Política

La Justicia declaró la inconstitucionalidad del impuesto a la riqueza por “confiscatorio”

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La Justicia Federal de Corrientes declaró inconstitucional la aplicación del “impuesto a la riqueza” por considerarlo “confiscatorio”. El Ministerio de Economía, en ese momento a cargo de Martín Guzmán, había informado en diciembre del año pasado que el Aporte Solidario y Extraordinario era para ayudar a moderar los efectos que había dejado la pandemia.

En ese sentido, el juzgado federal de Corrientes, a cargo del juez Gustavo del Corazón Fresnada, resolvió hacer lugar a la acción promovida por Manuel Ulises Intra contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y declarar la “inconstitucionalidad” de la aplicación al caso particular de la ley N°27.605.

De esta manera, el juez consideró que resulta “violatoria de las siguientes garantías y principios constitucionales: derecho de propiedad y principio de no confiscatoriedad, principio de razonabilidad contenido en el artículo 28 de la Constitución Nacional y principio de capacidad contributiva”.

El Ministerio de Economía estimó en diciembre del año pasado que el denominado “impuesto a la riqueza” había recaudado 247.503 millones de pesos y había sido pagado por 10.000 contribuyentes, todos pertenecientes al grupo de mayores ingresos de la economía.

En ese sentido, el fallo en primera instancia entiende que se trata de un tributo más que un aporte, por lo que debe cumplir con ciertas reglas y principios constitucionales, como respetar el derecho a la propiedad privada.

Por su parte, el perjudicado, Manuel Ulises Intra, demostró por medio de un peritaje que el pago del aporte superaba con creces las rentas que hubiera tenido que pagar en todo el año, y que ese pago fue confiscatorio. Finalmente, el fallo obliga a la AFIP a abstenerse de aplicar las disposiciones emergentes de la ley 27.605 de dictar los actos tendientes a perseguir el cobro del aporte por cualquier medio, y a iniciar reclamos, ya sean administrativos o judiciales.

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