Los excesos y abusos cometidos, además de detectados, producidos por la aplicación de la mayoría propia y automática, inducida desde el oficialismo que ha conspirado contre el interés general de los contribuyentes, que han emanado desde la conducción política del intendente Guillermo Montenegro.
Desde La Libertad Avanza, se elaboró un proyecto de ordenanza destinado a aplicar una serie de controles, que además ataca la complicidad políticamente eventual y coyuntural que Juntos Por Cambio utilizó a discreción, en operaciones que han provocado lesiones en todos los estamentos de la administración municipal, a tal punto que se desconocen antecedentes de semejante naturaleza.
Se han dado casos de impactar además sobre la justicia, que muy posiblemente abrumada, o no, ha dado consentimientos a verdaderas extravagancias, como la concesión de la explotación del Estadio Mundialista José María Minella y todos los escenarios del complejo deportivo panamericano, incluyendo el Polideportivo Islas Malvinas, no resolviéndose con transparencia el destino de los fondos recaudados, sin que haya ejecución de obras comprometidas, y se intente asimismo un cambio de fiador constatado como insolvente.
Las acciones judiciales no han hecho mella, a pesar de las sendas presentaciones de denuncias del fiscal general federal, JuanManuel Pettigiani y de la organización Mirada Ciudana, que preside el doctor César Ventimiglia auspiciado por el doctor César Sivo, quien ha formulado intervenciones ante organismos internacionales, dando cuenta de las irregularidades que han lesionado el patrimonio público con una mensura multimillonaria en dólares, que de pronto se vuelve inestimble dada la envergadura que adquirió este modus operandi político, que ha tenido como protagonista excluyente a Guillermo Montenegro, un intendente que se ha destacado por el uso del cargo público personal, política y económicamente.
La siguiente es la transcripción textual del proyecto de ordenanza, que deberá ponerse en tratamiento y aprobarse, cuando los propios ediles habiliten la discusión en el recinto y su pertinente despacho.
Mar del Plata, 20 de octubre de 2026.
Sr. Presidente del
Honorable Concejo Deliberante
Partido de General Pueyrredon
Luis Emiliano Recalt
VISTO:
La necesidad de fortalecer los mecanismos de responsabilidad fiscal, equilibrio presupuestario, sostenibilidad financiera y transparencia en la administración de los recursos públicos del Partido de General Pueyrredon; las disposiciones del Decreto-Ley N° 6769/58 y sus modificatorias, Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, particularmente sus artículos 31, 34, 35 y 46 a 48; el Decreto Provincial N° 2980/2000 y sus normas complementarias, que establecen el Régimen de Administración Financiera en el Ámbito Municipal (RAFAM); la Ley Provincial N° 13.295 y sus modificatorias, relativa al Régimen Provincial de Responsabilidad Fiscal Municipal; la Ordenanza Municipal N° 23.534, mediante la cual el Partido de General Pueyrredon adhirió a dicho régimen; la Ley Provincial N° 15.557, correspondiente al Presupuesto General de la Administración Pública Provincial para el ejercicio 2026; la Ordenanza Municipal N° 26.900, correspondiente al Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos del ejercicio 2026; la Rendición de Cuentas del ejercicio financiero 2025; y
CONSIDERANDO:
Que la administración responsable de los recursos públicos constituye una obligación fundamental del Estado municipal, en tanto los fondos administrados provienen principalmente del esfuerzo contributivo de los vecinos y deben ser utilizados conforme a criterios de legalidad, eficiencia, transparencia y responsabilidad, procurando que las decisiones presupuestarias preserven la capacidad financiera del Municipio y no comprometan injustificadamente los recursos de administraciones futuras;
Que la Ley Orgánica de las Municipalidades establece el marco jurídico que regula las competencias presupuestarias y financieras de los municipios bonaerenses, determinando las atribuciones correspondientes al Departamento Ejecutivo y al Honorable Concejo Deliberante en materia de elaboración, aprobación, ejecución y control del presupuesto, así como las disposiciones aplicables a la autorización de gastos y al endeudamiento municipal;
Que el Decreto Provincial N° 2980/2000, mediante el Régimen de Administración Financiera en el Ámbito Municipal (RAFAM), proporciona herramientas de registración, programación, ejecución y control de los recursos y gastos públicos, constituyendo la base técnica sobre la cual deben desarrollarse los mecanismos locales de seguimiento fiscal, sin necesidad de establecer sistemas contables paralelos ni duplicar procedimientos administrativos;
Que el Partido de General Pueyrredon adhirió al Régimen Provincial de Responsabilidad Fiscal Municipal mediante la Ordenanza N° 23.534, circunstancia que determina la necesidad de que los instrumentos locales de seguimiento y prevención fiscal se articulen con las obligaciones provinciales existentes, sin reproducir procedimientos ni establecer exigencias incompatibles con dicho marco normativo;
Que la Ley Provincial N° 15.557 dispuso la suspensión transitoria, para los ejercicios fiscales 2025 y 2026, de determinadas reglas cuantitativas previstas en la Ley N° 13.295, circunstancia que pone de manifiesto la conveniencia de fortalecer los mecanismos municipales de seguimiento, evaluación y publicidad de la situación financiera, sin establecer restricciones automáticas que desconozcan las particularidades presupuestarias del Municipio;
