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Caso Titi: juez explicó porqué Victoria y Octavio no pudieron adoptar a “su hijo del corazón”

2242118w640Luego de las duras críticas que recibió la jueza Verónica Polchowsky, titular del juzgado de Familia 1 de Dolores, por la decisión que tomó en el caso de adopción del niño que estaba siendo custodiado de manera transitoria por Victoria Balda y Octavio Vignolio , el juez Santiago Cremonte salió a ofrecer su respaldo a la magistrada.

En el ciclo televisivo “Justicia en primera persona” en el que los funcionarios judiciales hablan fuera de sus escritorios, el Presidente del colegio de Magistrados de Dolores explicó por qué la familia Vignolio-Balda no pudo adoptar al niño que cuidaron desde los 16 meses, cuando fue salvado del maltrato infantil que sufría por parte de su madre biológica.

Como es de público conocimiento, hace menos de una semana, impedido por una orden judicial de ver a quien crió como su hijo durante un año, Octavio Vignolio se lanzó a correr en la ruta los 150 kilómetros que separan a Balcarce de General Guido, donde vive actualmente el niño, en un intento desesperado para que la Justicia reconsidere su situación. El caso generó una polarización en la opinión pública que se plasmó en las redes sociales con mensajes tanto a favor del matrimonio como en contra.

Todo por “Titi”: corrió 150 kilómetros para reclamar por la tenencia de su “hijo del corazón”

En diálogo con el Dr. Enrique Russo y el periodista Martín Granovsky, el magistrado señaló que pese a la polémica que se generó en torno a la decisión, la jueza operó de la manera correcta ya que “regía una medida de abrigo que está contemplada para suplir las necesidades de un niño que sufre un estado de abandono”. Recalcó que la “Cámara Civil y Comercial de Dolores confirmó la decisión de Polchowsky y especificó que la familia abrigadora no es parte del proceso de adopción”.

Al referirse a las razones que le impidieron, a la familia de Balcarce, quedarse con el niño señaló que “además de no haberse inscripto en el Registro de Aspirantes”, el matrimonio Vignolio-Balda conocía cuáles eran las restricciones que existían cuando asumieron el papel de familia abrigadora.

Sobre esta figura propia del derecho de familia, apuntó que la ley específica, entre las condiciones que se deben cumplir para ejercerla, que bajo ningún aspecto se podrá acceder a la adopción definitiva del menor en custodia. “Reemplaza transitoriamente a la familia biológica. No hay forma de que el servicio local pueda dar la adopción definitiva”, aclaró.

El magistrado señaló que se trata de un estado especial de cuidado en el que otro de los requisitos que se exige a las familias es tener hijos para evitar que el desapego que se genera al momento de finalizar con el plazo de “abrigo” no sea tan doloroso.

“Lo que ha hecho la familia que lo cuidó es muy loable. La verdad que yo me saco el sombrero porque le han dado un cariño inmenso y me duele en el alma el dolor que están sintiendo ellos. Pero tienen que entender que en el proceso de familia nosotros estamos regidos por leyes de orden público”, destacó.

Añadió que hay un procedimiento legalmente establecido que se debe cumplir al pie de la letra para evitar errores que pueden poner en peligro la integridad de los niños. “O fueron bien informados y le dolió el despego o fueron mal informados desde el vamos y les dolió doblemente”, adujo.

Al referirse al estado del niño que en los medios se conoció como Tití, el juez se emocionó al asegurar que “el niño está bien y que la familia que tiene ahora le da muchos cariño y afecto”. Pidió que se frenen las iniciativas solidarias que están llevando adelante quienes apoyan al matrimonio de Balcarce para que el menor pueda tener “paz” ya que “desde muy pequeño la viene pasando mal”.

Diario Balcarce – mdphoy

2 Comentarios

  1. La legislación argentina viola lo acordado e por la Convención de los Derechos del Niño, en cuanto esta dispone que se deberá atender primero “al interés superior del niño”. Hacer prevalecer un trámite burocrático como lo es la inscripción en el Registro de Aspirantes por sobre las circunstancias fácticas, o disponer por ley que se debe preferir devolver el menor a la familia de origen significa establecer reglas que no necesariamente en todos los casos concuerdan con el interés superior del niño.

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