Política

Suprema Subrogancia

0011037024La organización Justicia Legítima integrada por miembros del Poder Judicial, que han acompañado muchas de las políticas impulsadas por el kirchnerismo, rápidamente salió a tomar posición frente al decreto del presidente Mauricio Macri, en relación a la designación de dos jueces para incorporarse a la Corte Suprema.

Al respecto dieron a conocer un comunicado con el título Suprema Subrogancia en el que expresan:

Nadie ignora lo que establece el inc. 19 del art. 99 de la CN (ex 86 inc. 22). Ahora,  que se pueda interpretar en forma extensiva la Constitución Nacional cuando en el mismo artículo otro inciso dice lo contrario (inc. 4), no se percibe como un modo razonable de proceder. La posibilidad de utilizar este mecanismo prácticamente no tiene antecedentes en la doctrina constitucional argentina para la designación de jueces de la Corte Suprema [1].

Sólo, al principio del funcionamiento de nuestras instituciones, Bartolomé Mitre lo hizo porque sencillamente no había Corte. Hoy no sólo hay Corte, sino que además hay leyes nacionales que establecen cómo deben ser designados  sus jueces. Otras, leyes, acordadas y fallos permiten designar  a los jueces de las Cámaras Federales en caso de vacancia o ausencia de los supremos jueces. Jueces sin el acuerdo constitucional son jueces que no tienen el acuerdo de los representantes del pueblo. Legitimar este mecanismo de designación lleva a pauperizar nuestra calidad institucional. La Republica vivió tiempos en que los decretos reemplazaron a las leyes que nacen de los acuerdos políticos, tiempos que creímos no volver a vivir.

La fortaleza del poder al principio de los mandatos debe mantenerse a lo largo del gobierno con el equilibrio, la prudencia y la razonabilidad del respeto a la ley. Por una vía oblicua se está generando una subrogancia suprema contraria a las normas legales y a los antecedentes de la misma Corte (Fallos Rozsa y Uriarte). El prestigio de las personas propuestas para los cargos, lo que está fuera de toda duda, no habilita la manipulación de la ley.

Ingresar en este sistema de designaciones a través de artilugios legales fundados en antecedentes que no resultan aplicables al caso, constituye una burla a la voluntad popular que implica el acuerdo senatorial. La Argentina no necesita de este tipo de ingeniería jurídica si apuesta a la consolidación de las instituciones y al desarrollo humano de las personas”.

[1] Por otra parte, el inciso 19 se refiere a empleos y el inciso 4 del mismo artículo a magistrados; tradicionalmente se ha distinguido entre magistrados y empleados en fallos y acordadas de la CSJN. Pareciera que el inc. 19 no es aplicable a los jueces de la CSJN.

 

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