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“Las distribuidoras de energía deben devolver a los usuarios todo lo que se haya facturado de más”

0409_luis_arias_cedoc_g.jpg_1508290738Lo afirmó el juez en lo Contencioso Administrativo de La Plata, Luis Federico Arias, quien a su vez añadió que con la sentencia definitiva en la causa de las tarifas eléctricas en la provincia de Buenos Aires, “no solamente no se pueden cobrar aumentos de acá en adelante, sino que las distribuidoras deben devolver todo lo que se haya facturado de más”.

En conferencia de prensa junto con asociaciones de consumidores y cooperativas, el magistrado aclaró que con la sentencia dictada “se declaró la nulidad de la Resolución 22/16 del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos bonaerense, y en consecuencia se obliga al Oceba (Órgano de Control de la Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires) a que comunique a todas las distribuidores de las Provincia que deben retrotraer la resolución al cuadro tarifario anterior”.

Arias, enfatizó en dar detalles del fallo para evitar “confusión pública”, remarcó que al declarase la nulidad de esa resolución, “carece de sustento jurídico todo aumento que pretendan cobrar las empresas distribuidoras de la provincia, sean empresas o sean cooperativas”.

La medida afecta a las empresas Edelap (La Plata y región), EDES (sur bonaerense), EDEA (costa atlántica), EDEN (norte de la provincia) y las alrededor de 2 mil cooperativas que no podrán cobrar el aumento.

“Lo que le estamos pidiendo a Oceba es que notifique, a partir de este fallo sin perjuicio de lo que resuelvan luego las otras instancias, no solamente que no se pueden cobrar aumentos de acá en adelante, sino que las distribuidoras deben devolver todo lo que se haya facturado de más, eso lo tendrán que devolver a los usuarios”, señaló.

“Estamos obligando a la provincia a hacer una audiencia pública por cada delegación del Oceba

Por otro lado, el magistrado subrayó junto con la nulidad de la resolución, que también se dictó una medida cautelar vinculada con la audiencia pública prevista por Oceba para el 28 de julio en Mar del Plata. “Estamos obligando a la provincia a hacer una audiencia pública por cada delegación del Oceba, y en la Provincia, hay cuatro delegaciones. Por lo menos debe haber cuatro audiencias públicas para garantizar la participación de los usuarios y de las asociaciones”, indicó.

Puntualmente, en relación con la única audiencia anunciada para el día 28, Arias aclaró que la medida obliga a suspender la misma debido a que iba a efectuarse en pleno receso invernal. “Exigimos hacerla en un día hábil”, explicó.

Al ser consultado sobre posibles escenarios y reacciones de este fallo, de cara a la próxima feria judicial y ante una eventual intervención de la Corte Suprema, el juez destacó: “La Corte puede intervenir vía per saltum, o por recurso extraordinario como el que ha planteado en la causa que lleva la Cámara Federal de La Plata en la causa del gas, pero igualmente hasta el momento, la Corte no se ha expedido (en ese caso), sino que pidió informes”.

“Tenemos vigente aún el fallo de la Cámara Federal que ha anulado la resolución 28 y 31 que dio lugar al aumento del gas por lo que en la Provincia, tanto en la tarifa de gas como en la tarifa de energía eléctrica, no puede ser aplicado el aumento”, señaló.

“En la provincia de Buenos Aires hoy por hoy, salvo la tarifa del agua, no se pueden aplicar los aumentos ni de gas ni de luz en todas las aéreas”, resumió Arias..

No obstante, agregó que en caso de una apelación en lo que atañe a la Provincia “ya hay jurisprudencia en la Suprema Corte en el sentido de que hay que hacer una audiencia pública antes de un aumento tarifario”.

“Lo inexplicable es que frente a este escenario judicial se sigan dictando medidas de aumento sin cumplir con las órdenes judiciales que determinan la necesidad de hacer una audiencia pública previa. Estamos no sólo frente a un desconocimiento del Poder Judicial, sino también ante un incumplimiento de órdenes judiciales concretas”, concluyó.

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