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Negaron la restitución de un hijo a una pareja por “falta de cuidado”

tribunales-mdpEl 20 de octubre pasado, la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Mar del Plata, integrada por los jueces Alfredo Eduardo Méndez y Ramiro Rosales Cuello, dictó sentencia ante la apelación hecha por los padres de un menor, que pedían la restitución de su hijo al seno familiar, porque había sido puesto en guarda por decisión del Juez de Familia 4 Juan Facundo Dominoni. La Cámara mantuvo la resolución de Dominoni y sus fundamentos son muy valiosos para casos similares.

El juez de primera instancia rechazó la solicitud de “restitución de hijo” efectuada por los progenitores, dar vista de las presentes actuaciones al Ministerio Pupilar a los fines de que por su intermedio y en su carácter de representante promiscuo, asumieran una representación directa del mismo, evalúen el inicio de las acciones que estimen pertinentes a los fines de encausar la situación jurídica del menor.

Por su parte, los padres decidieron apelar la resolución, pero la Cámara dejó en claro “la falta de cuidado que tenían para con el niño y se basaron en las pruebas médicas del fallecimiento de una hermanita, la que había sido internada con restos de cocaína en su sangre”.

Asimismo, la Cámara sostuvo que “el punto de partida de la decisión judicial debe situarse en el respeto del “interés superior del menor”. Agregando y explicando que “en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una condición primordial a la que se tenderá será el interés del niño” (art. 3° párrafo 1° de la “Convención sobre los Derechos del Niño”).

En tal sentido y continuando que el art. 9° de la CDN dispone que “los Estados Partes velarán porque el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos, excepto cuando, a reserva de revisión judicial, las autoridades competentes determinen, de conformidad con la Ley y los procedimientos aplicables, que tal separación es necesaria en el interés superior del niño. Tal determinación puede ser necesaria en casos particulares, por ejemplo, en los casos en que el niño sea objeto de maltrato o descuido por parte de sus padres…”

En la apelación los progenitoras también reclamaron que se deje sin efecto la resolución del Juez Dominoni quien los había sentenciado a que paguen las costas del juicio que habían iniciado, a lo que Cámara confirmó la medida diciendo que “… en atención al principio objetivo de la derrota que gobierna la imposición de las costas y teniendo en cuenta que fueron los progenitores los que ocasionaron que sus hijos fueran institucionalizados y se encuentren al resguardo de su accionar, propongo confirmar que las costas sean impuestas por partes iguales a los padres”.

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