La Justicia bonaerense frenó los aumentos de las tarifas de electricidad aplicados desde agosto y ordenó restablecer de manera inmediata el cuadro tarifario anterior para los componentes bajo jurisdicción provincial. Mientras tanto se han sucedido los reclamos por el retiro de medidores frente a montos impagables que lleva adelante EDEA en esta última semana. El juez consideró que existe peligro en la demora porque los nuevos valores ya estaban siendo cobrados o se encontraban próximos a trasladarse a las facturas. Sobre ese punto, la resolución advierte: Cada nueva factura emitida bajo los valores cuestionados transforma una lesión preventiva en un perjuicio económico efectivamente consumado sobre los usuarios»
Se trata de las subas autorizadas por el gobierno de Axel Kicillof y el ministro de Infraestructura, Gabriel Katopodis, a través de la Resolución 585/2026. La medida fue dictada este viernes por el Juzgado en lo Contencioso Administrativo N° 1 de Bahía Blanca, a cargo de Agustín López Coppola, a partir de una presentación del Defensor del Pueblo bonaerense, Guido Lorenzino.
El fallo alcanza a EDES, EDELAP, EDEA y EDEN, las cuatro distribuidoras alcanzadas por la regulación provincial. Quedan fuera Edenor y Edesur, que operan en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) y dependen de la regulación del Gobierno nacional, y también las cooperativas eléctricas.
El aumento que quedó bajo la lupa
La resolución cuestionada estableció un nuevo cuadro tarifario desde el 1° de agosto, con modificaciones sobre los componentes provinciales de la tarifa, principalmente el Valor Agregado de Distribución (VAD).
La Defensoría del Pueblo cuestionó que el Gobierno bonaerense no realizara una nueva audiencia pública ni habilitara un mecanismo formal de participación de los usuarios antes de disponer las subas.
La Provincia, en cambio, sostuvo ante la Justicia que no era necesaria una nueva audiencia. Argumentó que los aumentos forman parte de una etapa de transición tarifaria vinculada a la emergencia energética y que los criterios generales utilizados para determinar las tarifas habían sido discutidos en audiencias públicas realizadas en 2016.
El juez puso el foco precisamente en el tiempo transcurrido desde aquellas instancias y cuestionó que una transición tarifaria pueda utilizarse para prolongar la falta de participación ciudadana.
«Hace diez días que no se realiza una audiencia pública. Pretender justificar constantes subas en una «tarifa de transición» por tiempo indefinido desnaturaliza el derechoa kla información de los usuariozs», advirtió la justicia.
La participación de los usuarios, en el centro del fallo
Uno de los principales argumentos de la resolución es que los usuarios deben contar con información y participación antes de que se establezcan nuevos valores para un servicio público.
En esa línea, el fallo recuperó la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso CEPIS, donde se estableció que la participación ciudadana no puede convertirse en una instancia meramente formal.
El magistrado también citó el precedente “Negrelli” de la Suprema Corte bonaerense y remarcó que la información y participación deben producirse previamente a la decisión administrativa.
La resolución sostiene: “No es posible predicar la legitimidad de un aumento tarifario sin que se haya previsto ni garantizado, de algún modo previo y eficaz, la información y consecuente participación de los usuarios en la toma de decisión”.
Qué ordenó la Justicia y qué pasa con las facturas
La medida cautelar suspendió los efectos de la Resolución 585/2026 y ordenó a las distribuidoras involucradas volver al cuadro tarifario anterior respecto de los componentes provinciales.
Además, EDES, EDELAP, EDEA y EDEN deberán congelar los aumentos derivados de esa resolución y de cualquier otra posterior que no haya contado previamente con una instancia de participación de los usuarios.
El fallo también contempla las facturas que ya hayan incorporado el aumento suspendido. Si las distribuidoras cobraron esos montos, deberán reacreditarlos o imputarlos a favor de los usuarios en la próxima factura.
