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Duro revés judicial a un “modus operandi” del gobierno de Montenegro: una basura de pliego

 

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La justicia le puso freno a Montenegro en la licitación para operar el predio de disposición final de residuos, por considerarla posiblemente direccionada en favor de un grupo económico. En un proceso caracterizando como de suma gravedad institucional, ya que hubo una intervención en el HCD que aprobó las condiciones del llamado en el pliego.

El Juzgado en lo Contencioso Administrativo Nº2 de Mar del Plata, a cargo del Dr. Marcelo Fernández, paralizó, a pedido de la firma ESTRANS S.A., provisoria y cautelarmente el proceso de la Licitación Publica nº4/2022 llevada adelante por el EMSUR para la operatoria del predio de disposición final de residuos.

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La resolución adoptada por el Juez Fernández pone bajo la lupa la legalidad del Pliego de Bases y Condiciones, aprobado oportunamente por el HCD mediante la Ordenanza nº25701.-

En dicha resolución cautelar se dispone que el referido Pliego podría constituir una afectación de los principios de concurrencia y de efectiva competencia, que resultan propios del procedimiento de contratación estatal.

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Es decir, que analizadas a priori las cláusulas del pliego se pueden vislumbrar, en principio, que  “se estaría ante la presencia de una licitación direccionada para favorecer a un oferente en perjuicio de otros”, afectando la igualdad licitatoria que debe regir inexorablemente.

En ese aspecto la firma que peticionó la medida sostuvo en su presentación que “el propósito del conjunto de cláusulas (del Pliego de Bases y Condiciones) que se impugnan no es otro que materializar un desvió de poder para favorecer la contratación de quien se encuentra actualmente operando el predio de disposición final de residuos (Grupo Económico Transportes 9 de Julio, integrado por dicha firma, CIAGESER SA y ESUR SA) merced a la contratación directa que tuvo lugar con invocación de razones de emergencia”.

Además, la resolución se dicta, con carácter urgente y precautorio, para no desnaturalizar una posible presentación de Estrans S.A. en el proceso licitatorio; máxime que el llamado se hubo de realizar con fecha 18 de noviembre de 2022 y la apertura de las ofertas estaba prevista para el día 27 de diciembre del año en curso.

Con lo cual la demora en un proceso normal frustraría los derechos de la empresa Estrans S.A. frente al favoritismo encubierto en favor del Grupo Transporte 9 de Julio que la firma denunciara al interponer su reclamo.

Cabe recordar que al tratarse el Pliego en el Legislativo Municipal se esgrimieron fuertes críticas con fundamentos similares a los que ahora pone de resalto este decisorio judicial.

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