Que resulta conveniente avanzar hacia un esquema de administración financiera que no se limite a verificar el cumplimiento formal de las autorizaciones presupuestarias, sino que permita evaluar la capacidad real del Municipio para sostener sus compromisos económicos en el mediano y largo plazo;
Que la existencia de recursos legalmente previstos para financiar una erogación no garantiza, por sí misma, la sostenibilidad de dicha decisión, particularmente cuando se crean obligaciones permanentes mediante ingresos extraordinarios, endeudamiento u otras fuentes de financiamiento que no necesariamente se reiterarán en ejercicios posteriores;
Que la utilización habitual de recursos excepcionales para afrontar gastos corrientes de naturaleza permanente puede generar desequilibrios estructurales, incrementar la dependencia financiera del Municipio y trasladar obligaciones a ejercicios futuros, reduciendo el margen de acción de las administraciones venideras;
Que el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos correspondiente al ejercicio financiero 2026, aprobado mediante Ordenanza N° 26.900, constituye un instrumento de planificación cuya evaluación debe complementarse con el seguimiento de su ejecución efectiva, permitiendo identificar las diferencias entre las previsiones iniciales, los recursos efectivamente percibidos y las obligaciones presupuestarias asumidas durante el ejercicio;
Que el tratamiento de la Rendición de Cuentas correspondiente al ejercicio financiero 2025, efectuado por este Honorable Concejo Deliberante el 14 de mayo de 2026, comprendió la consideración de compensaciones de partidas con excesos presupuestarios en la Administración Central y en distintos organismos descentralizados, evidenciando la importancia de contar con herramientas que permitan analizar de manera continua las modificaciones producidas durante la ejecución presupuestaria;
Que las compensaciones de partidas y los excesos presupuestarios no constituyen necesariamente, por sí mismos, un déficit financiero global, pero representan modificaciones relevantes de la ejecución que justifican la disponibilidad de información periódica, homogénea y comparable para evaluar la evolución del presupuesto y sus efectos sobre la sostenibilidad de las finanzas municipales;
Que la prevención de desequilibrios fiscales requiere contar con indicadores objetivos, homogéneos y comparables que permitan conocer la evolución de los recursos, los gastos, los resultados presupuestarios, el endeudamiento, las obligaciones pendientes de pago y los compromisos financieros asumidos por el Municipio;
Que la elaboración de informes fiscales trimestrales y su sistematización mediante un Tablero Municipal de Sostenibilidad Fiscal permitirá fortalecer el seguimiento de la ejecución presupuestaria durante el ejercicio, facilitando la identificación temprana de variaciones relevantes y el análisis de sus posibles consecuencias;
Que la publicidad periódica de información fiscal, presentada de manera clara, accesible, comparable y reutilizable, constituye una herramienta fundamental para garantizar que la ciudadanía pueda conocer y comprender cómo se administran los recursos municipales, cuáles son las principales obligaciones asumidas y de qué manera evolucionan los resultados de la gestión financiera, favoreciendo el control institucional y fortaleciendo la rendición de cuentas;
Que la identificación anticipada de riesgos fiscales mediante parámetros técnicos, objetivos y verificables permitirá mejorar la capacidad de respuesta de la administración, evitando que los desequilibrios sean advertidos únicamente al momento del cierre del ejercicio o de la presentación de la Rendición de Cuentas;
Que la implementación de un sistema de alerta fiscal, acompañado de informes que identifiquen las causas, magnitudes y consecuencias de los desvíos detectados, contribuirá a que el Departamento Ejecutivo y el Honorable Concejo Deliberante dispongan oportunamente de elementos para ejercer sus respectivas competencias;
Que, frente a la existencia de resultados financieros deficitarios, resulta necesario establecer mecanismos institucionales de diagnóstico, planificación y seguimiento que permitan conocer las medidas propuestas para recuperar una trayectoria sostenible de las finanzas municipales;
Que el artículo 36 de la Ley Provincial N° 15.557 contempla, para los supuestos allí determinados, la presentación de planes de saneamiento financiero destinados a la absorción gradual de déficits municipales, constituyendo un antecedente normativo relevante para la incorporación de herramientas locales de convergencia fiscal compatibles con las obligaciones provinciales vigentes;
Que las decisiones que implican la creación de programas, estructuras administrativas, subsidios, beneficios económicos, compromisos contractuales o nuevas obligaciones de carácter permanente deben ser evaluadas considerando no solamente su costo inicial, sino también las erogaciones futuras necesarias para garantizar su funcionamiento y continuidad;
Que, del mismo modo, las medidas que impliquen reducciones significativas de recursos municipales o compromisos financieros plurianuales requieren una evaluación razonable de sus consecuencias presupuestarias, a fin de promover decisiones informadas y compatibles con la disponibilidad de recursos públicos;
Que la incorporación de informes de impacto y sostenibilidad presupuestaria permitirá mejorar la calidad de las decisiones administrativas y legislativas, proporcionando elementos técnicos para identificar costos, fuentes de financiamiento, efectos sobre los resultados fiscales y eventuales alternativas de implementación;
