La resolución de Alejo Ramos Padilla
En su resolución, Ramos Padilla enumeró las presentaciones en contra de la voluntad del Gobierno que llegaron de parte de sectores opositores: la de María Eugenia Talerico, la de Malena Galmarini y la de Unión Federal. Además, tomó en cuenta el dictamen de la fiscal federal con competencia electoral de la provincia de Buenos Aires, Laura Roteta
Entre sus justificativos, señaló que a través de la Ley 27.412 se definió que haya paridad de género en los ámbitos de representación política, pero reparó en que, sin embargo, “ninguna ley establece el modo en que deben sustanciarse los reemplazos de los candidatos ya oficializados en caso de renuncia, fallecimiento, incapacidad permanente, entre otras”.
«Resulta evidente que el espíritu de las normas de rango constitucional a las que el decreto pretendió dar operatividad a través de la reglamentación de la ley de paridad de género buscan categóricamente garantizar “mediante acciones positivas” la “igualdad real” de oportunidades entre varones y mujeres, dijo el juez en el fallo.
El criterio aplicado respeta lo manifestado por la fiscal quien había señalado que, ante la renuncia del primer candidato de la lista de Diputados/as nacionales por la Provincia de Buenos Aires (y de dos candidatas mujeres más), «no corresponde poner a otro varón en el primer lugar como pidió la alianza. En cambio, se propone el corrimiento “natural” de la lista: sube la persona que estaba segunda, una mujer, y así sucesivamente, manteniendo la alternancia mujer-varón que ya tenía -y que por ley debe tener- la nómina original». (DIB)




