Política

Revés para Milei: declaran inconstitucional el decreto que limitó el derecho de huelga

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En un fallo con impacto político y sindical, la Justicia laboral le dio un revés al Gobierno de Javier Milei al suspender este lunes los artículos centrales del DNU 340/2025 que limitaba el derecho a huelga en el transporte, la educación y la salud, entre otras actividades.

En el fallo, firmado por el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 3 de Capital Federal, a cargo de Moira Fullana, se declara la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo para entender en la causa y hace lugar a la medida cautelar pedida por la CGT, que consideró que el decreto firmado por Milei “atenta contra la libertad sindical, violando el derecho de huelga que establece el Convenio 87 de la OIT y nuestra Constitución”.

De acuerdo a la resolución, la reforma del régimen legal de huelga no puede realizarse mediante un decreto de necesidad y urgencia, sino a través de una ley sancionada por el Congreso.

En ese sentido, en los considerandos la jueza destaca que el decreto 340 fue “dictado en expreso uso de las facultades conferidas por la Constitución Nacional en el inciso 3 citado (de la Carta Magna)”, pero recuerda que “en nuestro ordenamiento constitucional el Congreso Nacional es el único órgano titular de la función legislativa” y resalta que, por ello, “la admisión de las facultades legislativas por parte del Poder Ejecutivo se hace bajo condiciones de excesiva rigurosidad y con sujeción a exigencias formales”.

“Estas circunstancias excepcionales a las que refiere la norma presuponen que el Poder Ejecutivo no pueda, por motivo alguno, continuar con el trámite ordinario previsto para la sanción de las leyes. Es así que, para el ejercicio de esa facultad de excepción, además de restringir determinadas materias y disponer la debida consideración por parte del Poder Legislativo, exige que exista un estado de necesidad y urgencia”, agrega el fallo, que pone en duda si realmente están reunidas las circunstancias reales y emergencia suficientes para justificar el ejercicio de las facultades excepcionales.

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