Que dichos mecanismos de evaluación deben preservar las facultades de iniciativa, deliberación y decisión del Honorable Concejo Deliberante, evitando que la ausencia de información técnica pueda convertirse en un impedimento indefinido para el tratamiento de proyectos o en una alteración de las competencias legalmente establecidas;
Que la evaluación periódica de los programas municipales que generan gastos discrecionales permanentes resulta conveniente para determinar el cumplimiento de sus objetivos, analizar la utilización de los recursos asignados e identificar oportunidades de mejora, procurando que la continuidad de las erogaciones encuentre fundamento en resultados verificables;
Que la transferencia de programas, servicios o competencias desde otras jurisdicciones hacia el Municipio debe contemplar una evaluación de los recursos necesarios para su sostenimiento, evitando que la asunción de nuevas obligaciones sin financiamiento suficiente comprometa la prestación de servicios existentes o genere cargas adicionales para los contribuyentes locales;
Que la fijación de límites cuantitativos adicionales sobre el gasto municipal o la constitución de mecanismos de reserva financiera requiere disponer previamente de información histórica suficiente, homogénea y verificable sobre los resultados fiscales, la evolución de los recursos, las disponibilidades financieras y las obligaciones pendientes, resultando prudente consolidar inicialmente un sistema permanente de indicadores y seguimiento que permita fundamentar futuras decisiones sobre bases técnicas objetivas;
Que el fortalecimiento de los mecanismos de responsabilidad fiscal debe desarrollarse mediante el aprovechamiento de las estructuras administrativas, los recursos humanos y los sistemas de información ya existentes, evitando duplicaciones de procedimientos, nuevas cargas burocráticas y gastos adicionales que contradigan los objetivos de eficiencia perseguidos;
Que una gestión fiscal responsable contribuye a generar condiciones de previsibilidad, estabilidad institucional y seguridad jurídica, favoreciendo la planificación de las actividades económicas, la inversión privada y el desarrollo productivo del Partido de General Pueyrredon;
Que el establecimiento de reglas claras de seguimiento, prevención y publicidad de la situación fiscal municipal permitirá fortalecer el control democrático, promover una administración prudente de los recursos y consolidar una cultura institucional basada en la responsabilidad por las consecuencias presentes y futuras de las decisiones presupuestarias;
Que la incorporación de instrumentos permanentes de evaluación de la sostenibilidad fiscal debe desarrollarse dentro de las competencias reconocidas por el ordenamiento jurídico provincial, respetando las atribuciones presupuestarias del Departamento Ejecutivo y las facultades de control, deliberación y aprobación correspondientes al Honorable Concejo Deliberante;
Que, en consecuencia, resulta oportuno instituir un Régimen Municipal de Equilibrio, Sostenibilidad y Transparencia Fiscal que complemente el ordenamiento provincial vigente, fortalezca la calidad de la información disponible y establezca mecanismos permanentes orientados a preservar la estabilidad de las finanzas públicas del Partido de General Pueyrredon;
Por todo lo expuesto, el Bloque de Concejales de La Libertad Avanza eleva a consideración del Honorable Concejo Deliberante el siguiente Proyecto de:
ORDENANZA
RÉGIMEN MUNICIPAL DE EQUILIBRIO, SOSTENIBILIDAD Y TRANSPARENCIA FISCAL DEL PARTIDO DE GENERAL PUEYRREDON
CAPÍTULO I
OBJETO, ÁMBITO Y PRINCIPIOS
Artículo 1º. – Créase el Régimen Municipal de Equilibrio, Sostenibilidad y Transparencia Fiscal del Partido de General Pueyrredon, con el objeto de complementar —y no sustituir— las obligaciones emergentes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, del régimen RAFAM y de la Ley Provincial N° 13.295 y sus modificatorias, mediante mecanismos locales permanentes de medición, prevención, seguimiento y publicidad de la sostenibilidad de las finanzas municipales.
Artículo 2º. – El presente régimen es de carácter complementario. Ninguna de sus disposiciones podrá interpretarse como modificación de las competencias presupuestarias reservadas al Departamento Ejecutivo y al Honorable Concejo Deliberante por los artículos 31, 34 y 35 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, ni como creación de un sistema contable paralelo al RAFAM.
Artículo 3º. – Las disposiciones de la presente Ordenanza serán de aplicación a la Administración Central y a los organismos descentralizados, entes autárquicos y demás entidades comprendidas en el presupuesto consolidado del Municipio, conforme a la normativa provincial vigente.
Asimismo, el Departamento Ejecutivo deberá informar, dentro de los mecanismos previstos por el presente régimen, las transferencias, aportes, garantías, obligaciones financieras y compromisos presupuestarios asumidos por el Municipio respecto de sociedades del Estado, empresas municipales u otras entidades de participación municipal que no integren dicho presupuesto consolidado, en la medida en que puedan comprometer recursos del Tesoro Municipal.
Artículo 4º. – Definiciones.
A los efectos de esta Ordenanza se entiende por:
- a) Equilibrio presupuestario legal: la situación en la cual los gastos autorizados cuentan con recursos o fuentes de financiamiento legalmente previstos, conforme el artículo 31 de la Ley Orgánica de las Municipalidades y el artículo 17 del Decreto N° 2980/2000.
- b) Sostenibilidad fiscal: la capacidad de mantener en el tiempo la estructura de gastos permanentes sin recurrir de modo habitual a endeudamiento, ingresos extraordinarios no recurrentes, venta de activos o acumulación de obligaciones impagas.
