 2009, la SEPYME – Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional ofrece este programa con el objetivo de que los empresarios y sus equipos de trabajo puedan capacitarse en las temáticas que consideren necesarias y recuperar hasta el 100% de la inversión  en forma sencilla y rápida.

IRAM, ha sido reconocida y autorizada por la SEPYME como Unidad Capacitadora (UCAP) para impartir actividades de Capacitación en el marco de este Programa.

Las actividades de Capacitación pueden ser “abiertas” e incluir la participación del empresario y/o su personal en nuestros Cursos Regulares Presenciales ó a Distancia; Seminarios, Congresos, Conferencias, Diplomaturas, Especializaciones; en IRAM Casa Central ó en nuestras Filiales de todo el país, ó “cerradas”: cursos “In Company”.

Procedimiento: Consta de 3 etapas: presentación de pre-proyecto, ejecución, rendición y reintegro.

Presentación de  Proyectos:

Elegida la UCAP con la cual quieran contratar la actividad de Capacitación, las empresas elaboran un preproyecto de Capacitación, en base a sus objetivos y necesidades y lo presentan a través del sistema ON-LINE, disponible en la página web de la SEPYME: http://www.sepyme.gov.ar

Si el preproyecto fuera viable, la SEPYME solicitará la documentación respaldatoria. En caso de no ser viable, se le notificará la evaluación y las posibles recomendaciones para su reformulación (en caso de ser posible).

Compromiso SEPYME de respuesta: 96 horas.

Nota: Hasta ese momento ni las empresas ni las UCAPs participantes deberán enviar documentación en papel.

Una vez aprobado el pre-proyecto y presentada la documentación respaldatoria se aprueba el proyecto y las empresas pueden comenzar a ejecutar las actividades de Capacitación.
Compromiso SEPYME de respuesta: 15 días.

Ejecución de las actividades:

Si las actividades fueran cerradas, las empresas podrán comenzar a ejecutar, a partir del día siguiente de la publicación de la disposición de aprobación del beneficio.

Importante: Si las actividades incluidas fuesen Abiertas, entonces la empresa podrá, estando aprobado el pre-proyecto y a su cuenta y riesgo, realizar las actividades, en la fecha programada.

Rendición de Cuentas y Reintegro:

Las empresas presentarán las rendiciones de cuentas de los gastos incurridos a medida que se ejecuten las actividades de Capacitación.

Certificado de Crédito Fiscal: es endosable, no tiene fecha de vencimiento y puede aplicarse al pago de impuestos nacionales (Impuesto a las Ganancias, Ganancia Mínima Presunta, IVA, Impuestos Internos, etc.).
Compromiso SEPYME de respuesta: 30 días.

¿Quiénes pueden ser Beneficiarios de la Capacitación?

Las empresas que acrediten su condición de PYME de acuerdo a la disposición vigente. (Disposición 24/2001) y que no tengan como actividad principal una de las siguientes:

• Financieras.
• Intermediación y corretaje inmobiliario (compra, venta y/o alquiler).
• Corretaje de títulos.
• Empresas de seguros privadas de capitalización.
• Entidades de pensión privada abierta.
• Consultoría y prestación de servicios de asesoramiento a empresas.

Para acceder al texto completo del Reglamento para el llamado 2009 y al instructivo de presentación de pre-proyectos en: http://www.sepyme.gov.ar

Contacto SEPYME

Julio A. Roca 651, piso 7, sector 4

Tel +54 11 4349 3331/3323

E-mail  cfiscal@sepyme.gov.ar

Web: http://www.sepyme.gov.ar

Contacto IRAM

Ing. A. Soledad Cervera
IRAM Mar del Plata

scervera@iram.org.ar

Contacto SEPYME
Julio A. Roca 651, piso 7, sector 4
Tel +54 11 4349 3331/3323
E-mail  cfiscal@sepyme.gov.ar
Web: http://www.sepyme.gov.ar
Contacto IRAM
Ing. A. Soledad Cervera
IRAM Mar del Plata
scervera@iram.org.ar

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