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La Corte Suprema ratificó que los Jubilados y Pensionados no deben pagar el impuesto a las ganancias

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En un nuevo round entre la Corte Suprema de Justicia y el Poder Ejecutivo nacional, el supremo tribunal emitió un fallo -que viene a ratificar y a ampliar lo decidido en marzo en el caso “García”– declarando inconstitucional el cobro del impuesto a las ganancias a los jubilados y pensionados, sin necesidad de probar situación de vulnerabilidad.

La sentencia, entre otras cosas, reza que “esta Corte ha sostenido que las jubilaciones y pensiones no constituyen una gracia o un favor concedido por el Estado, sino derechos incorporados al patrimonio y ninguna ley posterior podría abrogarlos más allá de lo razonable”, ya que -asegura certeramente- se encuentran protegidos por garantías de orden constitucional.

La decisión se basa tanto en precedentes del mismo tribunal como en declaraciones, derechos y garantías consagrados en la Constitución Nacional y en tratados internacionales.

Asimismo, el voto del juez Herrero en la sentencia afirma que “resultaría contradictorio reconocer que los beneficios previsionales están protegidos por la garantía de integridad, proporcionalidad y sustitutividad que consagra la constitución, y a la vez, tipificarlos como una renta, enriquecimiento, rendimiento o ganancia gravada”, afirmando el voto de la mayoría que “por lo mismo, deviene irrazonable y carente de toda lógica jurídica, asimilar o equiparar las prestaciones de la seguridad social a rendimientos, rentas, enriquecimientos, etc”.

Por estos y demás fundamentos, la Corte estableció la inconstitucionalidad del artículo 79 inciso c) de la Ley de impuesto a las ganancias, en esta oportunidad en un caso en el que el jubilado no se encontraba en estado de vulnerabilidad ni por su edad, ni por su estado de salud, como en anteriores oportunidades.

Asimismo, y esto resulta interesante, la Corte declara “exentas del tributo las sumas retroactivas en favor del titular” o, lo que es lo mismo, ordena restituir las sumas inconstitucionalmente retenidas al beneficiario de la jubilación.

Con esto, el Superior tribunal abre las puertas a reclamos judiciales de todos aquellos jubilados que se encuentran en situación de pagar impuesto a las ganancias debido al monto de su haber, si bien muchos ya lo habían iniciado en nuestra ciudad amparados en el precedente del caso García.

Autor: Domingo Darío Saraceno*

Un comentario

  1. Sabe alguien donde se tramita

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