- c) Resultado corriente: la diferencia entre ingresos corrientes y gastos corrientes.
- d) Resultado primario: el resultado de los recursos y gastos computados de conformidad con la metodología presupuestaria aplicable, excluidos los intereses de la deuda, según los criterios de exposición compatibles con RAFAM.
- e) Resultado financiero: el resultado obtenido conforme al esquema ahorro-inversión-financiamiento aplicable, distinguiendo las operaciones que determinan dicho resultado de las fuentes y aplicaciones financieras destinadas a su financiamiento.
- f) Gasto corriente permanente: toda erogación de naturaleza corriente que, por su objeto, periodicidad o diseño institucional, se proyecta reiterar en ejercicios futuros, incluyendo estructuras orgánicas, plantas de personal, programas, subsidios, beneficios o servicios de prestación continua.
- g) Recurso recurrente: los ingresos de naturaleza ordinaria y razonable permanencia, tales como tasas, contribuciones, coparticipación y demás recursos corrientes de recaudación habitual.
- h) Recurso extraordinario: la venta de patrimonio, ingresos excepcionales, asistencias no habituales, anticipos excepcionales y demás recursos que no tengan vocación de reiterarse en igual magnitud.
- i) Deuda flotante: las obligaciones devengadas y pendientes de pago que correspondan informar bajo dicha categoría conforme a la metodología del régimen provincial aplicable, diferenciándolas de otras obligaciones exigibles cuando corresponda.
- j) Desvío relevante: toda proyección de resultado financiero deficitario al cierre del ejercicio, así como las variaciones significativas de los recursos recurrentes, el deterioro del resultado corriente, el incremento de la deuda flotante o los riesgos de insuficiencia financiera que alcancen los parámetros objetivos establecidos conforme a la presente Ordenanza.
- k) Impacto fiscal: la variación estimada de gastos, recursos, obligaciones financieras o compromisos presupuestarios atribuible a la implementación de una medida.
- l) Compromiso financiero plurianual: toda obligación cuya ejecución o cumplimiento pueda generar efectos presupuestarios o financieros en más de un ejercicio.
- m) Costo administrativo de implementación: los gastos directos e indirectos razonablemente atribuibles a la puesta en funcionamiento, gestión, mantenimiento y fiscalización de una medida.
Artículo 5º. – Principios.
La administración financiera municipal se orientará por los siguientes principios, sin perjuicio de los ya vigentes en la legislación provincial y en RAFAM:
- a) Equilibrio: no autorizar gastos sin la previa fijación de los recursos para su financiamiento.
- b) Sostenibilidad: procurar que los gastos de naturaleza permanente se financien con recursos de naturaleza recurrente y compatible con su duración.
- c) Prudencia: evaluar el impacto de mediano plazo de las decisiones que incrementen el gasto estructural.
- d) Transparencia: publicar información fiscal oportuna, comparable y reutilizable.
- e) Correspondencia temporal del financiamiento: no considerar, como regla general de fundamentación, que la venta extraordinaria de activos, el endeudamiento, los anticipos excepcionales o los ingresos no recurrentes constituyan fuente sostenible para crear gasto corriente permanente.
- f) Complementariedad: aplicar este régimen sin duplicar trámites ni alterar las competencias legales de cada órgano.
- g) Eficiencia: utilizar preferentemente la información ya generada por los sistemas presupuestarios y contables vigentes.
- h) Racionalidad del gasto: evaluar, en las iniciativas que impliquen nuevos compromisos fiscales permanentes significativos, la posibilidad de alcanzar los objetivos previstos mediante el aprovechamiento de estructuras, recursos y capacidades existentes, procurando evitar duplicaciones administrativas y erogaciones innecesarias.
Los principios del inciso e) tienen naturaleza de pauta de fundamentación y no constituyen prohibición absoluta de utilizar las fuentes de financiamiento admitidas por RAFAM y por la legislación vigente.
CAPÍTULO II
INDICADORES FISCALES
Artículo 6º. – Conjunto mínimo de indicadores.
El Departamento Ejecutivo incluirá, como mínimo, los siguientes indicadores, elaborados a partir de la información que el Municipio ya produce mediante RAFAM y los sistemas presupuestarios y contables vigentes:
- a) recursos presupuestados, devengados y efectivamente percibidos, discriminados por rubro y por origen (propios, provinciales y nacionales);
- b) gastos presupuestados, comprometidos y devengados, discriminados por finalidad, función y naturaleza económica;
- c) resultado corriente, resultado primario y resultado financiero;
- d) deuda consolidada, perfil de vencimientos y servicios de deuda;
- e) deuda flotante;
- f) gasto en personal y cantidad de agentes, discriminados por planta permanente, temporaria y contratada, en la Administración Central y en cada ente;
- g) modificaciones y ampliaciones presupuestarias realizadas durante el período, con indicación de su incidencia sobre el equilibrio del artículo 31 de la Ley Orgánica;
- h) transferencias de la Nación y de la Provincia, presupuestadas y percibidas;
- i) utilización de fuentes financieras, ingresos de capital y endeudamiento autorizado.
