Ciudad, Información General

La justicia citó a José Moscuzza

Se ha designado por el Juzgado Federal Penal Número 1 Secretaría 2 de la ciudad de Mar del Plata el día 12 de abril fecha para recibir la declaración indagatoria del Sr. José Moscuzza -Presidente del Club Aldosivi- en la causa penal que se sigue por la posible comisión del delito de desobediencia de una orden judicial.

 Recordemos que la Fundación Reserva Natural Puerto ha iniciado un amparo por ante el Juzgado Federal 2 de Mar del Plata (Fundación Reserva Natural Puerto Mar del Plata c/Club Atlético Aldosivi s/sumarísimo” expte. 89665/10), donde se solicitaba la suspensión de la construcción de un estadio y Centro Deportivo en ese lugar hasta tanto se contara con el debido licenciamiento ambiental. Se solicitaba esto dado que la obra pone en peligro la Reserva  y las aves migratorias que en ese espacio anidan.
 Como primer paso de la causa se dictó medida cautelar, con fecha 5.10.2010  “ordenándose al Club Atlético Aldosivi que en el plazo de un día hábil partir de la notificación del presente proveído, y hasta tanto se dicte sentencia definitiva en autos, suspenda la construcción del Estadio del Club, la piscina, y el gimnasio, en el lugar que el Club tiene permitido por la Provincia de Buenos Aires en la zona de la Reserva Natural Puerto Mar del Plata”.  Esto se amplió el 3 de diciembre de 2010 a la suspesión de la construcción del Estadio del Club, la piscina, el gimnasio, Y TODO TIPO DE ACTIVIDAD EN EL LUGAR QUE TIENE PERMISIONADO EL CLUB por la Provincia de Buenos Aires en la zona de Reserva Natural Puerto Mar del Plata, EXCEPTO LA ACTIVIDAD DEPORTIVA. Todo ello bajo apercibimiento de ley”.
 Al verificar la Fundación que el Club no hacía caso a la orden judicial porque seguía trabajando en el lugar con las palas mecánicas y retroexcavadoras, rellenando una laguna, quitando flora y fauna del lugar se procedió a verificar esto mediante actas notariales, y a denunciar los hechos ante el Juzgado que había dictado la medidas. Fue en ese contexto que el Juzgado Federal 2 libró ofició al juez penal en Turno para que analizara las actuaciones e investigara si se había producido alguna acción inmersa en el delito de incumplimiento de una orden judicial. Dice el despacho: “Téngase presente todo lo manifestado, ante el incumplimiento denunciado, pese al requerimiento dispuesto  por auto de fecha 10 de Enero de 2011, fs15, notificado a la demandada   con fecha 11 de Enero 2011, fs 18vta, corresponde hacer efectivo el apercibimiento allí previsto  y a tal efecto, pasen los antecedentes al Juez Federal Penal en turno de esta ciudad,  con copias de todo lo actuado en este incidente, la presentación que se provee y las copias que estime pertinentes el denunciante de los autos principales. Ofíciese en la forma de estilo (art. 36 y cc del CPCCN)”.
 La causa quedó radicada ante el Juzgado Federal nro. 1 Secretaría 2. Se ha investigado y producto de ello se ha convocado para el día 12 de abril declaración indagatoria al Presidente del Club Aldosivi, Sr José Moscuzza. Respecto a esta declaración dice el Código Procesal Penal de la Nación: “Indagatoria Procedencia y término.  Cuando hubiere motivo bastante para sospechar que una persona ha participado en la comisión de un delito, el juez procederá a interrogarla; si estuviere detenida, inmediatamente, o a más tardar en el término de veinticuatro (24) horas desde su detención. Este término podrá prorrogarse por otro tanto cuando el magistrado no hubiere podido recibir la declaración, o cuando lo pidiere el imputado para designar defensor” (Artículo  294).

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