Arte y Cultura, Teatro

Los teatros deberán funcionar con hasta un 30% de su capacidad

Los ministros de Producción Ciencia e Innovación Tecnológica y de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires autorizaron oficialmente el desarrollo de actividades relativas a las artes escénicas y a las artes musicales con y sin asistencia de espectadores.

El protocolo se apega a lo anunciado semanas atrás por el Jefe de Gabinete nacional y establece, entre otros puntos, una “limitación del 30% de aforo de la capacidad habitual permitida para todos aquellos establecimientos en los que se desarrollen las actividades relativas a las artes escénicas y a las artes musicales con asistencia de espectadores”.

Además se establece “que la ventilación en espacios cerrados en los que se desarrollen las actividades previstas deberá realizarse de manera natural, mediante la apertura de puertas y ventanas que garanticen la renovación del aire” y se especificó que “en ningún caso estará permitida la ventilación mecánica de los espacios comunes con tránsito de personas”.

En otro artículo se indicó que los titulares de cualquier establecimiento u organización, que hagan uso de sus instalaciones, las cedan o las comercialicen con el objeto de desarrollar alguna de las actividades autorizadas “deberán notificar dicha circunstancia al Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica, con una antelación no menor a cinco días previos a la realización de la actividad”.

Se aclaró además que la notificación deberá realizarse para cada una de las actividades que se fueran a desarrollar de manera independiente, completando oportunamente el formulario obrante en el sitio web www.gba.gob.ar/cultura. Por otra parte, cuando las actividades autorizadas se desarrollen en un espacio público o en instalaciones municipales, la notificación estará a cargo del municipio.

Además de dictar normas internas para todas las personas que trabajan en los espacios teatrales y los propios artistas, el protocolo de Nación -que asimilará la Provincia- determina aspectos para la ubicación del público. Por ejemplo la forma de disposición de las ubicaciones que permitan limitar el aforo se podrá determinar en relación a cada espacio, ya sea que se trate de espacios cerrados o abiertos.

En ese sentido, habrá diversos tipos de ubicaciones. Espacios con butacas fijas, donde se marca que la distancia entre butacas ocupadas deberá ser de 1,5 metros. Esto puede realizarse intercalando una fila para ubicación de público y una fila libre de ocupación.

En cada fila ocupada, por cada butaca ocupada o butacas ocupadas por la burbuja social deberán dejarse dos butacas fijas libres a ambos lados de las butacas ocupadas. Este concepto podrá variar según la evolución sanitaria y según lo determine cada autoridad jurisdiccional.

Para los espacios sin butacas se permitirá el ingreso a las ubicaciones que estarán distribuidas y señalizadas en el espacio de manera de cumplir con el aforo permitido. Se trata de un esquema de entradas numeradas en campo y se pueden marcar círculos/indicadores en el piso para que los espectadores se ubiquen.

En cuanto a las denominadas “burbujas sociales” se explicó que, alternativamente, en los casos en que la autoridad jurisdiccional lo permita, se podrá utilizar la “burbuja social” para aquellas personas convivientes que concurren conjuntamente al establecimiento. La burbuja permite, que las personas que conviven podrán compartir un mismo espacio y proximidad, manteniendo el distanciamiento con otros asistentes.

Sobre el público

Al ingresar al espacio, los asistentes del público deberán mostrar la declaración jurada de salud vigente (mediante formulario online, App CuidAR o sistema equivalente). No se permitirá el ingreso de ningún asistente que tenga una temperatura igual o superior a 37,5° C al momento del control.

Los asistentes se comprometerán a no concurrir a la actividad en caso de sospecha y/o diagnóstico de Covid-19 o contacto con alguna persona con un resultado confirmado.

Será una condición de admisión, ingreso y permanencia en el espacio cumplir con el uso obligatorio de tapabocas/barbijo en forma permanente, y con las medidas de control y prevención dispuestas en las instalaciones.

La circulación debe respetar el distanciamiento social de dos metros y la organización de las personas según la capacidad establecida por la autoridad jurisdiccional. Se sugiere los ingresos y egresos por grupos de ubicación.

En espacios con butacas, se recomienda establecer horarios de ingreso a fin de evitar el ingreso por orden de llegada. Prever horarios del espectáculo más laxos para ingresos y egresos. Y establecer horarios de ingreso de público diferenciado de los trabajadores, artistas, y demás empleados del establecimiento.

Si bien se promoverá el cumplimiento del horario de ingreso por parte del público, para casos excepcionales se podrá prever un espacio asignado para ingresos tardíos. Dicha reasignación de ubicación deberá garantizar la trazabilidad anulando la localidad original y registrando una nueva ubicación nominada. En todo momento, deberá asegurarse que una reasignación de ubicación cumpla con el criterio establecido.

Se sugiere, previo al comienzo de cada espectáculo, transmitir al público asistente las principales pautas de prevención e higiene, de ser posible mediante mensaje previamente grabado.

Se recomienda, de ser posible, la distribución del programa de mano en forma digital para evitar la utilización y manipulación de papel. Y no se permitirá el desplazamiento de público durante el espectáculo. Deberá permanecer en los lugares asignados, excepto para el uso de sanitario. A tal fin, garantizar que la misma tenga corredores de sentido único.

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