- j) Evolución de las obligaciones devengadas pendientes de pago, con identificación de sus vencimientos y antigüedad, cuando dicha información se encuentre disponible en los registros vigentes.
- k) Compromisos contractuales plurianuales y obligaciones contingentes relevantes que puedan afectar la sostenibilidad de las finanzas municipales, evitando la duplicación de importes ya comprendidos en otros indicadores.
- l) Disponibilidad de recursos financieros, distinguiendo, cuando corresponda, los fondos de libre disponibilidad y aquellos sujetos a afectación específica.
- m) Evolución de los recursos recurrentes y extraordinarios, identificando su incidencia sobre el financiamiento de gastos corrientes permanentes.
- n) Obligaciones financieras o presupuestarias asumidas por el Municipio respecto de otras entidades públicas o de participación municipal, cuando no se encuentren comprendidas en el presupuesto consolidado.
Los indicadores previstos en los incisos precedentes deberán elaborarse utilizando los sistemas de información y registros existentes, sin generar obligaciones de registración contable paralelas a las previstas por la normativa provincial.
Artículo 7º. – Los indicadores previstos en el artículo precedente se presentarán en valores nominales y deberán incluir, como mínimo, su comparación con el presupuesto vigente y con el mismo período del ejercicio anterior, siempre que exista información homogénea y técnicamente comparable.
Cuando existan diferencias metodológicas, modificaciones en la clasificación presupuestaria o ausencia de información histórica suficiente, el Departamento Ejecutivo deberá dejar constancia de dicha circunstancia e identificar las limitaciones de la comparación.
Asimismo, se incorporará, cuando corresponda, su comparación con las previsiones del presupuesto plurianual.
La elaboración de los indicadores no implicará la creación de registros contables paralelos a los establecidos por RAFAM.
CAPÍTULO III
SEGUIMIENTO TRIMESTRAL Y TABLERO DE SOSTENIBILIDAD
Artículo 8º. – Créase el Tablero Municipal de Sostenibilidad Fiscal, que servirá para sistematizar los indicadores del artículo 6º en un formato comparable ejercicio contra ejercicio, de fácil lectura para el Honorable Concejo Deliberante y para la ciudadanía.
Artículo 9º. – Dentro de los treinta (30) días corridos posteriores al cierre de cada trimestre calendario, el Departamento Ejecutivo deberá remitir al Honorable Concejo Deliberante el Informe Fiscal Trimestral, elaborado sobre la base de la información presupuestaria y contable disponible conforme a los sistemas vigentes.
El informe será incorporado al Tablero Municipal de Sostenibilidad Fiscal y publicado en el sitio web oficial del Municipio dentro del mismo plazo.
Cuando al vencimiento del plazo existieran datos sujetos a conciliación, ajustes de cierre o validaciones pendientes, dicha circunstancia deberá consignarse expresamente, identificando la información provisoria y procediendo a su actualización una vez completadas las verificaciones correspondientes.
La publicación deberá indicar la fecha de emisión, el período informado y, en su caso, las modificaciones efectuadas respecto de versiones anteriores.
Artículo 10º. – Contenido del Informe Fiscal Trimestral.
El Informe Fiscal Trimestral contendrá, como mínimo:
- a) la información exigida por el artículo 4 de la Ley N° 13.295, presentada además bajo el esquema ahorro-inversión-financiamiento;
- b) los indicadores del artículo 6º, con apertura de Administración Central y de cada organismo descentralizado;
- c) una nota de evolución que identifique las principales variaciones, sus causas y el carácter transitorio o estructural que el Departamento Ejecutivo les atribuya;
- d) la proyección de cierre del ejercicio respecto del resultado corriente, del resultado financiero y de la deuda flotante;
- e) el detalle de las modificaciones presupuestarias del trimestre y la constancia de que se ha procurado mantener el equilibrio del artículo 31 de la Ley Orgánica.
Artículo 11º. – El Informe Fiscal Trimestral no sustituye las publicaciones ya exigidas por la Ley N° 13.295 ni las rendiciones previstas en la Ley Orgánica. Su finalidad es convertir esa información en un instrumento de seguimiento comprensible durante la ejecución.
CAPÍTULO IV
SISTEMA DE ALERTA FISCAL
Artículo 12º. – Cuando el Departamento Ejecutivo identifique, mediante los informes fiscales trimestrales o los sistemas de seguimiento presupuestario vigentes, la existencia o proyección de un desvío relevante conforme al artículo 4º, deberá remitir al Honorable Concejo Deliberante un Informe de Riesgo Fiscal dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su identificación.
La proyección de un resultado financiero deficitario al cierre del ejercicio constituirá, por sí misma, un supuesto obligatorio de elaboración del Informe de Riesgo Fiscal.
Para los restantes supuestos, el Departamento Ejecutivo establecerá y publicará los parámetros técnicos utilizados para determinar la relevancia de los desvíos, mediante criterios objetivos, verificables y compatibles con la metodología presupuestaria vigente.
Las modificaciones de dichos parámetros deberán encontrarse debidamente fundadas y no podrán aplicarse retroactivamente para dejar sin efecto alertas ya configuradas.
Artículo 13º. – Contenido del Informe de Riesgo Fiscal.
