
El fallo de la Cámara Nacional Electoral
La Cámara mencionó que “los artículos 156 y 158 del Código Electoral Nacional expresamente disponen que, para la elección de Senadores y Diputados nacionales -respectivamente- las provincias y la Ciudad de Buenos Aires ‘se considerarán […] como distritos electorales’”.
La resolución planteó que “en el mismo sentido, las agrupaciones políticas (partidos, alianzas y confederaciones) que postulan las candidaturas en un distrito son entidades con reconocimiento jurídico político para cada jurisdicción, que pueden o no tener afinidad, identidad u homónimos con agrupaciones que participan en los demás distritos».
Destacó que se acuerdo a la Constitución Nacional y la legislación electoral aplicable “no hay margen de interpretación alguno que permita llevar adelante un escrutinio global de todo el territorio nacional, como el previsto para la elección presidencial». Y añadió que “los resultados para cada categoría de cargo se computan necesariamente por cada uno de los distritos electorales en los que se divide el territorio nacional, y por lo tanto, del mismo modo deben ser publicados los resultados provisorios por la Dirección Nacional Electoral». (DIB)




