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Puede caer en abstracto concesión del Estadio Mundialista: Causa judicial en danza involucra a Martinelli y D´Andrea

Derivaciones insospechadas surgen de la investigación judicial en la que se ventila la licitación del Estadio José María Minella, el Polideportivo Islas Malvinas y el Campo de los Deportes Teodoro Bronzini, en el marco de la  sustanciación que lleva adelante el Juzgado Federal Criminal y Correccional de Lomas de Zamora y que en reciente resolución dictamina en su inciso G

 «Incorporar al presente copia digitalizada de la documentación incautada en el procedimiento llevado a cabo en Cerrito866, 6° Piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, relacionada con el contrato de concesión de Minella Stadium S.A. y pudiendo resultar de utilidad para la pesquisa, fíjase declaraciones testimoniales respecto de Mauro Asdrubal MARTINELLI -Secretario de Legal y Técnica del Municipio de General Pueyrredón- y Sebastián D’ANDREA -Presidente del Ente Municipal de Deportes y Recreación (EMDER)-, en audiencias que se señalan para el próximo 24 de febrero del año en curso, a la hora 9:00 y 9:30, las cuales se llevarán a cabo en forma presencial en esta sede».

Y cuya reproducción textual es la siguiente:

.JUZGADO FEDERAL CRIMINAL Y CORRECCIONAL
DE LOMAS DE ZAMORA 2

Lomas de Zamora, fecha de firma digital.
Visto el contenido del dictamen que antecede,
titulado » » téngase presente lo solicita medidas de prueba dictaminado y toda
vez que podría resultar útil y pertinente para profundizar la investigación
(art. 193 del C.P.P.N), es que habré de disponer las siguientes medidas:
A.- Oficiar a la Dirección de Asistencia Judicial en
Delitos Complejos y Crimen Organizado del Poder Judicial de la Nación
(DAJuDeCO) solicitando la remisión a esta sede de copia de la
documental obtenida como consecuencia de la intervención
oportunamente dada con relación al Club Atlético Banfield Asociación
Civil -CUIT 30 -53336646-1- y al Fideicomiso para la Reconstrucción
Banfileña -CUIT 30-71405276-0- como así también al hecho que diera
origen a estos actuados denunciado por el apoderado de “AURIGA
LEAGUE S.A.”, el cual involucraría a aquéllos.
B.- Recepcionada que sea tal documental, requiérase
a la División Investigaciones Especiales de la Policía Federal Argentina,
que con la colaboración de la fuerza especializada que entienda
pertinente:
1.- realice un estudio integral sobre el patrimonio del
Club Atlético Banfield Asociación Civil -CUIT 30 -53336646-1- y del
Fideicomiso para la Reconstrucción Banfileña -CUIT 30-71405276-0-,
debiendo informar la trazabilidad de los ingresos extraordinarios: si los
fondos provenientes del préstamo de la firma Auriga S.A. ingresaron
efectivamente al patrimonio neto del Club, detallando fecha, cuenta
bancaria de destino y concepto contable.
2.- se lleve a cabo:
– análisis de la operatoria con Sur Finanzas PSP:
determinando si existen registros de fondos cursados a través de la
plataforma de pagos de Sur Finanzas y si estos fueron debidamente
exteriorizados en los balances de los del Club Atlético Banfield.

examen de pasivos y contratos: Relevamiento de los
contratos de mutuo, descuento de cheques y/o sponsorización,
informando la Tasa Efectiva Real pactada en comparación con las tasas de
mercado vigentes al momento de la suscripción, a fin de determinar el
presunto perjuicio patrimonial para la entidad deportiva.
-auditoría de Sponsorización: Determinar si los
contratos de publicidad del Club Atlético Banfield con Sur Finanzas y sus
vinculadas se corresponden con prestaciones reales. Para ello, deberán
compulsarse las actas de allanamiento y material secuestrado buscando
evidencia de activaciones publicitarias efectivas (estática, indumentaria,
eventos) y si los montos abonados guardan correlación con valores de
mercado para instituciones de similar jerarquía.
C.- Librar oficio al Titular del Banco Coinag a fin de
que informe detalladamente todos los productos (cuentas corrientes, cajas
de ahorro, plazos fijos, con sus respectivos extractos históricos.) de
titularidad de las personas físicas y jurídicas que se detallan a
continuación, respecto de las cuales oportunamente se dispusiera
levantar el secreto bancario (art. 39 y 40 de la ley 21526), financiero
bursátil (art. 13 y 22 de la ley 25.246), fiscal (art. 101 de la (art. 8 y 46 de la
ley 17.811 y art. 25 de la ley 26.831) de la Unidad de Información
Financiera (art. 22 de la ley 25.246), a saber:
-Oscar Fabian Tucker, DNI 17.899.428,
-Federico José Spinosa, DNI 29.131.627,
-Graciela Beatriz Vallejo, DNI 13.597.682,
-Maximiliano Ariel Vallejo, DNI 31.781.686,
-María Fernanda Sena Argis, DNI 32.155.708,
-Eduardo Juan Spinosa, DNI 22.718.056
-Ignacio Javier Uzquiza, DNI 27.778.437.
-Agustín Vallejo: DNI 49.159.217
-Bárbara Castelli: DNI 33.785.401