El Informe de Riesgo Fiscal identificará:
- a) la causa o las causas del desvío;
- b) el monto estimado y su incidencia sobre el resultado corriente y el resultado financiero;
- c) el carácter transitorio o estructural del desvío;
- d) el impacto proyectado al cierre del ejercicio y, de corresponder, sobre el ejercicio siguiente;
- e) las medidas que el Departamento Ejecutivo se encuentra facultado a adoptar y, cuando fuere menester autorización del Concejo, el anuncio de la remisión del proyecto respectivo.
Artículo 14º. – El Honorable Concejo Deliberante no ordenará recortes ni reasignaciones de partidas por aplicación de este Capítulo. Recibido el Informe de Riesgo Fiscal, podrá requerir informes complementarios, convocar a las áreas competentes a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas y tratar los proyectos que el Departamento Ejecutivo remita en uso de las facultades de los artículos 34 y 35 de la Ley Orgánica.
CAPÍTULO V
PROGRAMA MUNICIPAL DE CONVERGENCIA FISCAL
Artículo 15º. – Cuando se proyecte un resultado financiero deficitario al cierre del ejercicio, o cuando la Rendición de Cuentas del ejercicio anterior hubiera registrado un resultado financiero deficitario, el Departamento Ejecutivo deberá elaborar y remitir al Honorable Concejo Deliberante un Programa Municipal de Convergencia Fiscal.
El Programa deberá presentarse dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la identificación formal del desequilibrio proyectado o, en el caso de un resultado correspondiente a un ejercicio cerrado, desde la aprobación de la respectiva Rendición de Cuentas.
Cuando razones técnicas debidamente fundadas impidieran su elaboración dentro del plazo establecido, el Departamento Ejecutivo podrá solicitar una prórroga por única vez, que no podrá exceder de quince (15) días hábiles.
El Programa deberá contener un diagnóstico de la situación fiscal, las medidas propuestas para corregir el desequilibrio y una trayectoria estimada de recuperación, de conformidad con el artículo siguiente.
Artículo 16º. – Contenido del Programa.
El Programa Municipal de Convergencia Fiscal contendrá, como mínimo:
- a) el diagnóstico del desequilibrio y su distinción entre componentes transitorios y estructurales;
- b) la meta de convergencia propuesta y el plazo estimado, que no podrá exceder de tres (3) ejercicios salvo fundamentación específica;
- c) las medidas de ingresos, gastos, administración de deuda y mejora de la recaudación que se propone adoptar;
- d) la identificación de aquellas medidas que requieran autorización del Honorable Concejo Deliberante;
- e) el cronograma de seguimiento, que se integrará a los Informes Fiscales Trimestrales posteriores.
Artículo 17º. – El Programa Municipal de Convergencia Fiscal no otorga al Departamento Ejecutivo facultades presupuestarias distintas de las que ya le reconoce el ordenamiento vigente. Cuando una medida requiera autorización del Concejo, deberá remitirse el correspondiente proyecto.
Artículo 18º. – El Programa Municipal de Convergencia Fiscal tendrá carácter complementario y no sustituirá los planes de saneamiento financiero, las obligaciones de información ni los procedimientos de regularización que correspondan en virtud de la legislación provincial vigente.
Cuando el Municipio se encuentre alcanzado por obligaciones provinciales de saneamiento financiero, las metas, los plazos y las medidas del Programa Municipal deberán resultar compatibles con aquellas, sin que la presente Ordenanza pueda interpretarse como una reducción o flexibilización de las exigencias establecidas por normas de jerarquía superior.
CAPÍTULO VI
Evaluación de impacto y sostenibilidad presupuestaria
Artículo 19º. – Quedarán sujetos a evaluación de impacto y sostenibilidad presupuestaria, conforme al procedimiento establecido en el presente Capítulo, los proyectos de ordenanza y los actos de alcance general del Departamento Ejecutivo que impliquen:
- a) La creación o ampliación significativa de gastos corrientes permanentes.
- b) La creación de programas, servicios, beneficios económicos, subsidios o estructuras administrativas que generen obligaciones de carácter permanente.
- c) La ejecución de gastos de capital relevantes que originen compromisos de mantenimiento, funcionamiento u otras erogaciones futuras.
- d) La reducción significativa de recursos municipales, mediante exenciones, bonificaciones, beneficios tributarios u otras medidas de efecto equivalente.
- e) La asunción de compromisos contractuales, obligaciones financieras o responsabilidades económicas que puedan afectar ejercicios presupuestarios futuros.
- f) Cualquier otra medida que, por su magnitud, duración o naturaleza, pudiera producir una afectación relevante y verificable sobre la sostenibilidad de las finanzas municipales.
La evaluación tendrá carácter informativo y preventivo y no constituirá, por sí misma, un requisito de admisibilidad de las iniciativas legislativas ni una autorización o prohibición de las medidas propuestas.
Los proyectos de ordenanza se sujetarán al procedimiento legislativo de evaluación previsto en los artículos siguientes. Los actos del Departamento Ejecutivo comprendidos en este artículo deberán contar con la evaluación técnica correspondiente antes de su dictado, sin perjuicio de las excepciones y procedimientos especiales previstos por la legislación vigente.
Artículo 20º. – Contenido del Informe de Impacto.
