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La UIA plantea no pagar salarios a quienes no vuelvan a la presencialidad por no vacunarse

 

La Unión Industria Argentina (UIA) planteó que, a partir del avance de la vacunación contra el coronavirus, las empresas podrán considerar eliminar la dispensa a los trabajadores que decidan no inocularse y, ante la imposibilidad de incorporarlos al ámbito laboral, evaluar “cesar la remuneración”.

Así lo planteó ayer el presidente de la UIA, Daniel Funes de Rioja, en una rueda de prensa realizada tras la reunión de Junta Directiva en la que se analizó el contexto sanitario de la actividad productiva y la necesidad de “un entorno más propiciable” en cuestiones como la dispensa de los trabajadores no vacunados.

“Aquel que está con primera dosis ya puede ser convocado, pero se genera el problema con los que no quieren vacunarse. En ese caso nadie puede obligarlos, pero nadie puede obligar a insertarlos en un medio laboral con riesgo para otros trabajadores y sus familias. Por lo tanto entendemos que en esos casos cesa la dispensa y cesa la remuneración”, expresó Funes de Rioja.

Desde abril de 2020, el Gobierno nacional dispuso que los trabajadores alcanzados por el aislamiento social, preventivo y obligatorio quedaban dispensados del deber de asistencia al lugar de trabajo con el objetivo principal de evitar la propagación de la pandemia, en un marco de buena fe contractual.

Ahora, en un nuevo contexto sanitario con un avance importante de la vacunación en la población en general, la UIA plantea la necesidad de retomar la prestación laboral de sus empleados.

“Para la preservación del lugar de trabajo adoptamos protocolos de prevención para evitar dentro de los ámbitos fabriles con una performance muy positiva, y hoy es inevitable que quien quiera entrar en el lugar de trabajo colectivo tiene que tomar las medidas del caso y si no quiere vacunarse no podrá ingresar al lugar de trabajo”, enfatizó el titular de la UIA.

En ese caso, entendió debe cesar “la dispensa que la norma le autorizaba a no trabajar, en muchos casos ni siquiera de forma remota pero seguían recibiendo sus haberes u otras asignaciones. Esta obligación atendía un principio de buena fe por la cual había una contraprestación porque no había vacuna. Ahora existe y esto tiene una contrapartida que es el cese de la obligación del pago respectivo”.

En el encuentro de la conducción de la UIA, se destacó que “el punto central es el cuidado recíproco y ante la disponibilidad de la vacuna no se puede imponer, pero no vacunarse tiene consecuencias”, señaló al asegurar que esta postura fue consensuada en la Junta Directiva teniendo en cuenta la experiencia internacional y el alcance de la normativa vigente.

Funes de Rioja aclaró que esta toma de postura institucional podrá ser trabajada “con los sindicatos sector por sector”, pero no implica una recomendación o un mandato a las empresas que analizarán la situación y “después cada una lo aplicara o no”.

Al ser consultado si la UIA contempla la posibilidad de una ola de juicios por esta postura, el industrial admitió que “en la Argentina todo se puede judicializar, pero la UIA no afirma que se tiene que despedir al trabajador sino que cada empresa sabrá qué hacer en la práctica y los riesgos que asume”.

“Lamentablemente aún con la norma muy clara a nadie se le puede ocurrir que alguien pueda ganar un salario sin trabajar. Este es el marco. Lo deseable es que no se judicialice porque hay suficiente argumentación, pero la decisión la va a tomar cada empleador”, reseñó.

En el encuentro de la Junta Directiva también se analizó el conjunto de temas que se están trabajando y preocupan al sector como los proyectos de ley sobre comités mixtos, jornada reducida y licencias parentales, sobre los cuales realiza gestiones ante el Gobierno nacional, la Cámara de Diputados y el Senado.

También se coincidió en que, para potenciar la recuperación del empleo formal y avanzar en materia de productividad, resulta prioritario encontrar una salida gradual a las restricciones laborales vigentes.

Así, a la luz del nuevo DNU 494/21 y la Resolución 269/21 del ministerio de Transporte que permite utilizar el transporte público de pasajeros en aquellas jurisdicciones que no se encuentran en estado de alarma epidemiológica, se manifestó la necesidad de adaptar las normas locales y la aplicación Cuidar para garantizar el correcto funcionamiento de los servicios de pasajeros.

 

 

 

 

 

2 Comentarios

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