Política

¿A la hija del intendente la asesora Gilardi?: demanda a OSSE

249_620Virginia Alejandra Arroyo, hija del jefe comunal, podría ver su nombre impreso en el libro Guinness de los récords, pues el hecho insólito es que ha demandado ante el Tribunal de Trabajo 3, a la empresa municipal OSSE después de que el Directorio resolvió rechazar un recurso jerárquico que la empleada había interpuesto contra la disposición 19/2014 de la gerencia de recursos humanos, reclamando el pago de sucesivas licencias remuneradas que no fueron reconocidas.

La joven, que actualmente se encuentra transitando una situación de tensión conyugal, forma parte del personal de atención al público de OSSE, desempeñando dichas tareas hasta el 17 de diciembre pasado, cuando se le concedió una licencia sin goce de sueldo para hacerse cargo de la Secretaría del bloque de Agrupación Atlántica, presidido por su hermano Guillermo Arroyo.

Cabe traer a colación que la escala salarial del personal de los bloques convalidada por el decreto 094 de la Presidencia del Cuerpo Deliberativo, establece para la función de Secretario de bancada un sueldo equivalente a $ 35.721.25.

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En lo que respecta a la resolución 117-2015, firmada por el presidente de OSSE, Mario Dell Olio, rechazó el reclamo pecuniario de la hija del “hombre del impermeable azul”, fundamentándose en que “comunicó extemporáneamente el alta otorgada por su médico psiquiatra”. En virtud de lo cual se le había aplicado en primera instancia, una sanción correctiva consistente en tres días de suspensión que luego fue morigerada, reduciéndola a un apercibimiento.

Según los fundamentos de dicha resolución, Virginia Alejandra Arroyo (CI 1023) gozó durante el año 2014, “de sucesivas licencias, por enfermedad inculpable (art. 208, LCT), para atención de familiar enfermo (art. 18, CCT 57/1975), y por maternidad (art. 27º, CCT 57/75)”, y no prestaba tareas “desde el día 25 de septiembre de 2013”. Destacándose que resultó “sugestivo que pese a tratarse de contingencias naturales, se encadenan casi a la perfección enfermedades propias y de familiares, de manera tal que deban otorgarse sucesivas licencias remuneradas, sin que se agoten los respectivos plazos legales”.  

Sentenciando además que “la obligación de notificar el alta no está excusada por la eventual imposibilidad de deambular, ya que pudo comunicarla por terceros (tal como lo ha hecho en otras ocasiones), e incluso telefónicamente. A su vez, es evidente que tal impedimento no existió, ya que al día siguiente de haber sido prescripto el reposo pudo concurrir al consultorio del psiquiatra y días más tarde a la oficina postal”.

Roberto Latino Rodríguez

4 Comentarios

  1. Diràn tambièn que es una maniobra desestabilizadora?….Ñoquiiiii

  2. Como decía el Patrón del Mal,solo falta” la abuela” ,qué indigno!el Todos parientes-ensamblados son como los K y-o las corporaciones que subsisten en muchas provincia;Menem ,un poroto.

  3. Como es el tema??? Cobra su sueldo en. OSSE y tambien como Secretaria de bloque? Esta enferma en OSSE y goza de muy buena salud en el HCD?? Que buen ejemplo cheee!!

  4. Otra ñoqui !!!!!!!!!!

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