-Jorge Santos Di Prinzio: DNI 17.586.874
-Maite Lorenzo: DNI 40.828.741
-Rafael Trevisan DNI 24.497.308
-Javier Horacio Faroni (DNI 21403087; CUIT 20214030870),
-Erica Gabriela Gillette (DNI 21125007; CUIT 27211250076),
-Javier Alejandro Ojeda Jara (DNI 18878028; CUIT 20-18878028-9),
-Mariela Marisa Schmalz (DNI 22047176; CUIT 23220471764),
-Verónica Inés López (DNI 23471110; CUIT 27234711100),
-Roberto Josué Salice (DNI 21486540; CUIT 20214865409),
-Club Atlético Banfield Asociación Civil CUIT 30 -53336646-1,
-Fideicomiso de Reconstrucción Banfileña, CUIT 30 -71405276-0,
-Banfileños S.A., CUIT 30-71253979-4,
-Sur Finanzas PSP S.A., CUIT 30-71607923-2;
-Sur Valores S.A. CUIT 30-71823921-0;
-Sur Crypto S.A. CUIT 30-71873836-5;
-Sur Pagos CUIT 30-71861759-2;
-Sur Finanzas Group S.A., CUIT 30-71740402-1;
-Asociación de Fútbol de Argentina: CUIT 30-52745070-1;
-ARS CAMBIOS SAS: CUIT 30-71598555-8;
-Revee S.A. Companhia Aberta CNPJ/MF nº 52.841.191/0001-18 NIRE
35.300.636.619, operando en la República Federativa del Brasil;
-Pro Entertainment S.A. CUIT 30-68517342-1;
-Roma Inversiones S.A.: CUIT 30-71683070-1;
-Superliga Profesional del Fútbol Argentino Asociación Civil: CUIT
30715546775;
-Valle Business S.A.: CUIT 30-71674305-1;

-TourProdEnter LLC (FEI/EIN 87-2347548; Company Number
L21000379526);
-Soagu Services LLC (FEI/EIN 36-5031613; Company Number
L22000337506),
-Marmasch LLC (FEI/EIN 35-2799668; Company Number L23000163726),
-Velp LLC (FEI/EIN 61-1967074; Company Number L21000196971);
-Velpasalt Global LLC (FEI/EIN 36-4991844; Company Number
L21000296870),
D.- Requerir al Banco Credicoop que informe todas
las cuentas de la que resulte titular o co-titular la Asociación de Fútbol de
Argentina -CUIT 30-52745070-1-, desde el 1º de enero de 2021 hasta la
fecha, señalando tipo, moneda y número de cuenta, número de CBU y los
titulares, autorizados, cotitulares, apoderados, firmantes, debiéndose
detallar todos los movimientos que cuenten en cada producto desde su
apertura de cuentas.
En caso de poseer cajas de seguridad, se deberá
indicar las medidas de las mismas, los titulares y autorizados, como así
también sus registros de ingresos.
Requiérase asimismo se confeccione un cuadro
detallando las sumas acreditadas y debitadas en la cuentas identificadas,
agrupando los movimientos por concepto y por mes calendario,
identificando asimismo, libradores y endosantes de los cheques debitados
y acreditados, como así también a las personas humanas o jurídicas
involucradas en las transferencias vinculadas a las cuentas (especificando
en el caso de transferencias del exterior país receptor y beneficiario final),
y de quienes hayan retirado o depositado dinero en efectivo.
Para el caso de cuentas comitentes se deberá brindar
el detalle de posiciones, en relación a las operaciones de cambio se
informen fechas y montos de las operaciones y documentación adicional
que se hubiere presentado en caso de corresponder, de ser préstamos se

informen montos iniciales y formas de evolución de cancelación de
cuotas, y para los plazos fijos se detalle la inversión inicial, los intereses
devengados, y en su caso si hubo reprogramaciones.
Finalmente se deberá informar si han realizado algún
reporte de operación sospechosa (ROS).
E.- Librar oficio al Ministerio de Seguridad de la
Provincia de Buenos Aires solicitando se informe respecto a los retiros de
efectivo de Sergio Scott para supuestos pagos de policía adicional, se
remita el registro de pagos (Polad) realizados por el Club Atlético
Banfield entre los meses de noviembre y diciembre de 2025, forma y
vehículo de pago.
F.- Formar legajo de investigación patrimonial respecto
de Oscar Fabián Tucker -DNI 17.899.428-, Federico José Spinosa -DNI
29.131.627-, Eduardo Juan Spinosa -DNI 22.718.056-, Ignacio Javier
Uzquiza – DNI 27.778.437, Club Atlético Banfield Asociación Civil -CUIT
30-53336646-1-, Fideicomiso de Reconstrucción Banfileña -CUIT 30
-71405276-0- y Banfileños S.A. -CUIT 30 -71253979-4-.
G.- Incorporar al presente copia digitalizada de la
documentación incautada en el procedimiento llevado a cabo en Cerrito
866, 6° Piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, relacionada con el
contrato de concesión de Minella Stadium S.A. y pudiendo resultar de
utilidad para la pesquisa, fíjase declaraciones testimoniales respecto de
Mauro Asdrubal MARTINELLI -Secretario de Legal y Técnica del
Municipio de General Pueyrredón- y Sebastián D’ANDREA -Presidente
del Ente Municipal de Deportes y Recreación (EMDER)-, en audiencias
que se señalan para el próximo 24 de febrero del año en curso, a la hora
9:00 y 9:30, las cuales se llevarán a cabo en forma presencial en esta sede.
H.- Designar audiencia testimonial respecto de
Agustín Ignacio Honig, (Presidente del Directorio de Adcap Securities
Argentina S.A), a celebrarse en forma presencial en esta sede el día 3 de
marzo del corriente año a la hora 9:00,
I.- Designar las audiencias del próximo 10 de marzo,
a la hora 9:00 y 9:30, respectivamente, a fin de recibirles declaración

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