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Sentencia: La Capital mintió; información inexacta y hechos que no ocurrieron

La sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Mar del Plata ratificó el pasado viernes la sentencia del Juzgado de Primera Instancia Nº 6 del 18 de marzo del año pasado, donde se exige al Diario La Capital el derecho a réplica para dos funcionarios del ex intendente Carlos Arroyo.

Se trata del ex subsecretario de Legal y Técnica Gustavo Gil de Muro y el ex secretario de Gobierno, Alejandro Vicente. La exigencia de la Justicia está vinculada con una serie de informaciones publicadas en el citado medio periodístico, propiedad del empresario Florencio Aldrey Iglesias, consideradas “inexactas y/o agraviantes”.

Las especialmente citadas por la resolución de los jueces fueron publicadas el 19 de febrero de 2020, el 12 de marzo de 2020 y el 18 de mayo de 2020. La primera hacía mención a un “desfile ante la Justicia” de varios ex funcionarios; la segunda declaraciones de Gil de Muro y la desaparición del cuerpo de un expediente; y la tercera las declaraciones de los ex funcionarios.

Pero también se hizo mención en el fallo a una publicación del 25 de mayo de 2020, en la que se asegura que Gil de Muro incriminó a Arroyo en su declaración. “De una lectura de las actas que toman cuenta de las declaraciones testimoniales de los Dres. Vicente y Gil de Muro no surge en ningún pasaje una imputación directa de hechos o elementos que permitan vislumbrar a ciencia cierta la autoría material de algún delito”, señala el fallo.

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En relación a lo publicado el 19 de febrero de 2020, se destaca que “al haberse calificado como inexacta a la noticia publicada (…) es que se ha determinado que la información allí brindada contiene referencia a sucesos que, en todo o en parte, no han acaecido del modo en que se lo comunica”.

También, que respecto a lo publicado el 13 de marzo de 2020, sobre la desaparición de un expediente, para la Justicia se trata de “información inexacta que le generó al Dr. Gil de Muro una afectación a su honra”.

Por todo lo expuesto, la Primera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial consideró “correcto que se haga lugar a la publicación de la rectificación o respuesta por el plazo de 4 días tanto en el medio gráfico como en el portal digital de la empresa demanda”.


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Ver: DEMANDA conta La Capital derecho replica


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Ver: Sentencia 1º instancia derecho a replica


 

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