
Con el impulso del Gobierno y el apoyo de fuerzas aliadas, el Senado convirtió hoy en ley el proyecto de reforma laboral con 42 votos a favor, 28 negativos y dos abstenciones.
Convenios
-Se permite el convenio por empresa y establece que uno del ámbito mayor no puede modificar ni disponer el contenido de convenios de ámbito menor.
Asambleas
-Las asambleas solo se podrán realizar mediante la autorización previa del empleador.
Despidos e indemnizaciones
-Las indemnizaciones tendrán un tope de un salario promedio del convenio por año trabajado, donde se excluyen el aguinaldo, los bonos, premios y otros rubros especiales que no sean mensuales. La base de cálculo debe ser la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si este fuera menor.
-El monto de la indemnización no puede exceder tres veces el salario mensual promedio previsto en el convenio colectivo aplicable, excluida la antigüedad.
-Para quienes no estén bajo convenio colectivo, se aplica el tope del convenio más favorable del establecimiento.
-La indemnización no puede ser inferior al 67% de la remuneración mensual normal y habitual, y nunca menor a un mes de sueldo.
-La percepción de esta indemnización implica la extinción definitiva de cualquier reclamo judicial o extrajudicial vinculado al despido, excepto las acciones basadas en delitos penales.
-Se crea el Fondo de Asistencia Laboral (FAL) para solventar los despidos para aquellas firmas que no puedan afrontar esos despidos, que estará financiado con el aporte del 1% de las contribuciones de las grandes empresas que destinan el Anses, y del 2,5% de las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes).
-En caso de muerte del trabajador, los beneficiarios (cónyuge, conviviente, hijos menores o con discapacidad o, en su defecto, otros familiares directos) tienen derecho a una indemnización igual a la de despido.
-En caso de sentencia judicial condenatoria por indemnizaciones laborales, el empleador puede abonar el monto en cuotas: para grandes empresas, el máximo permitido es de 6 cuotas mensuales consecutivas; para micro, pequeñas y medianas empresas, hasta 12 cuotas mensuales consecutivas. Estas cuotas deben ser ajustadas conforme a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) más una tasa de interés anual del 3%.
-Cuando el contrato es a plazo fijo y el despido se realiza antes del vencimiento, la indemnización se calcula considerando la antigüedad que se habría acumulado hasta el final del plazo original.
Horas extras
-Se crea una banco de horas para compensar las horas extras con francos compensatorios u otro sistema, siempre respetando los descansos mínimos legales.
-Permite compensar una jornada mayor en determinados días con una menor en otros, siempre que no se supere el máximo legal de la semana o el que determine el régimen laboral específico, ya sea por ley especial o por convenio colectivo.
-La prestación de horas extras debe ser voluntaria, contar con límites claros y un sistema de control que permita registrar las horas trabajadas y las disponibles para el goce del trabajador.
-El régimen debe respetar los descansos mínimos exigidos por la ley, con el objetivo de garantizar la protección y el beneficio del trabajador.
-La jornada reducida solo podrá implementarse cuando así lo dispongan las leyes vigentes, los contratos individuales, los Convenios Colectivos de Trabajo o acuerdos colectivos firmados con la representación sindical.
-Siempre deben respetarse los descansos mínimos de 12 horas entre jornadas y de 35 horas para el descanso semanal.
Vacaciones
-Las vacaciones se podrán realizar entre el 1 de octubre y el 30 de abril y se podrán fraccionar pero debe cumplir siete días.
-Trabajadores y empleadores pueden, por mutuo acuerdo, disponer el goce de vacaciones fuera del período establecido.
-La fecha de inicio de las vacaciones debe ser notificada por escrito al trabajador con una antelación no menor a 30 días.
-Cuando las vacaciones no se otorgan de manera simultánea a la totalidad de los trabajadores de un establecimiento y se acuerdan en forma individual o por grupos, el empleador debe organizarlas de manera que cada uno goce de sus vacaciones, al menos una vez cada tres años, durante la temporada de verano.
Sindicatos
-Se mantienen los aportes voluntarios y obligatorios de los trabajadores a los gremios, pero con un tope del 2%.
-Las obras sociales sindicales mantendrán el aporte del 6% de las empresas, en lugar del 5% como proponía el Gobierno.
Bancos
-Los bancos serán los únicos autorizados a poder pagar los sueldos y se descartó que puedan cumplir esa función las billeteras virtuales.
Justicia
-Se traspasará la Justicia nacional laboral a la ciudad de Buenos Aires
Certificados médicos
– Establece una serie de requisitos de validez para los certificados médicos que justifiquen las inasistencias por enfermedad o accidente inculpable.
-Ante la discrepancia de certificados médicos entre la empresa y un trabajador se podrá pedir una junta médica
Nuevos empleos
-Habrá incentivos para aquellas empresas que contraten nuevo personal, que podrán tener rebaja de contribuciones patronales
RIMI
-Se crea un nuevo Régimen de Inversiones para las pequeñas y medianas empresas para nuevos emprendimientos, con beneficios de amortización de Ganancias e Iva.
Plataformas
-Se denomina a los repartidores como “prestadores independientes” sin relación de dependencia, aunque las empresas tendrán que contratar seguros de accidentes, y brindar capacitación a esos trabajadores.
Impuestos
-Se derogan impuestos internos a las embarcaciones, aviones, automóviles, celularesy productos santuarios, pero estableciendo obligaciones para las empresas como seguros de accidentes, capacitación en seguridad vial y transparencia en bloqueo
Establece un régimen de servicios privados de movilidad de personas y/o reparto a través de plataformas tecnológicas, en el cual establece los derechos y obligaciones de los prestadores independientes, así como las obligaciones de las empresas dueñas de las plataformas.