El Informe de Impacto y Sostenibilidad Presupuestaria estimará:
- a) el costo del primer ejercicio;
- b) el costo anual equivalente en ejercicios siguientes, a valores del año de formulación;
- c) la fuente prevista de financiamiento;
- d) si esa fuente es recurrente, extraordinaria o proviene de endeudamiento;
- e) el efecto esperado sobre el resultado corriente y sobre el resultado financiero;
- f) cuando se proponga una compensación, la identificación del gasto que se reduce o del recurso permanente que se crea.
Artículo 21º. – La relevancia fiscal de las iniciativas comprendidas en el artículo 19º se determinará considerando su magnitud económica, duración, carácter recurrente, incidencia sobre los recursos municipales y efectos presupuestarios futuros.
La reglamentación establecerá parámetros objetivos de referencia, elaborados sobre la base de información presupuestaria oficial, que permitan distinguir entre iniciativas de impacto fiscal significativo y aquellas susceptibles de evaluación simplificada.
La creación de obligaciones estructurales o compromisos permanentes de magnitud relevante deberá ser evaluada aún cuando no se hubiera establecido el umbral monetario de referencia.
Las iniciativas de impacto fiscal menor podrán ser objeto de una evaluación simplificada, que deberá identificar, como mínimo, la naturaleza del gasto o la variación de recursos prevista y su fuente de financiamiento, cuando corresponda.
No podrán fraccionarse artificialmente iniciativas vinculadas entre sí con el objeto de eludir los criterios de evaluación establecidos en el presente
Artículo 21 bis.- Los proyectos de ordenanza comprendidos en el artículo 19º deberán identificar en sus fundamentos la naturaleza del impacto fiscal que pudiera derivarse de su implementación, indicando, cuando existan elementos suficientes para ello, una estimación preliminar de los gastos, recursos u obligaciones presupuestarias involucradas.
Cuando la iniciativa implique la creación o ampliación de gastos, deberán identificarse las posibles fuentes de financiamiento conforme a la información razonablemente disponible para el autor.
La ausencia de una estimación monetaria precisa no impedirá la presentación de la iniciativa, sin perjuicio de la evaluación técnica que pudiera requerirse durante su tratamiento legislativo.
La estimación preliminar no sustituirá el Informe de Impacto y Sostenibilidad Presupuestaria cuando este corresponda conforme al presente régimen.
Artículo 21 ter.- La Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas podrá requerir al Departamento Ejecutivo la elaboración de un Informe de Impacto y Sostenibilidad Presupuestaria respecto de los proyectos comprendidos en el presente Capítulo.
Asimismo, los concejales podrán promover solicitudes fundadas de evaluación fiscal mediante los procedimientos establecidos en el Reglamento Interno del Honorable Concejo Deliberante.
El Departamento Ejecutivo deberá remitir el informe solicitado dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la recepción del requerimiento.
Cuando la complejidad técnica de la evaluación justificare un plazo mayor, podrá solicitarse una prórroga por única vez, debidamente fundada, que no podrá exceder de diez (10) días hábiles adicionales.
Cuando la información disponible resultare insuficiente para elaborar una estimación completa, el Departamento Ejecutivo deberá identificar los datos faltantes, explicar las limitaciones técnicas y remitir la información parcial que permita evaluar razonablemente el impacto de la iniciativa.
Los informes, solicitudes y respuestas deberán incorporarse al expediente legislativo correspondiente.
Artículo 22º. – La falta de remisión del Informe de Impacto y Sostenibilidad Presupuestaria dentro de los plazos establecidos no impedirá, por sí misma, la continuación del trámite legislativo, sin perjuicio de las atribuciones del Honorable Concejo Deliberante conforme a su Reglamento Interno.
Cuando el informe hubiera sido solicitado y no se recibiera dentro del plazo correspondiente, la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas deberá dejar constancia de los requerimientos realizados, del vencimiento del plazo y de las limitaciones que dicha circunstancia pudiera generar para la evaluación fiscal de la iniciativa.
La continuidad del procedimiento legislativo no eximirá del cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia de autorización de gastos, disponibilidad presupuestaria y fuentes de financiamiento.
Cuando el informe fuera recibido, deberá incorporarse al expediente legislativo y sus conclusiones serán consideradas por la Comisión al momento de emitir el despacho correspondiente.
Artículo 22 bis.- Los proyectos de ordenanza que establezcan nuevos programas de gasto discrecional permanente y de impacto fiscal significativo deberán contemplar mecanismos razonables de evaluación periódica de sus resultados.
Dicha evaluación podrá considerar el cumplimiento de los objetivos previstos, los recursos utilizados, los costos administrativos y la continuidad de las condiciones que justificaron su creación.
Cuando la naturaleza del programa lo permita, deberá establecerse un plazo de revisión, sin que ello implique su caducidad automática ni la afectación de servicios esenciales o competencias legalmente obligatorias.
La evaluación se realizará preferentemente mediante los mecanismos administrativos y de información existentes.
Artículo 23º. – Regla de financiamiento sostenible.
Los incrementos de gasto corriente que por su naturaleza tengan carácter permanente deberán contar, como regla de fundamentación, con una fuente de financiamiento compatible con su duración y sostenibilidad.
