Se va la primera quincena de enero de este 2024 y este lunes y martes serán días de restricciones vehiculares en las rutas de la provincia. Según informó la Dirección de Vialidad Bonaerense, estos días se restringirá la circulación de camiones con carga de más de siete toneladas de porte bruto en la Autovía 2, las rutas provinciales 11, 36, 56, 63 y 74 y la Autopista Buenos Aires–La Plata, con el objetivo de facilitar el desplazamiento vehicular y prevenir siniestros.
De acuerdo con el cronograma publicado, las restricciones son las siguientes:
Sentido a Costa Atlántica
– Lunes 15: de 14.00 a 23.59
– Martes 16: de 6.00 a 14.00
Sentido a CABA
– Lunes 15: de 14.00 a 23.59 hs
Autopista Buenos Aires – La Plata
– Desde Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta La Plata.
Ruta Provincial 2 (Autovía 2)
– Desde kilómetro 40,5 del Ramal Buenos Aires – Mar del Plata de la Autopista Buenos Aires – La Plata hasta el kilómetro 400 (Camet).
Ruta Provincial 11
– Desde intersección con RP 36 (Pipinas) hasta el kilómetro 537 (Chapadmalal)
Ruta Provincial 36
– Desde Rotonda RP 10 (Prolongación Avenida 66, La Plata) hasta la intersección con RP 11 (Pipinas)
Ruta Provincial 56
– Desde su intersección con la RP 11 (General Conesa) hasta su intersección con la RP 74 (General Madariaga)
Ruta Provincial 63
– Desde Distribuidor de Transito con RP 2 (Dolores) hasta Intersección con RP 11 (Esquina de Crotto)
Ruta Provincial 74
– Desde su intersección con la RP 56 (Maipú) hasta su intersección con la RP 11 (Pinamar)
Quedan exceptuados de esta restricción los vehículos del autotransporte de cargas menores a siete toneladas de porte bruto; transporte de leche cruda, sus productos derivados, y envases asociados; transporte de animales vivos; transporte de pescado y mariscos congelados; transporte de productos frutihortícolas en tránsito; transporte exclusivo de prensa y de unidades móviles de medios de comunicación audiovisual; de atención de emergencias; grúas/asistencia a vehículos averiados o accidentados, en el lugar del suceso o para su traslado al punto más próximo a aquel donde pueda quedar depositado, y en regreso en vacío; transporte de combustible, de gas natural comprimido y gas licuado de petróleo; transporte de gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios, así como de gases transportados a particulares para asistencias sanitarias domiciliaria; transporte de medicinas; transporte de depósitos final de residuos sólidos urbanos y/o patogénicos; transporte que deba circular en cumplimiento directo e inmediato de una orden judicial; transporte de sebo, hueso y cueros; cuando se oponga a disposiciones que en idéntico sentido dicte la Secretaría de Gestión del Transporte de la Nación, y/o la Comisión Nacional del Tránsito y la Seguridad Vial, y/o la Agencia Nacional de seguridad Vial. (DIB) GML