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Tengo una discapacidad, ¿cómo hago para votar?

Los votantes con discapacidad visual, sonora o cualquier tipo de limitación física podrán optar por un servicio específico llamado Voto Asistido, un derecho que otorga la ley 26.774 de Ciudadanía Argentina. Dicha asistencia debe quedar a cargo de una persona de su confianza, la que deberá acreditar su identidad o, en caso de no estar acompañado, por el presidente de mesa.

El denominado voto asistido cubre a quienes están en el padrón electoral y son pacientes de centros de salud mental que no tengan certificado de insania, los sordomudos que no puedan comunicarse por escrito y las personas con discapacidad visual.

También puede utilizarse por mujeres embarazadas o que lleven niños al momento de votar.

Cabe aclarar que quien ingrese al cuarto oscuro con el solicitante del voto asistido deberá acreditar su identidad y dejar asentados sus datos. Puntualmente sobre las personas ciegas, la ley detalla que si están acompañadas por un perro guía, pueden ingresar a votar junto al animal.

Además, se deben promover una serie de facilidades para la persona en cuestión, según su limitación. Como punto primordial, la legislación pretende que exista en cada lugar de votación un Cuarto Oscuro Accesible (COA). Será habilitado en el espacio de más fácil acceso y más cercano al ingreso del establecimiento. Además, contará con señalización para que puedas identificarlo.

Para ello, deberá informarle su decisión al Delegado de la Justicia Nacional electoral o al Personal del Comando General Electoral.

En cuanto a las autoridades de mesa, deben permitirles marcar la huella digital en vez de firmar con lapicera. También deben aceptar a aquellos que pueden firmar con la boca o el pie. En última instancia, el presidente de mesa está habilitado para firmar en representación de la persona con discapacidad. Luego, debe dejar constancia de esa situación delante del votante.

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