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Ya se puede acceder a los beneficios previstos por el Programa de Asistencia Tributaria

 

Entre los rubros que podrán solicitar el beneficio se encuentran el gastronómico, hotelero, operadores de turísticos, salones de fiestas, centros culturales, gimnasios, natatorios,  actividades deportivas afines y transporte escolar.

La Agencia de Recaudación Municipal informa que ya se encuentra disponible la posibilidad de adherirse al Programa de Asistencia Tributaria para establecimientos afectados por las medidas dispuestas en el marco del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO).

Los sectores contemplados en la ordenanza Nº 24.823 son: gastronómico, hotelero, operadores turísticos, transporte escolar, salones de fiesta, centros culturales, gimnasios, natatorios y actividades deportivas afines.

El Administrador General de la ARM, Sebastián Iglesias, informó que “el Programa prevé reducciones, suspensiones y facilidades de pago en concepto de tasas y derechos municipales. Busca,  desde el ámbito municipal, dar un apoyo a los sectores afectados por el ASPO”.

Adicionalmente, y con referencia a la forma de acceder al Programa, agregó que “al igual que lo hemos venido haciendo con otras medidas, como el caso del Plan de Inclusión Fiscal Mar del Plata 2020 (moratoria), se ha trabajado para que todo el trámite pueda ser realizado en forma web. Buscamos facilitar y simplificar los trámites y las presentaciones a los contribuyentes.”

“De esta manera –continuó- se ha creado un micro sitio del Programa de Asistencia Tributaria, desde donde se puede ingresar a la aplicación web de la declaración jurada, consultar la normativa, como así también acceder a los instructivos y preguntas frecuentes”

 

Beneficios para los sectores más perjudicados

El Programa prevé distintos beneficios, dependiendo el tipo de actividad que desarrolla el contribuyente. De esta manera, la aplicación web para la presentación de la declaración jurada va desplegando los beneficios a los que se puede acceder, que según el caso, podrán ser: suspensión de los mínimos de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene por cuatro meses, la eximición del Derecho de Ocupación o Uso de Espacios Públicos, en concepto de mesas y sillas, del ejercicio 2020, la eximición de la Tasa por Publicidad y Propaganda correspondiente al tercer cuatrimestre del ejercicio fiscal 2020, descuento del 30% por cuatro meses  en la Tasa por Disposición Final de Residuos Sólidos Urbanos para Grandes Generadores, eximición del 75% en la obligación anual del ejercicio 2020 del Derecho a los Juegos Permitidos, exención del 75% en los anticipos 4 a 10 de la Tasa por Servicios Urbanos y la Contribución a la Salud, la Educación y el Desarrollo Infantil del ejercicio fiscal 2020, bonificación del 50% en las cuotas correspondientes al año 2020 del impuesto a los automotores descentralizados (para transportes escolares), y descuento en Obras Sanitarias del 75% por los períodos 4 a 10 del año 2020.

 

La solicitud de acceso al beneficio de suspensión de los mínimos de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene (TISH) por cuatro meses, deberá ser realizado hasta el 15 de octubre de 2020. Para los restantes beneficios habrá tiempo hasta el 31 de diciembre de 2020.

 

Debe tenerse en cuenta que los requisitos para acceder al Programa son, por un lado, presentar la declaración jurada e indicar los beneficios solicitados, y por el otro, haber mantenido la nómina de personal en relación de dependencia correspondiente al 31 de marzo de 2020 al momento de solicitar alguno de los beneficios previstos. Asimismo se deberá tener declarada como código de actividad principal en la TISH, las indicadas en el Anexo I de la mencionada ordenanza.

 

Los interesados en acceder a más detalles, pueden ingresar a www.mardelplata.gob.ar/arm/asistenciatributaria

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