Ciudad, Política

Un árbol cada cinco metros

La dirección de Gestión Ambiental y la de Inspección General vienen trabajando en una estrategia para preservar el patrimonio forestal de la ciudad y, en ese sentido, ya han intimado a tres mil comercios a que deben contar en el frente con un árbol cada cinco metros, tal como lo establece el Código de Preservación Forestal, con un importante resultado hasta la fecha.

En caso de tener que reponer árboles ó realizar implantaciones en veredas en cumplimiento de la ordenanzas municipales vigentes, los vecinos deben elegir las  variedades de ejemplares adecuados para su entorno, según se trate de aceras de calles o avenidas y que no posean características que, en el futuro, causen deterioros en las propias veredas o en las cañerías u otros elementos de servicios públicos que pasen por debajo de ellas.

También hay que tener en cuenta, que la elección de un árbol es una decisión que reviste gran importancia ya que el ciclo de vida de un árbol sano es superior a los 60 años, con lo cual cada ejemplar que se implante dará características al entorno barrial y particularmente al frente de la propiedad, conformándose en un patrimonio duradero a través de varias generaciones.

Toda esa información está disponible en el sitio web del municipio, www.mardelplata.gov.ar.

En este marco, la directora de Gestión Ambiental, Claudia Baltar, manifestó que “conservar el patrimonio forestal redunda en la mejora de la calidad de vida de todos los vecinos. No sólo porque constituyen la manera natural de evitar la concentración de monóxido de carbono a nivel global sino porque generan espacios de sombra, propician la vida de las aves, amortiguan la cantidad de polvo en suspensión, y hacen que los barrios que tienen una buena forestación tengan un mayor valor patrimonial, entre otras cuestiones”.

“Controlar y fomentar el patrimonio forestal es también trabajar por una ciudad para todos”, explicó la funcionaria.

Los ejemplares que se aconsejan, características y dónde plantarlos

Los árboles de “Gran Porte” aptos para veredas son: Acer pseudoplatanus sycomore (Sicomoro); Acer saccharinum (Arce plateado); Fraxinus americana (Fresno); Fraxinus excelsior “Aurea” (Fresno dorado); Rhus typhina “Disecta” (Zumaque); Rhus typhina “Laciniata” (Zumaque).

En tanto, se deben plantar los siguientes árboles medianos – pequeños: Albizia julibrissin (Acacia de Constantinopla); Betula alba (Abedul); Cersis siliquastrum (Arbol de Judea); Lagerstroemia indica (Crespon); Robinia pseudoacacia “Casque Rouge” (Acacia); Árboles aptos para vereda ancha; Liquidambar styraciflua (Liquidambar); Quercus boreales (Roble americano); Quercus palustris (Roble de los Pantanos).

Por su parte, las especies no permitidas son: sauce (Salix sp); Álamo (Populus sp); Eucalipto (Eucalyptus sp); Olmo (Ulmus sp); Plátano (Platanus sp); Árboles de hoja perenne (Ligustro (Ligustrum sp), Limpiatubos (Callistemon sp), Gomero (Ficus elástica); Palmeras (Phoenix sp, Chamaerops sp, Washingtonia sp, etc); y Coníferas (Pinus sp, Cupressus sp, Abies sp, Picea sp)

Los ejemplares deben ser sanos, vigorosos, presentar copa formada por encima de 1.80 metros de altura; estar plantados con tutor. Es obligatorio un mínimo de 2 (dos) árboles cada 10 metros de frente de parcela. Distancia mínima y máxima entre ellos: 3 (tres) y 5 (cinco) metros.

La hoya de contención debe 0.80 por 0.80 m con su borde externo a 0.40 m del filo del cordón de la vereda. Los espacios de comienzo o terminación de hilera de cada cuadra deben estar ubicados a una distancia mínima de la esquina de 1.30 metros medidos desde la intersección de la prolongación imaginaria de la línea de ochava y el cordón de la vereda.

Poda y extracción sólo con autorización

Por otra parte, desde la dirección de Gestión Ambiental recordaron que para podar o extraer una especie arbórea es necesario obtener un permiso que se tramita en las oficinas del ENOSUR ubicadas en Rosales 10.189 o en La Rioja 1650 (municipalidad).

Al formulario que se debe completar para tal fin también se lo puede bajar por el sitio de Internet del municipio en el link habilitaciones y permisos en el punto poda y extracción. Aquel que extraiga o pode un árbol sin permiso estará violando la ordenanza de “Código de Preservación Forestal”.

En esta línea, aclararon que el frentista es responsable de los residuos. Debe retirar los restos de poda dentro de las 24 horas de realizado el trabajo para ser conducidos al predio de disposición final de residuos inertes y de poda ó contratar un contenedor de dimensiones apropiadas para depositar las ramas y su posterior traslado a disposición final en el citado predio dispuesto para tal fin.

En caso de no cumplir, quedará expuesto a recibir severas multas dado que cumplir con estas normas posibilita prevenir la obstrucción de las bocas de tormenta y los desagües pluviales con las ramas, hojas y residuos, y evitar la falta de higiene en la ciudad.

En la página web también encontrará el listado de podadores matriculados y para más información y/o asesoramiento, comunicarse con el Departamento de Arbolado Urbano

Tel: 465 – 2530 int. 7717 / 7705 o por mail arbolado@enosur.gov.ar.

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