Zonal

Los concejales del FDT presentaron un proyecto para derogar la ordenanza de la basura por irregularidades en su aprobación

 

 

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La polémica por la aprobación del pliego de la recolección de la basura en Pinamar no para. Los concejales del Frente de Todos elaboraron un proyecto que se tratara en la próxima sesión del hcd, para pedir que se derogue el pliego aprobado en medio de una escandalosa sesión que derivo en denuncias mediáticas y también en la justicia por parte de los ediles de la oposición.

Además en el proyecto que se publica mas abajo en esta nota, los concejales del FDT acusan a las autoridades del HCD por los incidentes, hostigamiento, amenazas y corrupción que se habrían cometido en el transcurso de la sesión. El pedido del Frente de Todos tiene asidero básicamente en el no llamado a audiencia publica para el tratamiento y puesta en conocimiento de la comunidad en general del pliego de bases y condiciones de la recolección de residuos urbanos de la ciudad, ese seria el punto de conflicto e ilegal por el cual los ediles opositores le piden al intendente Yeza que no siga adelante con la ordenanza y que la derogue para que todo se vuelva a tratar según marca la ley.

Proyecto de ordenanza


En tratamiento VISTO:
El expediente 4123-3021/2021 Cpo. 1 caratulado Servicio de Recolección de Residuos Sólidos Urbanos y demás Servicios de Higiene Urbana (que se encuentra en el Departamento Ejecutivo) y, CONSIDERANDO:

Que la Constitución Nacional garantiza el principio de publicidad de los actos de gobierno y el derecho de acceso a la información pública a través del artículo 1, de los artículos 33,41,42 y concordantes del capítulo segundo-que establece nuevos derechos y garantías- y del artículo 75 inciso 22 que incorpora con jerarquía constitucional diversos tratados internacionales.

Que para lograr el saneamiento de las instituciones debe darse un lugar primordial a los mecanismos que incrementan la transparencia de los actos de gobierno, a los que permiten un igualitario acceso a la información y a los que amplían la participación de la sociedad en los procesos decisorios de la
administración.


Que la audiencia pública habilita la participación ciudadana en el proceso de toma de decisiones a través de un espacio institucional en el que todos aquellos que puedan sentirse afectados manifiesten su conocimiento o experiencia y presenten su perspectiva individual, grupal o colectiva respecto de la decisión a adoptarse. Dichas opiniones no obstante, su carácter no vinculante- deben ser consideradas adecuadamente, estableciéndose la obligación de la autoridad a fundamentar sus desestimaciones.


Que las reuniones abiertas en materia de servicios públicos han de permitir poner fin a uno de los reductos del secreto que suele encubrir corrupción o arbitrariedad en decisiones que afectan y, frecuentemente, perjudican a los usuarios. La presencia como oyente en la reunión permitirá, a quien
esté interesado, conocer las opiniones que cada uno de los miembros intervinientes adopta frente a las cuestiones que deben tratarse.


Que con fecha 10 de junio, los Señores Juan Carlos Conti y José Carlos Chanes mediante nota número 3016, solicitaron a la presidenta del cuerpo y a los concejales y concejalas retiraran del orden del día el establecido en el punto 11, Expediente N°412-3021/2021 caratulado ServicioProyecto de Ordenanza de recolección de residuos sólidos urbanos y demás servicios de higiene urbana, fundando su solicitud en la LOM Capitulo II apartado f artículo 52 y la ordenanza 5715/2020 articulo 3 sobre Audiencia Pública.


Que la señora presidenta del cuerpo consideró que había sido presentada a destiempo y por lo tanto quedaría en lo que es la presentación de una nota . Que conforme se desprende del expediente del visto, en el primer pliego se encontraban incluidos 400 cestos de basura, su mantenimiento y/o reposición y que permitía superar la oferta en más un 20%, y el actual quita los cestos de basura, permite superar la oferta en más un 30% lo cual representa un incremento de $1.144.440.210,74 llevando el costo final del contrato a $ 4.959.240.913,22, sin existir dentro del expediente las correspondientes evaluaciones de costos del servicio de recolección municipal, recorridos a realizar, horas de trabajo por camión, kilómetros realizados y todo otro dato de interés que permita la comparación entre los diferentes periodos, además de no constar en el anexo 7 la fecha de ingreso de 7 trabajadores en la categoría de peón general .


Que además de lo expuesto el costo del pliego según el Código Tributario debería ser entre 0,3 y 0.5 % del valor total del contrato, lo cual representa $12.703.308,82, fijándose el valor actual en $2.500.000, es decir que dejan de cobrarse $ 10.160.108,36. Que un grupo de personas que decían ser delegados sindicales impidieron mediante violencia, amenazas e intimidaciones, ejercer libremente su cargo a concejales y concejalas del bloque Frente de Todos, que motivó la nota con fecha 13 de junio solicitando a la presidencia aporte el material audiovisual de la sesión del 10 de junio de 2022, cámaras de seguridad internas y externas, y copia certificada del acta de sesión por la posible comisión de los delitos de amenazas, violencia política, corrupción y hostigamiento.


Que por todo lo expuesto, de ninguna forma, una ordenanza municipal debe violentar las normas y/o reglamentaciones establecidas por ordenanza, leyes y Constitución, en función de la superior jerarquía de las mismas, como lo es la ordenanza de audiencia pública y los artículos constitucionales citados en la presente.


Que conforme presentada con fecha 13/6/2022 por el Señor Carlos Conti solicitando elNota Nº 3018 veto de la por incumplimiento de la ordenanza complementaria de audiencia Ordenanza Nº 6180/22 pública N°5715/20, conforme al artículo 108 inciso 2 de la ley de procedimiento administrativo
DECRETO-LEY 7647/70 Que este Honorable Cuerpo tiene la facultad y obligación de revisar sus actos administrativos por razones de legalidad y vicios de origen, a efectos de garantizar la constitucionalidad de sus normas.


Que atento a lo expresado resulta menester revocar por razones de ilegitimidad la Ordenanza Nº según surge de las observaciones mencionadas y así deslindar responsabilidad de los6180/22 concejales y las concejalas intervinientes en la sanción de la norma mencionada ut supra.

POR ELLO:


La comisión de interpretación de asuntos legales eleva el siguiente Proyecto de Ordenanza Deróguese la ordenanza municipal 6180/22 en todos sus términos por los motivos

ARTICULO 1:
expuestos en los considerandos Deniéguese in limine cualquier actuación particular y/o municipal tendiente a

ARTICULO 2:
continuar con la licitación de residuos sólidos urbanos del partido de Pinamar.

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