Ciudad, Información General

Arroyo solicita que se releven y adecuen los reductores de velocidad

El presidente del bloque de la Agrupación Atlántica presentó un proyecto de comunicación para el cumplimiento de los requisitos exigidos por exigidos por el artículo 38 del Decreto Provincial Nro. 40 y el artículo 91 de la Ley 11.430 modificada por la ley 12582.

Teniendo en cuenta la gran cantidad de reductores de velocidad que presenta la ciudad que no cumplen lo establecido por la Ley Provincial Nro. 11430 modificada por la Ley 12582 y el Decreto Provincial Nro. 40/07. Los cuales indican que “En todos los cruces peligroso, que no cuenten con semáforos, las autoridades competentes de la jurisdicción procederán a: a) Instalar un Sistema de Reductor Físico de velocidad denominado ‘Meseta’, en forma transversal al desplazamiento de vehículos, el cual se deberá materializar con una elevación, respecto a la rasante del camino, no mayor de cinco centímetros y una longitud total de cuatro metros, siendo la superficie corrugada de dos metros de ancho y explanadas ascendentes y descendentes de un metro cada una, que abarca todo el ancho de la calzada y en cantidad que sea necesaria: previo a la utilización de dicho artificio se colocará, a una distancia de cinco metros, una línea de frenado de cuarenta centímetros de ancho pintada de color blanco, a los efectos que los conductores aminoren la velocidad antes de llegar al cruce. Esta meseta estará demarcada con líneas blancas y amarillas tipo cebrada, la pintura a utilizar será de tipo reflectante, la que recibirá el mantenimiento adecuado para no perder el impacto visual previsto en la presente norma”

Habiendo tomado conocimiento de la problemática, Arroyo destaca que “La ley expresa que ‘Los Municipios tendrán el plazo de noventa días desde la vigencia de la presente ley para adecuar la señalización vial a lo normado en la misma’ Por eso pedimos un relevamiento para saber la situación en la que se encuentran los reductores de velocidad municipales”.

Además, en los considerando del proyecto se expresa con énfasis que “Queda terminantemente prohibido, en todo el ámbito de aplicación de la presente ley, la utilización de reductores de velocidad denominados ‘Lomo de Burro’ del tipo ‘Bump’. Con respecto a los existentes la autoridad de aplicación que corresponda dispondrá su adecuación a los incisos a) y b) del presente artículo (91 de la Ley 11.430), en forma general’”

“Los ejemplos sobran: Tucumán desde Avda. Paso y hasta la Avda. Colon, el ubicado en la calle Rivadavia entre Olazabal y San Juan,  los ubicados en la calle Santa Fe desde Avda. Paso y hasta avellaneda, el ubicado en la calle Almafuerte llegando a la intersección con la calle Santa Fe y tantos otros” expresó Arroyo.

Por lo cual, el proyecto solicita: El relevamiento de todos los reductores de velocidad ubicados en el ejido urbano del Partido de General Pueyrredon a fin de determinar si los mismos cumplen con los requisitos de seguridad exigidos por el artículo 38 del Decreto Provincial Nro. 40 y el artículo 91 de la Ley 11.430 modificada por la ley 12582. Y que se: Adecue aquellos reductores de velocidad en infracción a los parámetros exigidos por las leyes de tránsito vigentes.

FOTO: CÓDIGO MAR DEL PLATA

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