
Montenegro y Ricciuto
Obras Sanitarias Sociedad de Estado (OSSE) advirtió que podría enfrentar una situación de quiebra si queda firme el fallo judicial que suspendió el aumento del 142,7% en la tarifa de agua aplicado durante el bimestre enero-febrero de 2024. A medida que trascienden las injerencias que han tenido sobre la sociedad de estado el síndico Mario José Ricciuto y Alejandro Rabinovich el senador por la segunda sección electoral y mano derecha del intendente hoy de licencia, Guillermo Montenegro.
Ambos con decisiones inherentes a la utilización de fondos afectados para el pago de sueldos de la planta del STM. Lo cual choca con los intereses del SITOS (Sindicato de Trabajadores de Obras Sanitarias) en una competencia de planteles que giran bajo la misma órbita de conducción política. En este caso los ingresos a planta de OSSE han quedado dentro de las objeciones a ambos, que desataron una complicada situación económico financiera que se agravó con la decisión judicial que emanó del fueron contencioso administrativo, a cargo del juez Simón Issach.

Montenegro y Rabinovich
El incremento había sido impulsado por la empresa municipal, a cargo de los servicios de agua potable, cloacas y mantenimiento de pluviales, y fue autorizado a finales de diciembre de 2023 mediante el decreto 292/23, dictado por la presidencia del Concejo Deliberante.
Este último aspecto del fallo es el que genera mayor incertidumbre para la empresa municipal, en caso de que la sentencia de primera instancia -que será apelada por OSSE- quede firme. De acuerdo con La Capital, el impacto financiero dependerá del alcance que se le otorgue a la devolución de los montos cobrados, tanto en términos temporales como de actualización.
“Hoy el impacto económico no lo podemos determinar. El propio juez dice que se verá cómo se implementará la modalidad de devolución de lo cobrado. Si hay que reintegrar no solo el bimestre enero-febrero de 2024, sino todas las subas del resto del año, actualizadas por inflación, quebramos”, advirtió OSSE. En cambio, si la restitución se limita únicamente a ese bimestre, sin actualización inflacionaria y distribuida en cuotas, el efecto económico sería considerablemente menor.
“Si la sentencia se confirma, todo dependerá de cómo interprete la Justicia el concepto de devolver en facturaciones futuras: cuánto, cómo, si son solo esos dos bimestres o todo el año, si se ajusta por inflación, etcétera”, agregó la empresa estatal.




