La prohibición abarca los eventos “en espacios públicos o privados con concurrencia mayor a 10 personas” y los “eventos sociales o familiares en espacios cerrados y en los domicilios de las personas, en todos los casos y cualquiera sea el número de concurrentes, salvo el grupo conviviente”.
Como parte de las restricciones dispuestas, el Gobierno ratificó que quedan prohibidos los “eventos culturales, recreativos y religiosos en espacios públicos o privados con concurrencia mayor a 10 personas”, según lo estipula el Decreto 641, firmado anoche por el Presidente y todo su gabinete.
Además, prohíbe los “eventos sociales o familiares en espacios cerrados y en los domicilios de las personas, en todos los casos y cualquiera sea el número de concurrentes, salvo el grupo conviviente”.
La infracción a esa última disposición “deberá ser denunciada por la autoridad interviniente a fin de que la autoridad competente determine si se cometieron los delitos previstos en los artículos 205 y 239 del Código Penal”, añade el DNU.
También está prohibida la “práctica de cualquier deporte donde participen más de 10 personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de 2 metros entre los participantes”, del mismo modo que los cines, teatros, clubes y centros culturales.
Además, el DNU ratifica la limitación del servicio público de transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional sólo para los “casos” de actividades esenciales, y se sostiene la restricción para el turismo.
Para las zonas alcanzadas por el ASPO, en tanto, queda prohibido también el “dictado de clases presenciales en todos los niveles y todas las modalidades”, además de “eventos públicos y privados, sociales, culturales, recreativos, deportivos, religiosos y de cualquier otra índole que impliquen la concurrencia de personas”, y “centros comerciales, cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, restaurantes, bares, gimnasios y clubes”.
Las restricciones del ASPO alcanzan asimismo al servicio público de transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, con excepción de los trabajadores esenciales, y las actividades turísticas.