Como pauta general, no se considerarán fuente sostenible para crear gasto permanente:
- a) la venta extraordinaria de activos;
- b) el endeudamiento;
- c) los anticipos excepcionales;
- d) los ingresos extraordinarios no recurrentes.
Esta regla no prohíbe el uso de las fuentes admitidas por RAFAM y por la legislación vigente. Exige que la autoridad que propone el gasto fundamente por qué la decisión resulta fiscalmente sostenible.
CAPÍTULO VII
NEUTRALIDAD FINANCIERA INTERJURISDICCIONAL
Artículo 24º. – Cuando la Nación o la Provincia transfieran al Municipio un programa, servicio o competencia que implique gasto permanente para General Pueyrredon, el Departamento Ejecutivo informará al Honorable Concejo Deliberante, dentro de los treinta (30) días hábiles de conocida la transferencia o de suscripto el instrumento respectivo:
- a) el costo total estimado, anual y del ejercicio en curso;
- b) los recursos que acompañan la transferencia y su carácter permanente o transitorio;
- c) la diferencia que debería absorber el Tesoro Municipal;
- d) la duración prevista del programa, servicio o competencia;
- e) el impacto esperado sobre el resultado corriente y sobre la planta de personal.
Artículo 25º. – El Municipio procurará no asumir funciones transferidas por otras jurisdicciones que incrementen de modo permanente el gasto corriente cuando la transferencia no venga acompañada de recursos que cubran ese incremento. Si razones de interés público, emergencia o competencia obligatoria justificaran igualmente su asunción, esa circunstancia se hará constar de manera expresa en el informe del artículo 24º y, cuando corresponda, en el proyecto que se remita al Concejo.
CAPÍTULO VIII
TRANSPARENCIA Y DATOS ABIERTOS
Artículo 26º. – El Tablero Municipal de Sostenibilidad Fiscal, los Informes Fiscales Trimestrales, los Informes de Riesgo Fiscal, el Programa Municipal de Convergencia Fiscal cuando existiere, y los Informes de Impacto y Sostenibilidad Presupuestaria que acompañen proyectos del Departamento Ejecutivo, se publicarán en el sitio web oficial del Municipio, en formato abierto y reutilizable, sin perjuicio de las reservas legales que pudieren corresponder sobre datos personales o información sensible.
Artículo 27º. – La información se presentará de modo que permita la comparación entre trimestres y entre ejercicios, e incluirá una síntesis de indicadores de lectura no técnica. El Departamento Ejecutivo podrá integrar el Tablero a los portales de transparencia ya existentes, evitando la duplicación de sitios o de cargas de trabajo.
CAPÍTULO IX
AUTORIDAD DE APLICACIÓN Y DISPOSICIONES FINALES
Artículo 28º. – El Departamento Ejecutivo será la autoridad de aplicación de la presente Ordenanza y designará al área con competencia en hacienda, economía o administración financiera responsable de coordinar la elaboración de los informes, el Tablero Municipal de Sostenibilidad Fiscal y la articulación con los organismos descentralizados.
La implementación del presente régimen deberá realizarse prioritariamente mediante las dependencias, recursos humanos, sistemas informáticos y procedimientos administrativos existentes, procurando evitar la creación de nuevas estructuras o cargos específicamente destinados a su aplicación.
Artículo 29º. – El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente Ordenanza dentro de los noventa (90) días corridos contados desde su promulgación.
La reglamentación determinará los circuitos internos de elaboración y remisión de informes, los formatos de publicación, los procedimientos de coordinación entre dependencias y los parámetros objetivos de referencia previstos en los artículos 12º y 21º.
Los parámetros establecidos deberán ser públicos, estar debidamente fundamentados y resultar compatibles con la información producida mediante los sistemas presupuestarios y contables vigentes.
La reglamentación no podrá restringir las obligaciones de publicidad, modificar los plazos expresamente establecidos por la presente Ordenanza ni alterar las competencias legales del Honorable Concejo Deliberante.
Artículo 30º. – El primer Informe Fiscal Trimestral se producirá respecto del trimestre calendario inmediato posterior a la entrada en vigencia de la reglamentación. Hasta tanto, el Departamento Ejecutivo continuará cumpliendo las obligaciones de información ya vigentes en virtud de la Ley N° 13.295 y de RAFAM.
Artículo 31º. – En todo lo no previsto por esta Ordenanza rigen la Ley Orgánica de las Municipalidades, el Decreto N° 2980/2000 y normas complementarias de RAFAM, la Ley Provincial N° 13.295 y sus modificatorias, la Ordenanza N° 23.534 y las demás normas presupuestarias y contables aplicables. En caso de duda, prevalecerá la interpretación que preserve las competencias legales de cada órgano y evite la duplicación de trámites.
Artículo 32º. – La presente Ordenanza no modifica el régimen de empréstitos de los artículos 46 a 48 de la Ley Orgánica de las Municipalidades ni las restricciones de fin de mandato del artículo 6 bis de la Ley N° 13.295, las que continúan aplicándose en sus propios términos.
Artículo 33º. – Comuníquese, etc.-
Rolando Fabio Demaio
Luis Emiliano Recalt
Noelia Alvarez Ríos
Vanesa Analía Benavidez
Bloque La Libertad Avanza
Honorable Concejo Deliberante – Partido de General Pueyrredon






