En tanto, el articulado también hace referencia a que las empresas deberán otorgar a los sujetos alcanzados “planes de pago en cuotas mensuales con el fin de facilitar el cumplimiento de sus obligaciones y saldar sus deudas”. Pero también podrán solicitar este beneficio aquellos que se hubieren adherido a planes anteriores a la entrada en vigencia de la presente ley y que los mismos estén inactivos, expirados o incumplidos por alguna razón.
Finalmente, la resolución destaca que los municipios podrán adherir a la presente ley sancionando ordenanzas respectivas, reduciendo total y transitoriamente las alícuotas que perciban por los servicios involucrados y las tasas de alumbrado público. (DIB)