El juez consideró que existe peligro en la demora porque los nuevos valores ya estaban siendo cobrados o se encontraban próximos a trasladarse a las facturas. Sobre ese punto, la resolución advierte: “Cada nueva factura emitida bajo los valores cuestionados transforma una lesión preventiva en un perjuicio económico efectivamente consumado sobre los usuarios”.
Se trata de las subas autorizadas por el gobierno de Axel Kicillof y el ministro de Infraestructura, Gabriel Katopodis, a través de la Resolución 585/2026. La medida fue dictada este viernes por el Juzgado en lo Contencioso Administrativo N° 1 de Bahía Blanca, a cargo de Agustín López Coppola, a partir de una presentación del Defensor del Pueblo bonaerense, Guido Lorenzino.
El fallo alcanza a EDES, EDELAP, EDEA y EDEN, las cuatro distribuidoras alcanzadas por la regulación provincial. Quedan fuera Edenor y Edesur, que operan en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) y dependen de la regulación del Gobierno nacional, y también las cooperativas eléctricas.
El aumento que quedó bajo la lupa
La resolución cuestionada estableció un nuevo cuadro tarifario desde el 1° de agosto, con modificaciones sobre los componentes provinciales de la tarifa, principalmente el Valor Agregado de Distribución (VAD).
La Defensoría del Pueblo cuestionó que el Gobierno bonaerense no realizara una nueva audiencia pública ni habilitara un mecanismo formal de participación de los usuarios antes de disponer las subas.
La Provincia, en cambio, sostuvo ante la Justicia que no era necesaria una nueva audiencia. Argumentó que los aumentos forman parte de una etapa de transición tarifaria vinculada a la emergencia energética y que los criterios generales utilizados para determinar las tarifas habían sido discutidos en audiencias públicas realizadas en 2016.
El juez puso el foco precisamente en el tiempo transcurrido desde aquellas instancias y cuestionó que una transición tarifaria pueda utilizarse para prolongar la falta de participación ciudadana.
“Hace diez años que no se realiza una audiencia pública. Pretender justificar constantes subas en una ‘tarifa de transición’ por tiempo indefinido desnaturaliza el derecho a la información de los usuarios” advirtió la justicia.
La participación de los usuarios, en el centro del fallo
Uno de los principales argumentos de la resolución es que los usuarios deben contar con información y participación antes de que se establezcan nuevos valores para un servicio público.
En esa línea, el fallo recuperó la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso CEPIS, donde se estableció que la participación ciudadana no puede convertirse en una instancia meramente formal.
El magistrado también citó el precedente “Negrelli” de la Suprema Corte bonaerense y remarcó que la información y participación deben producirse previamente a la decisión administrativa.
La resolución sostiene: “No es posible predicar la legitimidad de un aumento tarifario sin que se haya previsto ni garantizado, de algún modo previo y eficaz, la información y consecuente participación de los usuarios en la toma de decisión”.
Qué ordenó la Justicia y qué pasa con las facturas
La medida cautelar suspendió los efectos de la Resolución 585/2026 y ordenó a las distribuidoras involucradas volver al cuadro tarifario anterior respecto de los componentes provinciales.
Además, EDES, EDELAP, EDEA y EDEN deberán congelar los aumentos derivados de esa resolución y de cualquier otra posterior que no haya contado previamente con una instancia de participación de los usuarios.
El fallo también contempla las facturas que ya hayan incorporado el aumento suspendido. Si las distribuidoras cobraron esos montos, deberán reacreditarlos o imputarlos a favor de los usuarios en la próxima factura.
El juez consideró que existe peligro en la demora porque los nuevos valores ya estaban siendo cobrados o se encontraban próximos a trasladarse a las facturas. Sobre ese punto, la resolución advierte: Cada nueva factura emitida bajo los valores cuestionados transforma una lesión preventiva en un perjuicio económico efectivamente consumado sobre los usuarios»






