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La oficina de Atención al Inquilino brindó consejos sobre rescisión de contratos

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.Desde la Oficina Municipal de Atención al Inquilino se recordó que las personas que alquilan pueden rescindir el contrato de locación a partir de los seis meses de iniciado el mismo.

En ese sentido detallaron que la ley de alquileres 27.551 exige notificar por medio fehaciente tal decisión, abonando una indemnización equivalente al valor de un mes y medio del alquiler, si esto ocurre dentro del primer año y sólo al valor de un mes si la rescisión ocurre dentro del segundo o tercer año.

Si la notificación -preaviso- cuenta con tres (3) meses de anticipación es posible rescindir el contrato sin pagar ninguna indemnización.

Se recomienda que se establezca en el contrato como medio de comunicación el e-mail (correo electrónico) a los fines de las notificaciones que sean de cualquier índole. Asegurándose de esta manera el inquilino que las cuestiones planteadas en el curso del contrato sean notificadas al propietario (pudiendo servir el mismo de medio fehaciente de notificación).

Por consultas o mayor información dirigirse a la Oficina Municipal de Atención al Inquilino (OMAI), en Chacabuco 383, Planta Baja, horario de atención al público de 8 a 14, de lunes a viernes, o comunicarse telefónicamente al 249-4602206.

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