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Vacunatorio Vip: La indignación, el rechazo y el repudio no alcanzan para la jueza

“La indignación sobre la manera en la que se desarrollan en ciertos acontecimientos no implica necesaria y automáticamente que deba intervenir el derecho penal. Existen situaciones que no son de nuestro agrado y que repudiamos fuertemente pero no pueden por sí solas hacernos dejar de lado los límites de la función que tenemos y, en lo que hace a los jueces, no deben ser suficientes para que dejemos de lado los principios constitucionales que operan en materia penal”, resaltó la magistrada en el fallo.
La jueza federal María Eugenia Capuchetti ordenó el archivo por inexistencia de delito de parte de la investigación por la que está imputado el exministro de Salud, Ginés González García, y que apunta a determinar si se infringió la ley al promover o permitir que unas 70 personas recibieran un supuesto trato especial para recibir la vacuna contra el coronavirus.

La magistrada sostuvo que en el momento en el que ocurrieron los hechos la ley (que, en ese punto, no ha variado en la actualidad) diferenciaba a las poblaciones objetivo a vacunarse en dos grandes grupos (prioritarios y no prioritarios) y que 65 de las personas en la investigación como receptoras de la vacuna estaban dentro del grupo de los “prioritarios”.

Ese grupo está integrado por mayores de 60 años, personal de salud, personal estratégico y personas de 18 a 59 con enfermedades previas, mientras que no existía ni existe un orden normativo de prelación, ya que la resolución del ministerio de Salud 2883/20 expresamente estableció que era posible vacunar a estos grupos de manera simultánea, según informaron fuentes judiciales.

La investigación está enfocada en un grupo de 70 personas que recibieron vacunas en el Hospital Posadas o alguna dosis que había sido asignada a ese nosocomio, pero fue suministrada en la sede del Ministerio de Salud.

La causa se inició luego de que el periodista Horacio Verbitksy contara en un programa de radio que había recibido la primera dosis de la Sputnik V en la sede del ministerio de Salud, tras comunicarse con González García.

Tras aquella revelación pública del periodista de 79 años, una lluvia de denuncias se desató sobre los tribunales federales de Comodoro Py. La mayoría se acumuló en el juzgado a cargo de Capuchetti, con intervención del fiscal Eduardo Taiano.

Tan pronto como se desató la polémica, el Gobierno le facilitó a la justicia el listado de 70 personas que habían recibido las dosis del Posadas, en el que figuraban, entre otros, el presidente Alberto Fernández y el expresidente, Eduardo Duhalde, junto a su esposa y sus hijas.

Fuentes judiciales remarcaron que efectivamente se pudo establecer en el expediente que existieron 70 personas que fueron vacunadas contra el COVID-19 con un trato especial, verdaderamente diferente a gran parte de la población, pero que eso no sería un delito.

Prácticamente todos aquellos que conforman aquél listado de 70 personas (resta establecer con mayor precisión sobre 5 casos puntuales) se encontraban dentro de algunos de los grupos que componen la población prioritaria, ya sea porque eran personal de salud, porque fueron considerados estratégicos o porque -como sucedió en la mayoría de los casos- eran mayores de 60 años”, señalaron las fuentes.

En el ordenamiento jurídico nacional no existe un tipo penal que criminalice la conducta de un funcionario público que otorgue tratos especiales como el que es objeto de esta investigación, indicaron las mismas fuentes consultadas por esta agencia al explicar lo resuelto por la jueza Capuchetti.

No obstante, aclararon que “esa situación sí se encuentra expresamente prevista en la Ley de Ética del Ejercicio de la Función Pública (25.188) que explícitamente establece sanciones de orden administrativo”, señalaron.

“Más allá del reproche moral que puede hacerse sobre esta decisión, lo cierto es que la norma que regula la aplicación de vacuna contra el Covid-19 siempre permitió de manera expresa que se intercalen la aplicación de la vacuna entre los diferentes grupos prioritarios (…). Luego, en caso de que existan personas vacunadas que no se encuentran dentro de ninguno de sus grupos prioritarios, corresponderá profundizar la investigación para determinar los motivos y circunstancias por las cuales se aplicaron la vacuna”, sostuvo la jueza en el fallo al que accedió Télam.

“La indignación sobre la manera en la que se desarrollan en ciertos acontecimientos no implica necesaria y automáticamente que deba intervenir el derecho penal. Existen situaciones que no son de nuestro agrado y que repudiamos fuertemente pero no pueden por sí solas hacernos dejar de lado los límites de la función que tenemos y, en lo que hace a los jueces, no deben ser suficientes para que dejemos de lado los principios constitucionales que operan en materia penal”, resaltó la magistrada.

En la resolución de 70 páginas, Capuchetti ordenó formar un nuevo legajo de investigación respecto de las personas mencionadas en un anexo del informe elaborado por la Procuraduría de Investigaciones Administrativas (PIA).

Fuentes judiciales también indicaron que la jueza continúa investigando si existió alguna irregularidad en la vacunación de los padres de la ministra de Salud, Carla Vizzotti; y si hubo un “desvío” de sesenta dosis pertenecientes al Hospital Nacional Posadas que habrían sido transportadas hacia la ciudad de El Calafate, provincia de Santa Cruz, en un vuelo comercial de Aerolíneas Argentinas.

Además de González García este expediente tiene otros 3 imputados: su ex Jefe de Gabinete, Lisandro Bonelli; su exsecretario privado Marcelo Guillé y el subsecretario subsecretario de Gestión de Servicios e Institutos del ministerio de Salud de la Nación, Alejandro Collia.

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