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Presentan denuncia penal por la construcción irregular de tres edificios

edificio-carbonAsí lo aseguraron desde la Defensoría del Pueblo local, donde Fernando Rizzi, Fernando Cuesta y Walter Rodríguez, presentaron esta mañana una denuncia ante la Fiscalía General, para poner en conocimiento hechos que podrían constituir ilícitos tipificados penalmente a partir de la construcción de edificios de propiedad horizontal con exorbitantes excesos en los indicadores utilizados, que traspasan notoriamente lo permitido en las zonas de implantación.

“En distintos edificios se han realizado construcciones absolutamente  antirreglamentarias y en excesiva violación a los indicadores urbanísticos asignados a la zona, conforme los informes que recibimos de la Secretaría de Planeamiento”, aseguran.

Asimismo, los defensores agregaron que “estimamos que de semejantes conductas dañinas del ambiente y del equilibrio urbano, despreciativas del ordenamiento normativo y que burlan el cumplimiento de las reglas de juego que realiza el resto de los emprendedores, podría haber encuadre en tipos legales previstos en el Código Penal, toda vez que seguramente se han desobedecido no solo normas sino también actos administrativos que ordenaron cese de la prosecución de las obras, clausuras, etc.”.

“En nuestro carácter de Defensores del Pueblo y en base a las facultades que nos concede la Ordenanza de regulación 13.663, y en defensa de derechos colectivos como el derecho al medio ambiente, el estado de derecho y el equilibrio urbano ambiental, la preservación del patrimonio arquitectónico, etc., nos dirigimos al Ministerio Público en cumplimiento de nuestros deberes de velar por la legalidad”, señalaron.

En lo que respecta al informe previsto, los defensores del Puelo afirmaron que “un edificio de la calle Av. Colón al 1300 supera en un 74,11 % el Factor de Ocupación Total (volumen edilicio), y el plano límite en un 79,67 %, es decir que construyó una altura de 29,60 m. más de lo permitido, una absoluta anormalidad que resulta escandalosa”.

Acto seguido aclararon que “el edificio de calle Buenos Aires al 2600, supera el Factor de Ocupación Total (volumen construido) en un 43 % y la altura (plano límite) en un 65,77 %”.

Además sostuvieron que “el edificio de Alberti al 1500, supera el Factor de Ocupación de Suelo (superficie construida) en un 455,34 %, el FOT en 391,36 % y la altura está superada en 17,50 m., lo cual también es inadmisible, escandaloso e inexplicable”.

Finalmente, los defensores concluyeron: “solicitamos al Ministerio Público Fiscal que se estudien las conductas cometidas, y se busquen los encuadres posibles a fin de llegar a una sanción aleccionadora y que evite en el futuro, situaciones similares”.

Foto: archivo

Un comentario

  1. En un país serio, primero, la demolición, y luego la multa o carcel si esté previsto en la pena. Si no hay demolición, como ejemplo queda claro; pagando todo se puede. O dicho de otra manera, TODO tiene un precio.
    Pagando no existen normas. Y los perjuicios ocasionados desaparecen.

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